Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-16675 Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14604. El Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, establece en su disposición adicional única, «Información estadística», que de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en materia de procedimientos de regulación de empleo remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo resueltos, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto. Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. El citado Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otros, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística. En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto. Los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos serán remitidos por las autoridades laborales con competencia en dicha materia a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el contenido que figura en el anexo de esta Orden, en soporte informático, y en el formato que determine dicha Subdirección.
Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo y plazos. Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el Anexo correspondientes a los procedimientos de regulación de empleo presentados y/o resueltos por cada provincia y mes. El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de resolución del procedimiento.
Disposición transitoria única. Compatibilidad información estadística anterior. Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las Comunidades Autónomas seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración la información individualizada de los expedientes de regulación de empleo presentados y/o resueltos por las mismas, conforme a lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de expedientes de regulación de empleo.
Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2012. Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
ANEXO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2012