Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.
Ministerio de Política Territorial
La Conferencia de Presidentes celebró el día 13 de marzo de 2022 su vigesimosexta reunión desde su constitución en el año 2004. En dicha reunión se aprobó por unanimidad su nuevo Reglamento. Por tanto, para su general conocimiento, se procede a la publicación del mismo, que figura como anexo a la presente Orden. Madrid, 29 de marzo de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.
ANEXO
REGLAMENTO
(Apartado 2)
Artículo 1. Naturaleza.
- La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- La Conferencia de Presidentes y sus miembros actuarán según el principio de lealtad institucional.
(Apartado 7)
Artículo 2. Funciones. La Conferencia tendrá por objeto:
- Debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal o que afecten a los intereses o al ámbito competencial de diversas comunidades autónomas, sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y autonómico.
- Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Impulsar y orientar los trabajos de las Conferencias Sectoriales y de otros órganos multilaterales de cooperación.
- Acordar su Reglamento y las normas internas de funcionamiento.
- Adoptar, mediante acuerdo, directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales.
- Las demás funciones que se le atribuyan por ley o que, de acuerdo con ésta, se incorporen en su Reglamento.
- Encomendar a las Conferencias Sectoriales la realización de los Acuerdos adoptados en la Conferencia, así como evaluar el grado de cumplimiento de las encomiendas anteriores.
(Apartado 4)
Artículo 3. Composición.
- La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Participará también, con voz pero sin voto, la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.
- La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en las respectivas normativas autonómicas, un Consejero ejerza temporalmente las funciones de Presidente Autonómico.
- Cuando el orden del día lo aconseje, los Presidentes podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su respectivo Gobierno. También podrán ser convocados, con la condición de invitados, representantes de asociaciones e instituciones directamente afectadas por algún punto del orden del día.
- Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Conferencia de Presidentes.
(Apartado 5)
Artículo 4. Reuniones y sede.
- La Conferencia de Presidentes se reunirá al menos dos veces al año.
- La Conferencia será convocada por el Presidente del Gobierno, por propia iniciativa o a petición del Comité preparatorio o diez Presidentes de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- La convocatoria de la Conferencia incluirá el orden del día, la documentación, la fecha y el lugar de la reunión y deberá remitirse con al menos veinte días naturales de antelación. Por razones de urgencia debidamente motivadas este plazo podrá reducirse.
- La sede de la Conferencia es el Senado, sin perjuicio de que sea posible que celebre sus reuniones en el territorio de cualquier comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Corresponderá al Comité preparatorio determinar la sede de la reunión.
- Será posible, por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio, participar por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter reservado de sus deliberaciones.
(Apartado 4)
Artículo 5. Orden del día.
- El orden del día de la Conferencia de Presidentes será fijado por el Comité preparatorio con la conformidad de su Presidente y de diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Además de las cuestiones acordadas en el seno del Comité preparatorio, se incluirán en todo caso como asuntos en el orden del día aquellos solicitados a instancia de: a) El Presidente del Gobierno. b) El Senado, en los términos que establezca su Reglamento. c) La mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. d) Las Conferencias Sectoriales, por acuerdo unánime de todos los miembros con derecho a voto. Los sujetos legitimados para solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día podrán remitir la documentación que estimen oportuna, que se acompañará al orden del día.
- Corresponderá al Comité preparatorio el examen previo de los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria para su debate.
- El Presidente del Gobierno o un tercio de los Presidentes Autonómicos podrán solicitar en cualquier momento la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día por razones de urgencia. La aceptación de la inclusión de los nuevos asuntos en el orden del día requerirá el voto afirmativo del Presidente del Gobierno y diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.
(Apartado 4)
Artículo 6. Funcionamiento.
- Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada.
- El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio.
- De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La propuesta de acta será remitida a través de medios electrónicos a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
- Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.
(Apartado 4)
Artículo 7. Acuerdos y recomendaciones.
- La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.
- Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos.
- Las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado.
- Los acuerdos y las recomendaciones serán públicos. Los miembros de la Conferencia comunicarán los acuerdos y las recomendaciones, cuando corresponda, a los órganos competentes de sus respectivas instituciones.
Artículo 8. Comisiones y grupos de trabajo. La Conferencia podrá acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.
(Apartado 7)
Artículo 9. Comité preparatorio.
- El Comité preparatorio estará formado por la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que lo presidirá, y un miembro de cada Consejo de Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando el orden del día lo aconseje.
- El Comité preparatorio se reunirá una vez al menos cada seis meses.
- Corresponden al Comité preparatorio las siguientes funciones: a) Elaborar el Orden del Día de las sesiones en los términos establecidos por el presente Reglamento. b) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria. c) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes. d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales. e) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones. f) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización interna del trabajo y el régimen administrativo y presupuestario de la Conferencia. g) El nombramiento, en los términos previstos en el artículo siguiente, de la persona que ostente la Secretaría General de la Conferencia de Presidentes. h) Cuantas le encomiende la Conferencia o el Reglamento de la misma.
- La convocatoria se realizará por el Presidente del Comité con una antelación mínima de siete días naturales, si bien por razones de emergencia debidamente motivadas se podrá reducir este plazo.
- Las reuniones del Comité preparatorio se celebrarán en la sede del Ministerio que ejerza las competencias en materia de cooperación territorial, si bien los asistentes podrán participar a través de medios electrónicos, siendo también de aplicación a tal efecto las garantías previstas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento.
- Los acuerdos del Comité preparatorio se adoptarán con el voto favorable de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial y de la mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía presentes.
- La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.
(Apartado 5)
Artículo 10. Oficina de la Conferencia de Presidentes.
- La Oficina de la Conferencia de Presidentes prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.
- La Oficina estará dirigida por el Secretario General. Éste podrá participar en las reuniones de todos los órganos de la Conferencia de Presidentes con voz pero sin voto y será el responsable de elaborar las actas de las sesiones.
- El nombramiento y cese del Secretario General tendrá lugar por acuerdo del Comité preparatorio a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.
- La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará adscrita al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución suponga incremento de gasto público. Además, la Oficina podrá contar con la colaboración de personal del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.
- El Secretario General podrá designar a una persona de la Oficina de la Conferencia de Presidentes para que asista a las reuniones de las Conferencias Sectoriales a efectos de realizar el oportuno seguimiento de las mismas.
Artículo 11. Reforma del Reglamento. Este Reglamento se podrá modificar por acuerdo unánime de los miembros de la Conferencia.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. april 2022