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Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de espectáculos.

SpanienKongeligt dekret1985

Presidencia del Gobierno

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos publicos, adoptó, en su reunión del día 22 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de abril de 1985, por la que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos a la Comunidad Valenciana y se le traspasan, asimismo, los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2.

  1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
  2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
§ Artículo 3

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

§ Artículo 4

Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja, en los conceptos de origen, y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección Treinta y Dos, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

§ Artículo 5

Artículo 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

ANEXO II

RELACIONES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
2. juli 1985