Orden TRM/535/2026, de 18 de mayo, por la que se establecen disposiciones relativas a la autorización de material rodante auxiliar ferroviario.
BOE-A-2026-11627
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
§ Artículo 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo estipulado en esta orden se aplica al material rodante auxiliar que circule por la Red Ferroviaria de Interés General.
§ Artículo 2
Artículo 2. Excepción a la obligación de instalación de equipos ERTMS.
- Atendiendo a la posibilidad de excepción que ofrece el apartado 7.4.3.2. de la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea, aprobada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, los vehículos clasificados en la categoría «material rodante auxiliar» que vayan a circular por la Red Ferroviaria de Interés General, quedan excluidos de la obligación de estar equipados con ETCS, RMR o ATO.
No obstante, esta ausencia de equipamiento no impedirá el desmantelamiento, en su caso, de los sistemas clase B instalados en la línea.
- Asimismo, atendiendo a la posibilidad de excepción que ofrece el apartado 7.4.3.3. de la especificación técnica de interoperabilidad indicada en el apartado anterior, los vehículos tractores de maniobras empleados en las instalaciones de servicio, actualmente dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se aprueba la «Especificación Técnica de Homologación de Material Rodante Ferroviario: Material rodante auxiliar», (en adelante, ETH MRA), que estén en servicio desde hace más de veinte años operando exclusivamente en una parte de la Red Ferroviaria de Interés General en la que no haya ETCS ni esté previsto implantar el ETCS en un plazo de cinco años, quedan excluidos de la obligación de estar equipados con ETCS.
- Los administradores de infraestructuras deberán incorporar información sobre estas excepciones en el registro de la infraestructura al que se refiere el artículo 119 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
§ Artículo 3
Artículo 3. Normativa aplicable en ausencia de Instrucciones Ferroviarias para material rodante auxiliar.
- En tanto no se apruebe una Instrucción Ferroviaria, de las definidas en el artículo 76 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, específica para material rodante auxiliar, que sustituya a la ETH MRA, la normativa aplicable para los procesos de autorización será la siguiente:
a) Material rodante auxiliar al que no le sea de aplicación las especificaciones técnicas de interoperabilidad:
La normativa básica será la ETH MRA, si bien las referencias que incluya esta norma a otras especificaciones técnicas de homologación que quedaron derogadas a la entrada en vigor de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, serán sustituidas por la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches», aprobada por la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (en adelante IF MR ALC-20).
b) Material rodante auxiliar que haya sido evaluado de conformidad con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, con carácter voluntario o en los supuestos prescritos de aplicación obligatoria:
La normativa básica será la correspondiente especificación técnica de interoperabilidad aplicable.
En este supuesto, como normativa nacional complementaria a estas especificaciones europeas, se aplicarán los requisitos establecidos en la IF MR ALC-20 para locomotoras.
No será de aplicación la ETH MRA salvo para aquellos requisitos de compatibilidad con la infraestructura que pudieran identificarse en el proceso de recopilación de requisitos definido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- De manera voluntaria y a petición del solicitante, también podrá ser de aplicación la IF MR ALC-20 en el curso de una solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o de disconformidad con las normas nacionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86, respectivamente, de Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.º y 24.º de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma y de obras públicas de interés general, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y de aplicación reglamentarios.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden y resolverá las dudas que en relación con su interpretación pudieran suscitarse, quedando facultada para la publicación de guías de aplicación, parciales o totales, sobre ellas.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2026
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. maj 2026