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Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Téngase en cuenta que a las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020 expiró la vigencia del presente Acuerdo, según establece su apartado Sexto. El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de junio de 2020, a propuesta del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 16 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Primero. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto designar los puertos y aeropuertos enumerados en el apartado tercero como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte incluidos en su ámbito de aplicación, salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto. Segundo. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional: a) Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen. b) Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Tercero. Puntos de entrada.

  1. Los medios de transporte incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que lleguen a España, únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional» para COVID-19, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005): a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia». b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
  2. El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer riesgo para la población de nuestro país. Cuarto. Excepciones.
  3. La limitación no se aplicará a: a) Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

b) Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. 2. El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en el artículo 1.1 de la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 3. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país. Quinto. Información y notificación de la medida. Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Sexto. Entrada en vigor y efectos.

  1. Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y producirá efectos a las 00:00 del día 21 de junio de 2020.
  2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
17. juni 2020