Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado.
Ministerio de la Presidencia
La aplicación de la Orden de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación, tratándose de esta forma de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2320/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las Normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y del Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, DISPONGO: Primero. Se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden. Segundo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular la Orden Ministerial de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba la norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparadas por el seguro agrario combinado. Tercero. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la elaboración y propuesta de las Normas Específicas de Peritación aplicables a cada una de las producciones objeto de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Estas Normas se aprobarán por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Economía y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Cuarto. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 14 de marzo de 2003. RAJOY BREY Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2003
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. marts 2003