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Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2025-20691

SpanienBekendtgørelse2025

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la creación y regulación de la Comisión de Evaluación (en adelante, Comisión) encargada de emitir el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden resultará de aplicación lo previsto por el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

§ Artículo 3

Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

  1. La Comisión es un órgano colegiado interministerial, de conformidad con el artículo 21.1. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene como finalidad la emisión del informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación regulado en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
  1. La Comisión dependerá de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

§ Artículo 4

Artículo 4. Composición.

  1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

b) Vocalías:

1.ª La persona titular de la Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.ª La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3.ª La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5.ª Una persona con rango de director o directora general designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuando en el orden del día se incluyan asuntos que afecten a las y los empleados públicos.

6.ª Una persona con rango de director o directora general designada por el Ministerio de Hacienda.

7.ª Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

8.ª Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con voz, pero sin voto.

  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se declare la abstención o recusación de alguna de las personas de la Comisión, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social de dicha Dirección General.

b) Vocalías: la persona titular de cada una de las vocalías que representan a la Administración Pública será suplida por una persona con rango de subdirector o subdirectora general por ellas designadas.

En el caso de las vocalías que representan a las organizaciones empresariales y sindicales, se seguirá el mismo criterio que se haya seguido para su designación.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social será suplida por la persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de dicha subdirección por ella designada.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La emisión del informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.

El plazo para su emisión será de un mes a computar desde el día en el que haya recibido los informes de morbilidad y mortalidad, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.

b) En el informe previsto en el párrafo a), la Comisión incluirá recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades correspondientes a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.

c) La Comisión podrá solicitar los informes o estudios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido, además de los informes mencionados en el párrafo a).

§ Artículo 6

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

  1. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y actuará en Pleno; para su válida constitución, se requerirá la presencia física o virtual de la persona que ejerza la presidencia, de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de las personas que ejerzan las vocalías.
  1. La Comisión podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos si fuese preciso para el cometido de las funciones que tiene encomendadas.
  1. El informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, recogerá el pronunciamiento de la Comisión. Para su aprobación será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad.
  1. Las cuestiones generales y de procedimiento de la Comisión se decidirán por mayoría simple de sus miembros, teniendo la persona que ejerza la presidencia voto de calidad en caso de empate.
  1. Los miembros de la Comisión pertenecientes a la Administración General del Estado ejercerán su voto de manera particular, si bien, deberán votar en idéntico sentido previo acuerdo entre ellos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Comisión no supondrán incremento del gasto público y serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
17. oktober 2025
Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. | TheLawyer.sh