Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
El Consejo de Ministros en su reunión de 7 de diciembre de 2018 y a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Orden. Madrid, 31 de enero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEJO
ANEXO
Primero. Ámbito de actuación. El presente plan se aplicará por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios por la Unión Europea. Segundo. Definición de contratación pública ecológica. Se entiende por contratación pública ecológica el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar. Tercero. Objetivos del plan. Los objetivos principales del presente plan son los siguientes: – Promover la adquisición por parte de la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible. – Servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular – Apoyar con medidas concretas para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos, tanto desde el punto de vista de la inversión como desde el punto de vista de la explotación. – Promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública. – Dar publicidad en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, de las posibilidades que ofrece el marco jurídico tanto nacional como internacional sobre la contratación pública ecológica. Cuarto. Grupos de bienes, obras y servicios prioritarios.
- Con el fin de ayudar a los órganos de contratación de los Estados miembros, la Comisión Europea ha desarrollado unos criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios que se consideran prioritarios.
- De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan, los siguientes: – Alimentación y servicios de restauración. – Iluminación interior de edificios. – Alumbrado público exterior y semáforos. – Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria. – Calefactores a base de agua. – Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
– Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras. – Electricidad. – Equipos de impresión. – Eventos. – Grifería sanitaria. – Inodoros y urinarios de descarga. – Mobiliario y paneles murales. – Ordenadores y monitores. – Papel para copias y papel gráfico. – Productos textiles. – Productos y servicios de jardinería. – Productos y servicios de limpieza. – Sistemas combinados de calor y electricidad. Sistemas de climatización. – Transporte. Quinto. Criterios generales de actuación.
- Con el fin de lograr los objetivos de la contratación pública ecológica, en la que se promueva una mayor participación de la PYME, los órganos de contratación podrán utilizar como posibles los criterios de selección, los criterios de adjudicación, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución de los contratos relativos a los bienes, obras y servicios que se detallan en la tabla adjunta en el marco de las Directivas de contratación.
- Asimismo es necesario introducir criterios de selección de empresarios que cuenten con sistemas de calidad homologados que puedan contribuir a lograr una mejor sostenibilidad ambiental. En la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
- La posibilidad de valoración de la vida útil larga de la compra de material inventariable y del resto de productos y servicios, en detrimento de aquellos productos con obsolescencia programada o vida útil corta, puede ser un instrumento adecuado para poder requerir a los fabricantes que declaren o certifiquen garantías de productos con una vida útil suficientemente larga en cada tipología de material o equipos. En los criterios de la Comisión Europea y en la tabla adjunta se detallan las especificaciones en este sentido para los distintos grupos de productos.
- Igualmente, la incorporación de criterios de circularidad para mejorar la disposición de materias primas, fundamentalmente a través de las materias primas secundarias, debe realizarse en aplicación del principio de jerarquía de residuos que se promueve desde la normativa europea y el propio ordenamiento jurídico español.
- Se promoverá la contratación de bienes y servicios adheridos a un sistema de certificación ambiental, dando preferencia a Ecolabel y, en caso de no disponer de dicho distintivo para ese bien o servicio en particular, optando primero por una certificación ISO y, en último término, por una declaración ambiental de producto.
- Se promoverá la contratación de aquellas empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoria, conocido como EMAS, pudiendo consultarse dichas empresas en el siguiente enlace: http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-comunitario-de-ecogestion-y-ecoauditoria-emas/registro-y-promocion/centros_registrados.aspx. Sexto. Huella de carbono. Los bienes, servicios y productos que adquiere la administración pública suponen un impacto sobre el calentamiento global, es decir, tienen asociada una huella de carbono. La administración debe esforzarse en reducir su huella de carbono, y consecuentemente, en adquirir bienes, servicios y productos con la menor huella de carbono posible calculada de forma comparable.
Se entiende necesaria, por tanto, la inclusión en el proceso de contratación de los 20 grupos de bienes, obras y servicios prioritarios que trata el Plan de un criterio de adjudicación que valore la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar, en el marco de lo previsto en las Directivas sobre contratación y en la legislación de desarrollo. Este registro garantiza que la organización no solo calcula las emisiones derivadas de su actividad, sino que también tiene en marcha un plan de reducción. Esta inclusión, se realizará de manera gradual por cada órgano de contratación, según el siguiente calendario: Año 2020 2022 2025 Número de contratos licitados. 15 % 30 % 50 % Antes del 31 de diciembre de 2019, un grupo de trabajo remitirá un informe a la Comisión Interministerial sobre el grado de desarrollo de estos criterios. Séptimo. Publicaciones oficiales y tramitación electrónica de procedimientos. La Administración General del Estado continúa en la línea del impulso de las publicaciones digitales y, en este sentido, se recoge una previsión específica de preferencia de la edición en soporte electrónico en el criterio séptimo del Plan General de Publicaciones del año 2017, todo ello con el fin de conseguir un triple objetivo: la optimización de los recursos, el fomento de la difusión y el acceso a la información de los ciudadanos; y la sostenibilidad y protección del medio ambiente. Por otro lado, en el seno de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, se constituirá en plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Plan, un grupo de trabajo coordinado por el Ministerio para la Transición Ecológica con el apoyo de la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, con el fin de impulsar un proyecto básico para el fomento de la ecoedición y la contratación pública ecológica en materia de publicaciones oficiales, cuyo resultado será la elaboración de un manual de buenas prácticas. Los objetivos e indicadores recomendados en el citado manual, serán evaluados anualmente en las memorias editoriales departamentales y de la Administración General del Estado. La Administración General del Estado impulsará la tramitación electrónica de los procedimientos, con especial referencia a los procedimientos de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Octavo. Actuaciones en el marco del Plan, de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Los departamentos ministeriales, los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, establecerán en el plazo de un año desde la publicación en el BOE del presente plan, un marco de actuación en el que se establezcan objetivos mínimos de incorporación de criterios ecológicos en los contratos formalizados en el periodo de duración del plan.
Noveno. Comisión Interministerial. En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), la Comisión Interministerial regulada en el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, garantizará la coordinación de la AGE, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública. Asimismo un grupo de trabajo dependiente de dicha Comisión, elaborará, cada dos años, el informe de evaluación de plan que se elevará, previa aprobación de la Comisión interministerial, al Consejo de Ministros para su conocimiento. Décimo. Seguimiento de las actuaciones contenidas en el plan. Con una periodicidad bienal, las Subsecretarías de los Departamentos enviarán a la Subsecretaría para la Transición Ecológica la información relativa al grado de implantación de los criterios ecológicos en los contratos formalizados en ese periodo, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas y la revisión de los resultados obtenidos. Para facilitar este seguimiento, la Comisión Interministerial, citada en el apartado anterior, a propuesta del grupo de trabajo, establecerá indicadores específicos, de carácter general o por sectores, así como instrumentos, incluidos electrónicos, que faciliten el seguimiento de la implantación de las actuaciones del plan. El conjunto de indicadores básicos serán establecidos en el plazo de un año desde la publicación en el BOE de este plan. Las actuaciones de seguimiento del plan se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Los resultados de seguimiento del plan se publicarán en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica. Undécimo. Actividades de formación e información. En colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la AGE o privados, se diseñarán cursos de formación y orientación dirigidos al personal responsable de la preparación de los pliegos y de la supervisión de la ejecución de los contratos, para que los intervinientes en las distintas fases de la contratación dispongan de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para implementar con éxito la contratación pública ecológica. En la Plataforma de Contratación del Estado existirá un apartado de ayuda para elaborar pliegos con las posibilidades que se aprueban en este Plan De Contratación Pública Ecológica. Para facilitar la aplicación del plan, se elaborarán guías u otros instrumentos, de carácter general o por sectores, que adapten las previsiones comunitarias y las directrices del plan a los aspectos de aplicación propios de la contratación española. Se podrán incorporar cláusulas tipo, modelos, orientaciones generales y aspectos concretos de aplicación práctica. Las actividades formativas descritas se realizarán en coordinación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El Ministerio para la Transición Ecológica llevará a cabo actuaciones informativas de las labores desarrolladas a través de su página web.
Duodécimo Vigencia. El plan tendrá una vigencia de siete años y, a partir de esta fecha, se procederá a su revisión. También se podrá proceder a la revisión y actualización del plan cuando así lo acuerde la Comisión Interministerial. Decimotercero. Publicidad. Este plan, así como las revisiones del mismo, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tabla de criterios y especificaciones
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 4. februar 2019