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Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios.

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de Justicia

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/1983, de 22 de julio, proclamó «el no discutido principio de unidad del Notariado» (FJ 2.º). No obstante, los Notarios, en su ordenación jerárquica, dependen del Ministerio de Justicia, de la Dirección General del Registro y del Notariado y de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales (artículo 307 del Reglamento Notarial). A estos efectos, los Colegios Notariales se configuran como Corporaciones de Derecho Público que cuentan entre sus funciones primordiales la de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, los Notarios, los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado presentan especialidades en relación con el ejercicio de otras profesiones sujetas a colegiación, destacándose el carácter de funcionario público de sus colegiados y de Administración Pública dependiente de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Estas especialidades de la organización corporativa del Notariado han sido analizadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1989, de 11 de mayo, en la que se afirma que los Colegios Notariales son «parte integrante de la organización notarial» y, por tanto, a efectos del cumplimiento de las funciones notariales son una «parte» más de la denominada Administración del Notariado. Esta imbricación de la organización corporativa del Notariado y su dependencia del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como la sujeción jerárquica de los Notarios a los propios Colegios hace que surjan en el ámbito de la cesión de datos consecuencias prácticas esenciales. De este modo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

§ Artículo 1

(Apartado 4)

Artículo 1.

  1. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, que se incluyen y describen en el anexo I.
  2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal propio del Consejo General del Notariado, que se incluye y describe en el anexo II.
  3. Se crean los ficheros de datos de carácter personal propios de los Colegios Notariales, que se incluyen y describen en el anexo III.
  4. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de las Notarías, que se incluyen y describen en el anexo IV.
§ Artículo 2

Artículo 2. Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán aquellos datos que sean solicitados por el Ministerio de Justicia para el cumplimiento de las funciones que tiene normativamente encomendadas. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de febrero de 2003. MICHAVILA NÚÑEZ Ilma. Sra. Directora general de los Registros y del Notariado.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
7. marts 2003