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Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

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Ministerio de la Presidencia

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 2014 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. En virtud de lo dispuesto en el apartado séptimo del citado Acuerdo y para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden. Madrid, 8 de octubre de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Primero. Aprobación del sistema Cl@ve. Se aprueba el sistema Cl@ve, un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta plataforma ofrecerá a los usuarios una interfaz amigable para seleccionar alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La información relativa a este sistema, así como la relación de organismos del Sector Público Estatal, Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen al sistema, será publicada en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas de los organismos en los que sea de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio. Segundo. Órganos responsables de su aplicación y garantías de funcionamiento.

  1. El órgano responsable del sistema Cl@ve será la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en desarrollo de las competencias para el impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.
  1. Participarán en la construcción e implantación del sistema Cl@ve y serán garantes de su funcionamiento, los siguientes órganos y organismos públicos, que asumirán la responsabilidad de sus respectivas actuaciones en los ámbitos de Registro de usuarios, Identificación, Autenticación y Firma Electrónica: a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. c) La Gerencia de Informática de la Seguridad Social y demás entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social d) La Dirección General de la Policía e) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
  2. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado tendrá la condición de responsable del fichero, siendo los órganos y organismos públicos mencionados en el párrafo anterior encargados del tratamiento de la mismo, de acuerdo con su normativa específica. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dichos órganos y organismos públicos: a) Tratarán los datos necesarios para el funcionamiento del sistema por cuenta del órgano responsable del fichero y conforme a las indicaciones que el mismo establezca, conforme al apartado quinto de este Acuerdo. b) No tratarán los datos para fines distintos de los propios del sistema que consisten en facilitar al ciudadano una plataforma común que le permita relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas. c) Implantarán, para el adecuado funcionamiento del sistema, las medidas de seguridad establecidas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. d) Deberán, en caso, de cesar en la prestación del servicio, proceder a la devolución de los datos o a su transmisión al órgano u organismo que a tal efecto designase el responsable del fichero. e) Respetarán, lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el Capítulo III del Título II de su Reglamento de desarrollo.
  3. El sistema permitirá varios modos de utilización, con diferentes niveles de garantía de funcionamiento con arreglo a criterios de integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio, en los términos previstos en el art. 11.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en función de sus necesidades, en virtud del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Tercero. Descripción general del sistema Cl@ve.
  4. Registro: Los interesados que deseen utilizar el sistema deberán facilitar los datos de carácter personal necesarios para habilitar los servicios de identificación, autenticación y firma electrónicas. Estos datos se integrarán en el Fichero Cl@ve de datos de carácter personal que se creará en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

El registro podrá realizarse de forma telemática o presencial en cualquiera de las oficinas de los órganos y organismos públicos que realicen funciones de Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve. La forma de registro utilizada será uno de los factores para clasificar el nivel de garantía de identidad y autenticidad asociado al registro. 2. Identificación: Existirán 2 tipos de sistemas de identificación: a) Cl@ve ocasional: sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios. b) Cl@ve permanente: sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada, orientado a usuarios habituales. 3. Firma de documentos electrónicos: Los sistemas de Cl@ve podrán utilizarse para confirmar información, propuestas o borradores remitidos o exhibidos por una Administración Pública. La plataforma Cl@ve ofrecerá a los usuarios una interfaz amigable que les permita seleccionar, de entre los sistemas de firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, aquellos que exija o permita en cada caso la normativa reguladora de la actuación de que se trate para realizar el trámite o gestión administrativa correspondiente y la firma de documentos electrónicos en su caso. Entre los sistemas ofrecidos al ciudadano, la plataforma Cl@ve ofrecerá al ciudadano utilizar el Documento Nacional de Identidad Electrónico para su identificación, autenticación y firma, en cuyo caso será aplicable al tratamiento de datos derivado de dicha utilización la normativa reguladora del citado documento. Cuarto. Aplicación del sistema.

  1. Cuando la realización de trámites o el acceso a servicios en una Sede Electrónica del Sector Público Administrativo Estatal requiera el uso de sistemas de identificación y autenticación de los previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá ofrecerse, como mínimo, alguno de los sistemas que se integren en la nueva plataforma Cl@ve.
  2. Asimismo, con el fin de facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración y en desarrollo del principio de eficiencia, podrán adherirse al sistema mediante convenio otras Administraciones Públicas en las condiciones técnicas, económicas y organizativas que se determinen en las prescripciones técnicas de desarrollo a las que se refiere el apartado Quinto de este Acuerdo. Su incorporación al sistema Cl@ve será publicada en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.
  3. Inicialmente funcionarán como Oficinas de Registro de datos la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado podrá acordar ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los requisitos técnicos necesarios establecidos por resolución de esta Dirección. La relación de Oficinas de Registro será publicada en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.
  1. El Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema Cl@ve en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015. Estarán excluidos los servicios y trámites dirigidos a ciudadanos que estén obligados por la normativa vigente al uso exclusivo de certificados electrónicos incluidos en el ámbito de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de trámites o servicios en los que la normativa reguladora no permita la utilización por los ciudadanos de los sistemas de identificación, autenticación y firma contemplados en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Quinto. Prescripciones técnicas. La Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado establecerá, mediante resolución, las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, incluidos los siguientes aspectos:
  2. Los elementos tecnológicos, procedimentales y organizativos necesarios para el desarrollo e implementación del sistema, y el aseguramiento de cada uno de los niveles de garantía de funcionamiento asociados a cada sistema de identificación de los previstos en este acuerdo.
  3. Los procedimientos de registro de nuevos usuarios y los procedimientos para la incorporación de usuarios existentes en otros sistemas de firma ya operativos de los contemplados en el artículo 13.2 c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, previo consentimiento expreso de los mismos en los términos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
  4. Las condiciones técnicas, económicas y organizativas para la incorporación de otras Administraciones Públicas al sistema Cl@ve.
  5. El sistema de identificación e imputación de costes de mantenimiento y explotación del sistema Cl@ve correspondientes a órganos y organismos del Sector Publico Administrativo Estatal.
  6. En general, todas las cuestiones necesarias para asegurar el funcionamiento de Cl@ve y su interoperabilidad. Sexto. No incremento del gasto público. La aplicación de las medidas previstas en el presente acuerdo se llevará a cabo sin incremento de gasto público. Séptimo. Efectos. El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
10. oktober 2014