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Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

SpanienBekendtgørelse2006

Ministerio de la Presidencia

Actualmente, en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración éstos deben presentar una fotocopia de su documento de identidad, ya sea su DNI, si se trata de un ciudadano español o su tarjeta equivalente para el caso de extranjeros residentes en territorio español. Se estima que el número de fotocopias de documentos acreditativos de la identidad de un ciudadano presentadas anualmente en los trámites administrativos asciende a más de cuatro millones. El 28 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Los objetivos de dicha norma son, por un lado, suprimir la obligación de presentar fotocopias de los documentos acreditativos de identidad en todos los trámites administrativos, pudiendo sustituirse dicha fotocopia, en aquellos supuestos donde la constancia de los datos fuese imprescindible, por una consulta telemática a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de forma directa o diferida; y por otro dotar de mayor seguridad al método actual de verificación de la identidad de un ciudadano, ya que es más fácil manipular una fotocopia que suplantar la identidad del sistema de verificación de datos de identidad basado en la información preservada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. A partir de la puesta en funcionamiento de este sistema es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la identidad del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar su correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El objeto de la presente Orden Ministerial es dar cumplimiento al mandato contenido en la disposición final primera del citado Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, en virtud del cual el establecimiento de la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como la fecha en que dicho sistema estará plenamente operativo, se llevará a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas. A tal fin, se han tenido en consideración las experiencias previas, las implicaciones técnicas, la búsqueda de racionalidad y sencillez de uso y el aprovechamiento de las ventajas de las economías de escala. En su virtud, previo respectivos informes favorables del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Se aprueba el Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, que figura como anexo a la presente Orden Ministerial, como instrumento que establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al citado Sistema. Segundo. Se fija como fecha de operatividad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad el uno de enero de 2007, a partir de la cual no podrá exigirse por la Administración General del Estado o por los Organismos vinculados o dependientes de aquella la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o de los documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, salvo en los supuestos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Tercero. La presente Orden Ministerial se aprueba en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Lo dispuesto en esta Orden Ministerial se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable en esta materia.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

  1. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se establecerán los parámetros de calidad de la prestación del servicio del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. A estos efectos, el Ministerio de Administraciones Públicas establecerá instrumentos de validación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias de los Órganos de Control Interno.
  2. Mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, con la conformidad del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, se podrá proceder a la actualización o modificación del Reglamento Técnico que se aprueba por la presente Orden Ministerial.
  3. Se faculta a los Subsecretarios de los departamentos Ministeriales, a los Presidentes de los Organismos Públicos o a los responsables ministeriales correspondientes, para la adopción de las instrucciones o medidas que resulten adecuadas para garantizar el acceso y la utilización del Sistema de Verificación de Datos de Identidad por los órganos y unidades correspondientes a su ámbito.
§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 26 de diciembre de 2006.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
29. december 2006