Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
Ministerio de Universidades e Investigación
Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo. El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración. En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta, DISPONGO: Artículo primero. Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica. Artículo segundo. La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce, cuyas características y dimensiones serán determinadas por Orden ministerial. Artículo segundo. La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá una sola categoría de oro, cuyas características y dimensiones serán determinadas por orden ministerial. Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo tercero. Las Medallas de Oro se otorgarán por Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial. Artículo tercero. Las Medallas se otorgarán por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo cuarto. Las Entidades públicas o privadas que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano encargado de la tramitación de estos expedientes. Artículo cuarto. El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo quinto. Uno. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en la persona o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Dos. La composición del Consejo Asesor será la siguiente: Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación. Vocales: El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Cuatro Rectores designados por el Ministerio. Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación nombrados por el Ministerio. Un representante de cada una de las categorías de oro, plata y bronce de la Medalla. Secretario: El Oficial Mayor del Departamento. Artículo quinto.
- El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades, tendrá como misión asesorar a la persona titular del Ministerio sobre los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
- La composición del Consejo Asesor será la siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades. c) Vocalías: 1.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 2.º Cuatro Rectoras o Rectores, o Exrectoras o Exrectores, a designar por la Presidencia. 3.º Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación, a designar por la Presidencia. 4.º Tres personas que hayan sido previamente galardonadas con la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a designar por la Presidencia. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de los subgrupos A1 o A2, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto y no formará parte del Consejo Asesor.
- Las actas de cada sesión se aprobarán en la misma reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Consejo Asesor funcionará en Pleno, y se reunirá cuando sea necesario para la valoración de las propuestas presentadas. Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia o su suplente, y de la mitad al menos de las Vocalías. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto de la Presidencia dirimirá los posibles empates que puedan surgir.
- La suplencia de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por la Vicepresidencia. La suplencia de las Vocalías y de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por quienes designe la Presidencia, de conformidad con los criterios indicados en este artículo para designar a dichos miembros del Consejo Asesor.
- Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo Asesor al personal técnico o experto que resulte preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, que actuará con voz pero sin voto.
- El funcionamiento y régimen del Consejo Asesor se regulará por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las previsiones sobre órganos colegiados que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Artículo sexto. Los poseedores de las Medallas de Oro y Plata podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan. Artículo sexto. Las personas poseedoras de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan. Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Disposición final. Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372 Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta. JUAN CARLOS R. El Ministro de Universidades e Investigación, LUIS GONZÁLEZ SEARA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. juni 1980