Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de junio de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de la Ministra de Sanidad y de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 23 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
Primero. Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar. No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material. Primero. Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar. Téngase en cuenta que se prorroga el plazo de vigencia previsto en este apartado por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar, según establece el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664 No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material. Segundo. Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley. Segundo. Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país. Téngase en cuenta que se prorroga durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en este apartado, según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, publicado por Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17664 Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley. Tercero. Prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios contempladas en dicha disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. juni 2021