Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil.
Ministerio del Interior
PREÁMBULO El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999, y que recogía esta misma exigencia, se procedió por Orden de 26 de junio de 1994, ampliada por Órdenes posteriores, a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales del Departamento. La Guardia Civil, tanto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como en la 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tiene encomendadas las funciones de prevención de actos delictivos y hechos de los que pueden derivarse responsabilidades penales en la investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia, incluido el crimen organizado. En relación con ello, el Reino de España, en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, tiene adquirido el compromiso de adoptar las medidas necesarias en materia de control de viajeros que utilizan los establecimientos de hospedaje. Tal control se realiza por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de los correspondientes libros registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, regulados en los Decretos 1513/1959 y 393/1974. El auge que en nuestra sociedad está teniendo las nuevas tecnologías y los procedimientos informáticos, así como la utilización de comunicaciones a través de Internet, hacen aconsejable que tal control pueda realizarse tanto por procedimientos manuales como automatizados; para lo cual se hace preciso disponer de los correspondientes soportes informáticos. Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, por cuanto dispone sobre la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo: Apartado único. Ampliación de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior. Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, incorporando al mismo un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada, ubicado en los sistemas informáticos de la Dirección General de la Guardia Civil y descrito en el anexo a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de febrero de 2003. ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. marts 2003