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Orden PRE/576/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el seguro agrario combinado.

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de la Presidencia

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. Para la consecución de este objetivo, considerando que la producción de acelga y espinaca no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo: Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación. Se aprueba la Norma específica de peritación de daños en la producción de acelga y espinaca, amparados por el Seguro Agrario Combinado que se inserta a continuación.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de abril de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
14. april 2013