Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio.
BOE-A-2025-26967
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, destinado a reconocer la labor destacada, la implicación y la dedicación del personal y de las unidades de la Administración General del Estado en el Territorio.
§ Artículo 2
Artículo 2. Destinatarios.
- Podrán ser destinatarios del distintivo las empleadas y empleados públicos y las unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio y que hayan destacado por:
a) Su contribución excepcional a la mejora de los servicios públicos en el territorio.
b) Su compromiso con el servicio público y/o su trayectoria profesional.
c) Su dedicación y esfuerzo en situaciones de especial relevancia o emergencia.
d) La innovación en la gestión administrativa territorial.
e) Su implicación en proyectos que fomenten la cohesión territorial y el desarrollo regional.
f) Cualquier otra labor meritoria que redunde en beneficio de la ciudadanía y de la Administración General del Estado en el Territorio.
- A los efectos de esta orden se considerará que tienen la condición de unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio:
a) Las Delegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.
b) Las Subdelegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.
c) Las Direcciones Insulares y sus órganos dependientes.
d) Los órganos administrativos de los servicios centrales del Ministerio que ostente las competencias en materia de Política Territorial.
§ Artículo 3
Artículo 3. Concesión.
- El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad.
- La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas.
- Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.
§ Artículo 4
Artículo 4. Derechos.
La posesión de este distintivo dará derecho a poder ostentarlo, sin que de su otorgamiento se derive derecho económico alguno.
§ Artículo 5
Artículo 5. Circunstancias que conllevarán la retirada del distintivo.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se retirará este distintivo a las empleadas y empleados públicos que tras su concesión resulten condenados por sentencia firme por delito o bien hayan sido sancionados por faltas o infracciones graves o muy graves.
§ Artículo 6
Artículo 6. Características del distintivo honorífico.
El distintivo consistirá en una placa para las unidades distinguidas y en una insignia para las empleadas y empleados públicos con las características que se recogen en el anexo.
§ Artículo 7
Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. december 2025