Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
Ministerio de Justicia
Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12396 El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31de agosto de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género. Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden. Madrid, 31 de agosto de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.
ANEXO
Primero. Objeto.
- Se crea el Consejo Asesor para el asesoramiento y la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, sobre los trabajos de Gobiernos anteriores, incorpore la perspectiva de género, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sus acuerdos tengan efectos directos frente a terceros.
- El Consejo Asesor se adscribe al Gabinete del Secretario de Estado de Justicia. Segundo. Finalidad.
- El Consejo Asesor tendrá como objetivo primordial servir de asesoramiento a la Ministra de Justicia en la elaboración de un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género, a fin de que el texto normativo que se impulse tenga en cuenta la realidad social actual, y sea sensible y atienda adecuadamente a esta dimensión.
- Podrá igualmente pronunciarse desde la perspectiva de género sobre medidas y planes que está impulsando el Departamento, proyectos normativos o decisiones relevantes, sin que, en ningún caso, estos pronunciamientos tengan naturaleza preceptiva. Tercero. Funciones. Para conseguir este fin, el Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Ministra de Justicia, y revisar, sobre el trabajo de Gobiernos anteriores el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando la perspectiva de género. b) Proponer las reformas legales necesarias para adaptar el ordenamiento jurídico a las nuevas exigencias planteadas por la sociedad en materia de género, particularmente en los ámbitos civil y penal. c) Proponer cualquier otra reforma de detalle que resulte ineludible a consecuencia del presente estudio y se halle suficientemente justificada. Cuarto. Composición. Bajo la presidencia de la Ministra de Justicia, el Consejo Asesor tendrá la siguiente composición: − Presidenta: Ministra de Justicia. − Vicepresidente: Secretario de Estado de Justicia. − Vocales: • Ana María Ferrer García, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación. • Elvira Tejada de la Fuente, Fiscal de Sala de Criminalidad Informática • M.ª Isabel González Cano, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación. • María Durán i Febrer, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares. • Juan Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Castellón y Presidente de la Sección de Procesal de la Comisión General de Codificación.
− Secretario: El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia actuará como Secretario con voz y sin voto. Los miembros de este Consejo Asesor podrán ser sustituidos, cuando así resulte justificado, por Resolución de la Ministra de Justicia. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-12396 Quinto. Funcionamiento.
- El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la Ministra de Justicia que se comunicará a través del Secretario de la Comisión. Además, la Ministra de Justicia podrá convocar la celebración de reuniones adicionales si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
- La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan en función de lo dispuesto en el número anterior.
- El Consejo Asesor podrá celebrar sus reuniones utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.
- En todo lo no regulado por esta Acuerdo, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para los que residan fuera de Madrid. Disposición adicional. No incremento de gasto. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. september 2018