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Orden PRE/1479/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de la Presidencia

Norma derogada, con efectos de 26 de septiembre de 2018, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-12939 La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 11 establece que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en Escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tiene como finalidad, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo. El artículo 20.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, determina que la enseñanza de formación proporciona la preparación necesaria para la incorporación a dichas Escalas, entre las que se encuentra la Escala de Oficiales cuya enseñanza se corresponde con la educación universitaria de primer ciclo. De acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, la obtención del primer empleo de esta Escala será equivalente al título del sistema educativo general de diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico. El acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se produce únicamente por promoción interna, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, reservándose la totalidad de las plazas a los guardias civiles de la Escala de Suboficiales. De igual modo, el acceso a la Escala de Suboficiales desde la de Cabos y Guardias se efectúa por dicha forma de ingreso, con lo que los alumnos que cursen las enseñanzas de formación para incorporarse a la Escala de Oficiales han tenido que superar dos períodos de formación previos, con sus correspondientes procesos selectivos. En consecuencia, para la confección del plan de estudios se ha tomado en cuenta la formación previamente alcanzada, de conformidad con el artículo 10 a) del Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanza de formación para acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva (hoy escala de Oficiales) del Cuerpo de la Guardia Civil. En la elaboración del plan de estudios a que se refiere la presente Orden Ministerial se ha tenido en cuenta el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y las referidas directrices generales, configurándose como un conjunto organizado y progresivo de enseñanzas dirigidas a capacitar al futuro oficial para el correcto desempeño de sus cometidos y el ejercicio de las facultades atribuidas. Para conseguir este objetivo, el plan de estudios incide en una preparación específica en áreas de mando y liderazgo, de gestión del capital humano y de recursos materiales, y de técnicas de control en la ejecución de los servicios. De conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior la aprobación de los planes de estudio del sistema de enseñanza de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo: Primero. Aprobación del plan de estudios.

  1. Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil que figura en los anexos a la presente Orden y que a continuación se detallan: Anexo 1.º Contenido del Plan de Estudios. Anexo 2.º Duración y organización del Plan de Estudios. Anexo 3.º Normas para la superación del plan de estudios y repetición del curso académico.
  2. El plan de estudios entrará en vigor a partir del inicio del curso académico 2006/2007. Segundo. Finalidad del Plan de Estudios. El plan de estudios tiene como finalidad: a) Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades que le serán encomendadas con su incorporación a la Escala. b) Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tercero. Modificación del Plan de Estudios.
  3. La modificación del Plan de Estudios aprobado por esta Orden Ministerial, queda sometida con carácter general a las siguientes condiciones: a) El plan de estudios tendrá una vigencia temporal mínima de dos cursos académicos. b) El plan de estudios modificado total o parcialmente, se extinguirá a la conclusión del curso académico.
  4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando modificaciones legislativas, avances culturales, tecnológicos, o de otra índole aconsejen la variación del plan, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, podrán establecer sistemas de adaptación o, en su caso, convalidación de materias entre el nuevo plan que se apruebe y el anterior. Cuarto. Efectos del cumplimiento del Plan de Estudios.
  5. Al Suboficial de la Guardia Civil desde el momento de su nombramiento como alumno del centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales se le concederá, con carácter eventual, el emplea de Alférez.
  6. La total superación del Plan de Estudios de la presente Orden Ministerial tendrá los efectos siguientes: a) La obtención del primer empleo de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. b) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida.
§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual c inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 5 de mayo de 2006. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
17. maj 2006