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Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

SpanienBekendtgørelse2019

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

El artículo 8 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que, en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica, disponiéndose, igualmente, que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán, entre otras cuestiones, las pruebas de aptitud física que los aspirantes habrán de superar en los diferentes procesos selectivos. Por otra parte, en lo que se refiere a los planes de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales, así como los correspondientes a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias, por el artículo 34 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil se remite a su aprobación por los Ministros de Defensa y del Interior. Estos currículos y planes de estudios de formación para la incorporación a las distintas escalas en la Guardia Civil, deben contemplar las pruebas físicas y marcas que el alumnado deberá superar para progresar en la enseñanza de formación y que, conforme a lo previsto en el citado artículo 34, deberán ser fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior. Por lo que respecta a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil prevé, entre los requisitos para optar a un curso de especialización, la posesión de una determinada aptitud psicofísica. Del mismo modo, la normativa reguladora de los cursos de capacitación para el ascenso a comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y para el ascenso al empleo de cabo contempla la superación de unas pruebas físicas en el proceso selectivo para el acceso a sendos cursos. En este contexto normativo en el que la realización y la superación de pruebas físicas es un elemento común en diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil, se ha considerado oportuno unificar a través de esta orden, la regulación de las pruebas físicas exigidas en todos esos procesos. De esta manera, además, se consigue reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso en el centro docente de formación hasta la incorporación a la escala correspondiente, facilitando, tanto al alumnado como a los centros de formación, una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por los primeros durante el periodo de formación, salvo las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a las distintas escalas, las cuales se fijarán en las correspondientes convocatorias. Las pruebas incluidas en la norma derivan de la dilatada experiencia que se dispone en este campo, unido a la necesidad de actualizar determinadas pruebas al considerar que reflejan con mayor precisión la capacidad física que pretende evaluarse, manteniéndose marcas diferenciadas por razón de edad y sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Para el cálculo de esta diferencia en cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, basados principalmente en la estadística existente en las pruebas que vienen realizándose en los procesos de selección y, en el caso de la resistencia y la velocidad, la correspondiente a pruebas realizadas en el ámbito civil, aplicándose el porcentaje corrector necesario. Por otro lado, en relación a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, se recogen las pruebas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, las cuales guardan relación con las establecidas para la superación de la enseñanza de formación a determinadas escalas del Cuerpo. Por su parte, en relación con los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, se incluye, en el anexo de la norma, una relación de pruebas físicas cuya superación podrá requerirse para tal fin, junto con aquellas otras pruebas físicas específicas que se fijen en la correspondiente convocatoria. En cuanto al contenido y tramitación de esta norma se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto regular las pruebas físicas y marcas a alcanzar, en su caso, en el ámbito de la Guardia Civil.
  2. No será objeto de esta orden la regulación de las pruebas que puedan establecerse para acreditar una determinada aptitud técnica, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación: a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil. b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil. c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.
  2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.
§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación: a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil. b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil. c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
  2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional. Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 3

Artículo 3. Clasificación de las pruebas físicas. Las pruebas físicas podrán ser: a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria. b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Clasificación de las pruebas físicas. Las pruebas físicas podrán ser: a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria. b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria. c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa. d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad. Se añaden las letras c) y d) por el art. 1.2 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

§ Artículo 4

(Apartado 3)

Artículo 4. Personal evaluador y constitución de Tribunales.

  1. El personal evaluador deberá estar en posesión de los títulos de Profesor o Instructor de Educación Física impartido por la Escuela Central de Educación Física del Ejército de Tierra, de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de un título de Técnico Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español.
  2. El personal evaluador podrá ser auxiliado en sus funciones por el personal colaborador que deberá estar en posesión de la competencia que habilite para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio.
  3. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con el asesoramiento de la Junta Central de Educación Física y Deportes, designará a los componentes de los Tribunales para la realización de pruebas físicas, cuando así se determine, debiendo estar compuestos de personal evaluador y, en su caso, los colaboradores que fueran necesarios.
§ Artículo 5

(Apartado 2)

Artículo 5. Certificado médico.

  1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas. Este certificado no será necesario cuando el aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico establecido en la convocatoria.
  2. El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen. El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad. En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas.
§ Artículo 5

(Apartado 2)

Artículo 5. Certificado médico.

  1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas. Este certificado no será necesario en los siguientes casos: a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la convocatoria. b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria. Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.
  2. El alumnado del sistema de enseñanza de la Guardia Civil deberá encontrarse en situación de poder realizar las pruebas que se determinen. El Servicio de Asistencia Sanitaria y sus médicos deberán participar al personal evaluador las situaciones de no disponibilidad del alumnado para la realización de las pruebas, con expresión de la limitación y duración previsible de la no disponibilidad. En todo caso, el alumnado estará obligado a informar al personal evaluador de su situación de no disponibilidad para la realización de las pruebas. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 6

Artículo 6. Pruebas físicas. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, y por ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Velocidad 60 metros. (V2). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). d) Soltura acuática. (O1).

§ Artículo 6

Artículo 6. Pruebas físicas. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Coordinación. (C1). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). d) Soltura acuática. (O1). Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

§ Artículo 6

(Apartado 2)

Artículo 6. Pruebas físicas.

  1. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Coordinación. (C1). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). d) Soltura acuática. (O1).
  2. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales, en el sistema de promoción profesional, serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Coordinación. (C1). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). Se modifica por el art. 1.4 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178 Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática en el apartado 2, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df
§ Artículo 7

(Apartado 2)

Artículo 7. Marcas a superar y calificación de las pruebas.

  1. Las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas conforme al artículo anterior, serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.
  2. La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.
§ Artículo 8

Artículo 8. Ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa. Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Ingreso por acceso directo. Las pruebas físicas y marcas a superar para el ingreso por acceso directo a la escala de oficiales serán las que se establezcan para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas según su correspondiente modalidad, en su caso. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

Sección 1

§ Artículo 9

Artículo 9. Pruebas físicas y marcas. Las pruebas físicas y marcas a superar en el periodo en el centro docente de formación son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 M 11 11 9 Velocidad (V2). H 10,0’’ 10,3’’ 10,8’’ M 11,0’’ 11,3’’ 12,3’’ Resistencia (R2). H 9’25’’ 9’48’’ 10’33’’ M 11’14’’ 11’35’’ 12’49’’

§ Artículo 9

Artículo 9. Pruebas físicas y marcas. Las pruebas físicas y marcas a superar en el periodo en el centro docente de formación son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 M 11 11 9 Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ Resistencia (R2). H 9’25’’ 9’48’’ 10’33’’ M 11’14’’ 11’35’’ 12’49’’ Se modifica la tabla por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

Sección 2

§ Artículo 10

Artículo 10. Pruebas físicas y marcas. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Velocidad (V2). H 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ M 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’

§ Artículo 10

Artículo 10. Pruebas físicas y marcas. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ Se modifica la tabla por la disposición final 1.4 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

§ Artículo 10

Artículo 10. Pruebas físicas y marcas. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ Se modifica por el art. 1.5 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178 Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica la tabla por la disposición final 1.4 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

Sección 3

§ Artículo 11

Artículo 11. Acceso directo sin titulación universitaria previa. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación en la forma de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria previa son las siguientes: Prueba Sexo Curso 1.º Curso 2.º Curso 3.º Curso 4.º Curso 5.º Potencia tren inferior (P1). H 44 46 48 48 48 M 38 40 42 42 42 Potencia tren superior (P3). H 20 22 25 25 25 M 14 16 19 19 19 Velocidad (V1). H 7,9’’ 7,8’’ 7,6’’ 7,6’’ 7,6’’ M 8,7’’ 8,6’’ 8,4’’ 8,4’’ 8,4’’ Resistencia (R1). H 3’50’’ 3’45’’ 3’35’’ 3’35’’ 3’35’’ M 4’20’’ 4’15’’ 4’05’’ 4’05’’ 4’05’’ Soltura acuática (O1). H 59’’ 58’’ 55’’ 55’’ 55’’ M 1’07’’ 1’06’’ 1’03’’ 1’03’’ 1’03’’ Complementaria de resistencia (R4). H 34’ 33’ 31’ 31’ 31’ M 38’ 37’ 35’ 35’ 35’ Las pruebas físicas y marcas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º, se regirán, en todo caso, por las establecidas para superar el currículo de la enseñanza de formación de los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso sin titulación previa.

§ Artículo 12

Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación. Las pruebas físicas y marcas a superar de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, así como por acceso directo con titulación universitaria son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Velocidad (V2). H 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ M 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’

§ Artículo 12

(Apartado 2)

Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación. 1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes: Prueba Sexo Curso 1.º Curso 2.º Potencia tren inferior (P1). H 48 48 M 42 42 Potencia tren superior (P3). H 24 25 M 18 19 Velocidad (V1). H 7,7’’ 7,6’’ M 8,5’’ 8,4’’ Resistencia (R1). H 3’40’’ 3’35’’ M 4’10’’ 4’05’’ Soltura acuática (O1). H 56’’ 55’’ M 1’04’’ 1’03’’ Complementaria de Resistencia (R4). H 33’ 31’ M 37’ 35’ Se modifica por la disposición final 1.5 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

§ Artículo 12

(Apartado 2)

Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación. 1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes: Prueba Sexo Curso 1.º Curso 2.º Potencia tren inferior (P1). H 48 48 M 42 42 Potencia tren superior (P3). H 24 25 M 18 19 Velocidad (V1). H 7,7’’ 7,6’’ M 8,5’’ 8,4’’ Resistencia (R1). H 3’40’’ 3’35’’ M 4’10’’ 4’05’’ Complementaria de Resistencia (R4). H 33’ 31’ M 37’ 35’ Se modifica por el art. 1.6 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178 Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

§ Artículo 13

(Apartado 5)

Artículo 13. Pruebas físicas y marcas en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

  1. Las pruebas físicas y marcas que se deberán alcanzar, en su caso, en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y en la de altos estudios profesionales, serán aquellas que se fijen en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse pruebas y marcas mínimas o máximas que sean idénticas para ambos sexos atendiendo a las especificidades de las competencias a alcanzar por quienes la cursen.
  2. Las pruebas físicas se compondrán de las pruebas seleccionadas de entre las contenidas en el anexo y aquellas otras específicas que pudieran establecerse.
  3. Los resultados obtenidos en las pruebas físicas podrán ser valorados, como «apto» o «no apto», o con una determinada puntuación según la marca obtenida, según el correspondiente baremo. El tipo de valoración de las pruebas, así como su correspondiente puntuación, en su caso, deberá quedar recogido en la correspondiente convocatoria.
  4. Las pruebas específicas no podrán suponer un porcentaje mayor del cuarenta y cinco (45) por ciento del total de las pruebas, ni conllevar una ponderación en su baremo superior al treinta y cinco (35) por ciento del total de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.
  5. Las pruebas físicas y las marcas a alcanzar en los procesos selectivos deberán anunciarse, con carácter general, con una antelación mínima de dos meses al comienzo de las pruebas, salvo que las pruebas y marcas sean las mismas que las exigidas en procesos anteriores idénticos, y la fecha de realización del proceso no difiera en más de quince días hábiles respecto de la fecha de realización de la edición correspondiente al año anterior.
§ Artículo 14

Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación. Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 12 M 11 11 9 8 7 7 Soltura acuática (O1). H 1’10’’ 1’11’’ 1’13’’ 1’17’’ 1’20’’ 1’25’’ M 1’21’’ 1’23’’ 1’28’’ 1’29’’ 1’31’’ 1’34’’ Velocidad (V2). H 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ 12,1’’ M 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ 13,7’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ 12’59’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 15’44’’

§ Artículo 14

Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación. Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes: Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 12 M 11 11 9 8 7 7 Velocidad (V2). H 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ 12,1’’ M 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ 13,7’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ 12’59’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 15’44’’ Se modifica por el art. 1.7 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

§ Artículo 15

(Apartado 2)

Artículo 15. Pruebas físicas y marcas. 1. El personal al que se hace referencia en el artículo 2.1.d) deberá realizar tres pruebas físicas según la siguiente distribución: a) Resistencia 2.000 metros (R2). b) A elegir entre Velocidad 60 metros (V2) o Coordinación (C1). c) A elegir entre Potencia de tren inferior (salto vertical) (P1) o Potencia tren superior (extensiones de brazos) (P3). 2. Teniendo en cuenta la edad y el sexo del personal evaluado, las marcas mínimas exigibles serán las siguientes: a) Resistencia, 2000 metros (R2): Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ 12’59’’ 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 15’44’’ b) Velocidad, 60 metros (V2): Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ 12,1’’ 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ 13,7’’ c) Coordinación (C1): Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 14’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ 16,5’’ 16’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ 19,7’’ d) Potencia de tren inferior (P1): Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 40 38 35 33 31 29 32 28 25 24 23 22 e) Potencia de tren superior (P3): Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años

§ Artículo 15

(Apartado 2)

16 16 14 13 13 12 11 11 9 8 7 7 Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

§ Artículo 16

(Apartado 6)

Artículo 16. Puntuación final y efectos.

  1. Las marcas mínimas contempladas en el artículo 15 obtendrán una puntuación de "5". La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar la puntuación asociada a la mejora de las referidas marcas en cada una de las pruebas.
  2. Las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas se sumarán y tras dividirse entre el número de pruebas, se obtendrá una cifra con un máximo de dos decimales.
  3. Para que pueda llevarse a cabo lo expresado en el apartado anterior será requisito haber obtenido al menos un "5" en cada una de las pruebas realizadas.
  4. En todo caso, en los procesos de promoción profesional y en los procesos selectivos y pruebas previas referidos en el capítulo IV, en que se hubieran previsto pruebas físicas idénticas a las establecidas en el artículo anterior, el personal aspirante podrá hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la resolución por la que se convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas pruebas que no hubiese realizado. No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su realización.
  5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de las pruebas.
  6. Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone en esta orden. Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 17

(Apartado 3)

Artículo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.

  1. Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
  2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados. Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
  3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en la misma convocatoria. b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31 de diciembre del año de esa convocatoria. Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Artículo 18

(Apartado 2)

Artículo 18. Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.

  1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
  2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los períodos de formación. Se añade por el art. 1.8 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y actividades formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Los procesos selectivos o actividades formativas ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose hasta su finalización por la normativa vigente cuando fueron convocados.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Procesos selectivos para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil a realizar en 2019. A los procesos de selección que se convoquen durante el año 2019 para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Pruebas físicas durante el curso académico 2022-23. Hasta tanto se implante el sistema de pruebas periódicas y voluntarias, conforme al capítulo V, las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación correspondiente al curso académico 2022-23, por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez a los efectos de lo establecido en dicho capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas. Se añade por el art. 1.9 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030. Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados. En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados. Se añade por el art. 1.10 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden y, en concreto, el establecimiento de las normas por las que deberá regirse la realización de las pruebas físicas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
18. april 2019
Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil. | TheLawyer.sh