Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Téngase en cuenta que el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se deja sin efectos y será sustituido por el Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, cuando inicie sus efectos, una vez que las limitaciones de altura de sobrevuelo previstas hayan sido publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), según establecen sus disposiciones transitoria única y final segunda. Ref. BOE-A-2021-11237#dt El Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre de 2020, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ministra de Defensa y de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Orden. Madrid, 4 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEJO
Primero. Autorizar el sobrevuelo a partir de las alturas que quedan fijadas para los siguientes parques nacionales en los términos previstos en el anexo: a) Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. b) Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. c) Parque Nacional de Picos de Europa. d) Parque Nacional de Sierra Nevada. e) Parque Nacional de Garajonay. f) Parque Nacional de Timanfaya. g) Parque Nacional de Cabañeros. h) Parque Nacional de Monfragüe. i) Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. j) Parque Nacional de Doñana. k) Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Segundo. En los parques nacionales de Caldera de Taburiente, Sierra de Guadarrama, Ordesa y Monte Perdido y Teide no se emite autorización excepcional al sobrevuelo a una altura inferior a la contemplada en la legislación de aplicación. Tercero. Las limitaciones de sobrevuelo aplicables, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, son las relativas al límite de altitud, sobre el nivel del mar. Cuarto. Lo dispuesto en este Acuerdo será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2020. Quinto. La publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), a la mayor brevedad posible. Sexto. En el plazo de tres meses desde la adopción de este Acuerdo, se remitirá una propuesta de reglamento al amparo de la habilitación prevista en el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Séptimo. La tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del real decreto de modificación de alturas de sobrevuelo sobre los parques nacionales, a los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la urgencia en la emisión del Dictamen del Consejo de Estado sobre dicho real decreto, fijando un plazo para su emisión de diez días, en aplicación del artículo 19, párrafo primero, de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. december 2020