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Orden INT/3543/2007, de 29 de noviembre, por la que se modifica y determina el modelo, contenido y formato de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, y se dictan instrucciones para su confección.

SpanienBekendtgørelse2007

Ministerio del Interior

Norma derogada, en lo relativo a la guía de circulación para la cartuchería metálica, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-12054. La Instrucción Técnica Complementaria, número 20, del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, modificada por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, dispone, en su apartado primero, que «La guía de circulación de materias reglamentadas se ajustará en cada caso al modelo que sea aprobado por Orden del Ministro del Interior y publicado en el Boletín Oficial del Estado». El actual modelo de la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica fue aprobado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, que fue derogado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Es por ello necesario actualizar tanto la estructura como el contenido de dicho documento a lo previsto en el Reglamento de Explosivos vigente. La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en su reunión del día 14 de noviembre de 2007 En su virtud, dispongo: Primero. Aprobación del modelo de guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica. Se aprueba el modelo de guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, cuya forma y contenido se inserta como Anexo I de esta Orden. Segundo. Tramitación. La tramitación de dicho documento se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. Tercero. Instrucciones para su confección. La guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el Anexo II de esta Orden. Tercero. Instrucciones para su confección. La guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica se confeccionará de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo II. La cumplimentación de los datos relativos al "N.º Identificación" del apartado "Descripción completa de la mercancía" del anexo I se podrá realizar, asimismo, mediante su recogida y almacenamiento por medios telemáticos y/o informáticos, que garanticen su confidencialidad, integridad y autenticación. Se modifica por el art. único de la Orden INT/607/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3830.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Adenda de actualización del Plan de Seguridad. Además de los datos recogidos en la guía de circulación para explosivos y cartuchería metálica, para cada transporte se deberán cumplimentar los datos que se interesen en la Adenda de Actualización al Plan de Seguridad, prevista en la Instrucción Técnica Complementaria, número 1, del Reglamento de Explosivos, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 29 de noviembre de 2007.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
6. marts 2008