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Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

SpanienBekendtgørelse2009

Ministerio de la Presidencia

Norma derogada por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias. Ref. BOE-A-2017-2313. El Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, en su disposición final primera, autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), para actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, cuyos textos se adjuntan como anexos a dicho Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que se refieren. El 5 de abril de 2008 se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles. La Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, establece en su artículo 14, que es necesario que las empresas del sector dispongan de un sistema de seguimiento de la tenencia de los explosivos que permita identificar en todo momento a su tenedor. Todo ello a fin de que la circulación de explosivos en el mercado comunitario se desarrolle de forma segura y protegida. La identificación única de los explosivos resulta esencial para poder llevar registros precisos y completos de los mismos en todas las fases de la cadena de suministro. Ello ha de permitir la identificación y trazabilidad del explosivo desde el lugar de producción y su primera comercialización hasta el usuario y uso finales, a fin de prevenir el uso inadecuado y el robo y de ayudar a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a determinar el origen de los explosivos perdidos o robados. La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2008/43/CE mediante la actualización de las disposiciones contenidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15. Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Actualización de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 del Reglamento de explosivos. Las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, sobre «Normas para el control de la tenencia de explosivos» y «Etiquetas de identificación de envases y embalaje» respectivamente, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se sustituyen por las que se insertan a continuación.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa. Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2012. Hasta dicha fecha, se podrán aplicar las normas de recogida de la información relativa a la identificación de los explosivos, previstas en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas por las que se aprueban mediante esta orden. Los explosivos identificados con arreglo las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 que van a ser sustituidas y actualizadas podrán ser comercializados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2012. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse con arreglo a lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazo para la adecuación a la nueva normativa.

  1. Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2013. Los explosivos identificados con arreglo a la versión no actualizada de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 podrán ser fabricados e importados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2013. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse de acuerdo con lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas, aunque podrán seguir comercializándose y utilizándose explosivos identificados con arreglo a lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 actuales, hasta el 5 de abril de 2015. A partir del 5 de abril de 2015, todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado que se estipula por la presente orden.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 respecto al reenvasado de explosivos por parte de los distribuidores y en el apartado 4.B)5 "Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas" de la Instrucción técnica complementaria número 2 "Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles" no será de aplicación hasta el 5 de abril de 2015. Se modifica por el art. 1 de la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12086.
§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho comunitario europeo. Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

INSTRUCCIÓN

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Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2009
Ikrafttrædelsesdato
23. maj 2009