Real Decreto 1046/2025, de 19 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea y se establece su composición y funcionamiento.
BOE-A-2025-23423
Ministerio de Juventud e Infancia
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es crear la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, así como establecer su composición y régimen de funcionamiento.
§ Artículo 2
Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de carácter interministerial de los previstos en el artículo 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión queda adscrita al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Fines.
La Comisión tendrá como fin establecer las directrices políticas generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal.
§ Artículo 4
Artículo 4. Composición.
- La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos o, alternativamente, una persona de la Secretaría General con rango mínimo de director o directora general.
2.º Una persona, en representación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general.
3.º Una persona, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con rango mínimo de director o directora general.
- Las personas titulares de las vocalías en representación de los diferentes Ministerios serán designadas por la persona titular del Ministerio correspondiente, o por la persona en quien delegue.
- Ejercerá la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia designada por la Presidencia de la Comisión que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá otra persona funcionaria de carrera de la citada dirección general con un puesto de trabajo de nivel mínimo 26 que designe la persona titular de la Presidencia.
- En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, las mismas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designadas por el mismo procedimiento que las titulares, y deberán ocupar puestos de trabajo de nivel 30 o equivalente.
- En la composición de la Comisión podrán participar, cuando así lo considere la persona titular de la Presidencia, otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.
- La composición de la comisión, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
§ Artículo 5
Artículo 5. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer directrices generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal en España.
b) Impulsar y coordinar las medidas contempladas en el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
c) Establecer mecanismos de cooperación de todos los departamentos ministeriales competentes para la implementación de la Garantía Infantil Europea en España.
d) Realizar el seguimiento periódico de las actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de su grado de cumplimiento.
e) Informar a la Comisión de la Garantía Infantil de cuantas medidas se lleven a cabo.
f) Formular propuestas de mejora del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
g) Cualesquiera otras que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
§ Artículo 6
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
- La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, y será convocada por la persona titular de la Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros. En todo caso se convocará, al menos, dos veces al año. La convocatoria especificará el orden del día de la reunión.
- La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus vocales, además de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
- La Comisión podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
§ Artículo 7
Artículo 7. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. La composición de dichos grupos de trabajo, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La extinción de la Comisión se producirá a los seis meses de la finalización de la vigencia del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea en el año 2030.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 19 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 21. november 2025