Orden PCM/1115/2020, de 25 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Téngase en cuenta que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio, Ref. BOE-A-2023-15552, por lo que cesa la aplicación de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, según establece su apartado tercero. El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de noviembre de 2020, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministro de Sanidad, ha adoptado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la puesta a disposición de los centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que se encuentren disponibles. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 25 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Primero. Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO. Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios. La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, previa autorización del Director General de la TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social. Segundo. Condiciones de la puesta a disposición. Los materiales, medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la autoridad pública solicitante o por el INGESA, según el caso. Los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los contratados por la Dirección General del IMSERSO, sin perjuicio de que el incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública peticionaria o por el INGESA, en su caso. Para la adecuada coordinación de la puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las condiciones de la puesta a disposición. El resto de las condiciones mediante las que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el IMSERSO y la autoridad pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el IMSERSO y el INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Devolución de las instalaciones. La autoridad pública solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones del IMSERSO, cuando finalice la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición. Cuarto. Prestación de servicios de los empleados públicos del IMSERSO. Cuando así lo disponga la resolución de puesta a disposición de los centros del IMSERSO, los empleados públicos que presten servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos. Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados. Quinto. Convenios bilaterales. Los Convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los centros del IMSERSO, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Efectos. Las medidas del presente acuerdo surtirán efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. november 2020