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Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana.

SpanienKongeligt dekret2003

Ministerio de la Presidencia

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2013-10611#ddunica. La Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana, sustituye a la Directiva 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, con objeto de hacer más accesibles las normas sobre las condiciones de producción y comercialización de los zumos de frutas y otros productos similares y adaptarla a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios. El Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de fruta y de otros productos similares, así como el Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel, incorporaron al ordenamiento jurídico interno la Directiva 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares. Por motivos de claridad, procede derogar los citados Reales Decretos 1650/1991 y 1412/1994 y sustituirlos por esta norma que incorpora la Directiva 2001/112/CE, con el objeto de simplificar y adecuar esta normativa a la legislación horizontal, en particular en lo relativo a los aditivos, regulada en el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, así como actualizar el etiquetado para adaptarlo a la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Asimismo, deben considerarse las normas establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen normas de higiene de los productos alimenticios. El volumen de acervo de la normativa en vigor en la actualidad, en materia de legislación horizontal, fundamentalmente en los aspectos relativos a la salud y protección de los consumidores, es muy superior al del año 1991 cuando se publicó el anterior real decreto. Por ello, es aconsejable la simplificación y puesta al día de la norma en esta materia para evitar duplicidades, problemas de índole práctica y legal. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de fruta y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana, que se inserta a continuación de este real decreto.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

  1. Los productos objeto de regulación por este real decreto que no se ajusten a lo dispuesto en él podrán seguir comercializándose hasta el 12 de julio de 2004, siempre que cumplan lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se permite la comercialización de aquellos productos que, sin adecuarse a lo previsto en este real decreto, hayan sido etiquetados antes del 12 de julio de 2004, de conformidad con el Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, hasta que se agoten sus existencias.
§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Se deroga el Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de fruta y de otros productos similares, así como el Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel. Asimismo se derogan las disposiciones relativas a «Clarificantes y coadyuvantes de la filtración», únicamente para los zumos de fruta y sus derivados, contenidas en la Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se mantiene la vigencia de los artículos 16, 17 y 18 del Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados, así como de aquellas de sus disposiciones que resulten de aplicación a los zumos de otros vegetales y sus derivados.
§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultad de aplicación y desarrollo. Los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto. Asimismo, se faculta a los citados ministros, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, a modificar la reglamentación que se aprueba, para adaptarla a las modificaciones de cualquier índole de la legislación comunitaria.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, a 1 de agosto de 2003. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

REGLAMENTACIÓN

Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 5

Parte 6

Parte 7

Parte 8

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2003
Ikrafttrædelsesdato
3. august 2003
Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. | TheLawyer.sh