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Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

BOE-A-2025-23422

SpanienKongeligt dekret2025

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito material.

  1. El objeto de este real decreto es regular el procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, así como crear y regular las funciones de una comisión técnica a estos efectos.
  1. A los efectos de este real decreto, se considerarán símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática aquellos que así se definan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

  1. Se confeccionará un Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en adelante el catálogo, cuyo fichero contendrá la relación de elementos que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, deban ser retirados o eliminados, así como aquellos que no puedan ser retirados o eliminados por concurrir razones artísticas o arquitectónicas de conformidad con lo previsto en dicho artículo.
  1. La elaboración, gestión y actualización del catálogo corresponde a la Dirección General competente en materia de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

§ Artículo 3

Artículo 3. Suministro de datos por comunidades autónomas, comunicaciones y solicitudes de inclusión de símbolos y elementos en el catálogo.

  1. Se incorporarán al catálogo en todo caso, y sin necesidad del procedimiento previsto en este real decreto, los datos suministrados por las comunidades autónomas, de acuerdo con los principios de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.

A estos efectos, en el marco del Consejo Territorial de Memoria Democrática que se regula en el artículo 13 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se acordarán planes, proyectos y programas conjuntos en esta materia y se facilitará la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.

  1. Las entidades locales, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 apartados 3 y 4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, podrán elevar una solicitud razonada ante la Dirección General responsable de la gestión del catálogo para la inclusión en el mismo de símbolos y elementos que se hallen en su ámbito territorial.
  1. Podrán incluirse asimismo en el catálogo aquellos símbolos y elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, así como los que resulten de estudios y trabajos de investigación.
  1. Cualquier persona podrá comunicar a la Dirección General responsable de la gestión del catálogo el posible incumplimiento de la obligación legal de retirar o eliminar símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática, a fin de que dicha Dirección General valore el inicio, de oficio, del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

La persona comunicante tendrá, asimismo, derecho a ser informada del estado de tramitación del procedimiento.

  1. Las comunicaciones y solicitudes deberán contener una descripción física del símbolo o elemento, con fotografía de este y exacta ubicación, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática, que permitan apreciar indicios racionales que impliquen la consideración de tales símbolos y elementos como contrarios a la memoria democrática. Igualmente, se facilitará la titularidad del bien, siempre que sea posible.

Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo y se presentarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Procedimiento para la inclusión de símbolos y elementos en el catálogo.

  1. El procedimiento para la inclusión de un símbolo o elemento en el catálogo se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo o a solicitud de persona o entidad interesada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los procedimientos iniciados de oficio, el acuerdo de inicio será notificado a las personas y entidades interesadas, y a la comunidad autónoma y ayuntamiento del municipio donde radique el símbolo o elemento. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, se dará cuenta del inicio del procedimiento a las personas y entidades interesadas y a la comunidad autónoma y ayuntamiento del municipio donde radique el símbolo o elemento.

Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo.

Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud, así como realizar cualquier otro tipo de trámite relacionado con el procedimiento regulado en este artículo, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la citada ley.

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas podrán optar, en cualquier momento, por efectuar sus solicitudes, comunicaciones o trámites a través del mencionado registro electrónico o por cualquiera de las restantes vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Una vez iniciado el procedimiento de inclusión de un símbolo o elemento en el catálogo, la Dirección General responsable de la gestión del catálogo remitirá la documentación del expediente a la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en adelante la comisión técnica, prevista en el capítulo III, en el plazo máximo de cinco días hábiles una vez esté el expediente completo. La comisión técnica dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción completa de la documentación del expediente, para emitir un informe que determine una valoración acerca de si el símbolo o elemento en cuestión resulta contrario a la memoria democrática, y si en dicho símbolo o elemento concurren razones artísticas o arquitectónicas suficientes para el mantenimiento de este.
  1. En el supuesto de que el informe referido en el apartado anterior fuera desfavorable a la inclusión de un símbolo o elemento en el catálogo, se dará audiencia, por un plazo de quince días, a los interesados y, una vez efectuado dicho trámite, la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del procedimiento resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el apartado 7.

Asimismo, se dará traslado de la resolución adoptada a la comunidad autónoma y al ayuntamiento del municipio en que se ubiquen los elementos contrarios a la memoria democrática en cuestión.

  1. En el supuesto de que el informe emitido por la comisión técnica fuera favorable a la inclusión de un símbolo o elemento en el catálogo, la Dirección General responsable de su gestión dará trámite de audiencia a las personas y entidades interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles.
  1. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la referida Dirección General recabará informe de la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique el símbolo o elemento en cuestión, respecto de sus competencias en memoria democrática y patrimonio histórico, así como del ayuntamiento correspondiente.

Igualmente, cuando el símbolo o elemento en cuestión o el inmueble en el que se ubique, sea de titularidad de la Administración General del Estado y esté incluido en alguna de las categorías de protección recogidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la referida Dirección General recabará informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, que deberá pronunciarse, específicamente, sobre la existencia de razones artísticas o arquitectónicas suficientes para el mantenimiento o retirada de este.

Los informes señalados en los dos párrafos anteriores deberán emitirse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción completa de la documentación del expediente. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que resultan conformes con el criterio de la comisión técnica emitido en su informe inicial, continuando el procedimiento.

Cuando se soliciten los informes señalados en los párrafos anteriores, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder de un mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Sustanciado el trámite de audiencia y emitidos, en su caso, los informes referidos en el apartado 5, la Dirección General responsable de la gestión del catálogo, cuando se hubiera formulado oposición al informe inicial, solicitará un informe definitivo a la comisión técnica sobre la inclusión en el mismo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, el cual se emitirá en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la documentación del expediente, y tendrá carácter vinculante.
  1. En el plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de incoación del procedimiento o desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación, la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo dictará y notificará a los interesados la resolución del procedimiento, que se pronunciará también, si procede, sobre la existencia de razones artísticas o arquitectónicas suficientes que justifiquen el mantenimiento de los símbolos o elementos.

Asimismo, se dará traslado de la resolución a la comunidad autónoma y ayuntamiento del municipio en que se ubiquen los símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática en cuestión, a los efectos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Dicho traslado se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando la resolución fuera favorable a la inclusión del símbolo o elemento en el catálogo y se determine su retirada, la resolución deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la conveniencia de su conservación, con indicación del lugar de depósito.

Cuando la resolución fuera favorable a la inclusión del símbolo o elemento en el catálogo y no se determinase su retirada, la resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la obligación de incorporar una mención orientada a su reinterpretación.

En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) de la misma ley, la falta de resolución en el plazo máximo previsto producirá la caducidad del procedimiento.

  1. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 5

Artículo 5. Contenido del catálogo.

  1. El catálogo deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones por cada símbolo o elemento considerado contrario a la memoria democrática:

a) Descripción física del elemento, con fotografía y ubicación georreferenciada, con coordenadas UTM en el huso correspondiente y Datum o Sistema de Referencia Geográfico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

b) Determinación acerca de si el elemento se encuentra integrado en un inmueble de titularidad pública o privada con proyección a un espacio o uso público, así como la persona titular del mismo.

c) Certificación, emitida por el Ministerio de Cultura o por las consejerías de las comunidades autónomas con competencia en materia de patrimonio cultural, acerca de si el elemento se encuentra incluido en alguna de las categorías de protección contempladas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o en las establecidas en las respectivas normativas autonómicas sobre dicha materia.

d) Valoración de su significación histórica con las razones fundamentalmente historiográficas por las que se considera contrario a la memoria democrática.

e) En su caso, si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de un elemento contrario a la memoria democrática.

f) La fecha de incorporación al catálogo.

g) En el caso de que se determine su retirada, indicación sobre la conveniencia de su conservación y el lugar de depósito, en el caso de ser de titularidad pública.

h) Datos relativos a la orden de retirada o eliminación de elementos o símbolos: contenido y fecha de la resolución, notificaciones practicadas a los titulares, persona o entidad responsable de la ejecución y fecha de la retirada o eliminación, conforme al artículo 37 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

i) Con relación a los símbolos o elementos incluidos en el catálogo respecto de los cuales no proceda su retirada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se incorporará una mención relativa a su reinterpretación conforme a los principios de la memoria democrática, así como la notificación de la resolución en la que se imponga dicha obligación y las referencias al cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.

  1. En el catálogo se incluirá la información correspondiente a los trabajos realizados por la Comisión técnica de expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la excepcionalidad en la retirada de símbolos, creada por la Orden CUL/459/2009, de 19 de febrero.
  1. El catálogo tendrá carácter público y accesible en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.
  1. Anualmente la Dirección General responsable de la gestión del catálogo publicará las actualizaciones del mismo, así como las actuaciones realizadas en relación con este.

§ Artículo 6

Artículo 6. Objeto, naturaleza y adscripción.

  1. Se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática como órgano de asesoramiento al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que tendrá por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas que se le soliciten por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en las cuestiones relativas a lo regulado en la sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sobre símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática, así como a los Lugares de Memoria Democrática definidos en el artículo 49 de dicha ley.
  1. La comisión técnica tiene la consideración de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe, orgánica y funcionalmente al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
  1. En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación la regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

§ Artículo 7

Artículo 7. Composición y funcionamiento.

  1. La comisión técnica estará integrada por las personas siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, que desempeñará la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, perteneciente al Ministerio de Cultura, que desempeñará la vicepresidencia.

c) Ocho vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática entre personas expertas en materia de memoria democrática, vinculadas a universidades, y con una acreditada trayectoria, cualificación profesional, publicaciones y participación en proyectos de investigación en dicho ámbito:

1.º Cuatro personas expertas/especializadas en Historia Contemporánea.

2.º Dos personas expertas/especializadas en Historia del Arte.

3.º Una persona experta/especializada en Arquitectura.

4.º Una persona experta/especializada en Ciencias Políticas.

La duración del mandato será de dos años, susceptible de una única renovación por un periodo de igual duración. La designación deberá incluir las correspondientes personas suplentes.

d) Dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla designadas por el Consejo Territorial de Memoria Democrática, que incluirá asimismo la suplencia.

e) Una vocalía en representación de las entidades locales designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, que incluirá asimismo la suplencia.

f) Dos vocales expertos/especializados en conservación/restauración de bienes culturales designadas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura. La designación deberá incluir las correspondientes personas suplentes.

  1. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia.
  1. La presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría de la comisión técnica entre el personal funcionario de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, adscrito al órgano directivo responsable del catálogo, que preferentemente ocupe un puesto de Subdirector/a General. La Secretaría, que no tendrá la condición de miembro de la comisión técnica, asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.

Asimismo, la presidencia designará a una persona funcionaria para sustituir a la persona titular de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal perteneciente al grupo A, subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  1. La presidencia podrá convocar, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente, a personas expertas por razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.
  1. En la composición de la comisión técnica se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  1. La comisión técnica se reunirá cuando resulte necesario, a convocatoria de la Presidencia, y, en todo caso, al menos una vez al año.

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones.

La comisión técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre la calificación de la condición de los elementos o símbolos contrarios a la memoria Democrática a efectos de su inclusión en el catálogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

b) Valoración de los supuestos en los que los elementos contrarios a la Memoria Democrática deban mantenerse excepcionalmente por la concurrencia de razones artísticas o arquitectónicas y, en su caso, proponer lo procedente en cuanto a la incorporación de una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática, resignificando las circunstancias de su construcción o realización, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, y paliando la finalidad o efecto de conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra y el régimen dictatorial franquista.

c) Emisión de informe sobre la conveniencia de recibir en depósito un elemento contrario a la memoria democrática que deba ser retirado, conforme a lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

d) Informar las consultas que se planteen, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por otros ministerios y organismos de la Administración General del Estado sobre la conformidad con la memoria democrática de las denominaciones de los centros que sean de su titularidad o se incluyan en el ámbito de su competencia.

e) Emitir informe, a petición de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sobre la singular relevancia de los hechos, repercusión en la memoria colectiva y valores materiales, históricos o simbólicos que puedan concurrir para la consideración como Lugar de Memoria Democrática de un determinado espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible, conforme al artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

f) Aquellas otras funciones que le asigne esta disposición o pueda encomendarle el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto de la sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las personas que integran la comisión técnica no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni por la asistencia a las reuniones. Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, de la celebración de las reuniones de estas comisiones se abonarán conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática.

Tras la resolución favorable relativa a la inclusión del símbolo o elemento en el catálogo y en la que se determine su retirada de acuerdo con el artículo 4.7, el proceso de retirada de símbolos o elementos considerados contrarios a la memoria democrática deberá ser autorizado por los Departamentos o Administraciones Públicas competentes en la materia. La Dirección General responsable de la gestión del Catálogo requerirá la presentación de la documentación e informes relativos al proceso y personal responsable de dicha actuación.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Plan de Memoria Democrática.

El Plan de Memoria Democrática a que se refiere el artículo 12 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, incluirá entre sus objetivos y prioridades los referidos a medidas encaminadas a la retirada de símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Elementos retirados de edificios de titularidad pública.

Los elementos retirados de edificios de titularidad pública deberán depositarse garantizando el cese de su exhibición pública, comunicándose la ubicación del depósito a la Dirección General responsable de la gestión del catálogo, que llevará y actualizará el registro de los mismos, en cumplimiento del artículo 35.7 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Cláusula de salvaguarda de rango.

Lo dispuesto en el capítulo III tendrá rango de orden ministerial.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

  1. Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria democrática para el desarrollo de lo previsto en el capítulo I y II de este real decreto.
  1. Se habilita a las personas titulares de los Ministerios representados en la comisión técnica para el desarrollo, modificación y actualización de lo previsto en el capítulo III.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 19 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
21. november 2025