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Orden PRE/631/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos.

SpanienBekendtgørelse2003

Ministerio de la Presidencia

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, dispongo: Primero. Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden. Segundo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes: Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos. Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987. Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987. Orden Ministerial de 9 de marzo de 1999, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987. Tercero. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de marzo de 2003. RAJOY BREY Excmo Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
22. marts 2003