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Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil.

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.1, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Dispone además, en el apartado 2, que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos. En el apartado 3 determina asimismo que las Administraciones educativas establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. Fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes de la Educación Infantil en el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, procede que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca el currículo de este nivel para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. La Educación Infantil constituye un nivel educativo no obligatorio y gratuito. La gratuidad supone la oferta de oportunidades a todos para equilibrar las desigualdades que se puedan dar entre los alumnos por su procedencia social, cultural y económica, a través de las experiencias enriquecedoras que proporciona la escuela. Dada la receptividad de los alumnos en una etapa tan temprana de su vida, se hace preciso dotar a este nivel educativo de cuantos elementos puedan contribuir a garantizar su calidad. Por estar referida a los niños de tres a seis años, la enseñanza ha de presentarse de forma globalizada y tener muy en cuenta las características individuales de los alumnos. Este carácter globalizador no es incompatible con la conformación del currículo en áreas que constituyen un conjunto relacionado con los ámbitos más significativos del conocimiento, para cuyo desarrollo el profesorado debe propiciar actividades que contribuyan al desarrollo integral del niño, creando un clima de seguridad y afecto, imprescindible en estas edades para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. En las sociedades democráticas, el respeto de los derechos del niño y su educación desde los primeros años de su vida demandan una intervención educativa para la que el profesorado deberá poseer una formación especializada, capaz de responder a sus características físicas, cognitivas, estéticas, afectivas y sociales. Si en cualquier nivel educativo es fundamental la colaboración de las familias, lo es especialmente en la Educación Infantil. Ellas son las más capacitadas para facilitar el paso de los niños desde el ambiente familiar a la institución escolar. Por otra parte, el centro puede ayudar a los padres en su tarea de educadores. Ayudará a plantear una relación continuada entre el centro y la familia el establecimiento de criterios comunes y pautas homogéneas de actuación. El desarrollo de su autonomía, de su autoestima y de un equilibrio emocional adecuado requiere la individualización de la intervención, así como la coordinación y el acuerdo, en la medida de lo posible, de todos aquellos que inciden en su educación.

A lo largo de este nivel se producen en los niños cambios importantes, derivados tanto de la maduración como del aprendizaje por la interacción con las personas adultas, con los demás niños y con el medio. Van afianzando habilidades lingüísticas y de relación, hábitos de aprendizaje organizado y con un cierto grado de autonomía, adquieren conceptos y habilidades básicas que dan lugar al desarrollo de capacidades que, a su vez, son fundamento para posteriores aprendizajes escolares. En este nivel destaca por su importancia el inicio de la lectura y de la escritura. Partiendo del principio de que no se debe esperar a que el niño madure sino que la estimulación, en unas condiciones determinadas, favorece el desarrollo de capacidades, la lectura y escritura deberán introducirse de forma progresiva con el fin de que su aprendizaje estimule y desarrolle la capacidad comunicativa. El contacto con el texto escrito, para descifrarlo o producirlo en situaciones de comunicación, amplía las perspectivas de los niños en estas edades y hace que desarrollen el gusto por la lectura y la escritura. Hoy es especialmente necesario familiarizar a los niños con las tecnologías de la información y de la comunicación y fomentar su uso progresivo como un recurso más, ya que la mayor parte de estos niños las encuentran integradas en su entorno y deberán utilizarlas de forma ordinaria a lo largo de su vida. El aprendizaje y utilización en la escuela de las tecnologías de la información y de la comunicación deben ajustarse a su proceso madurativo. Se aprovechará la plasticidad y facilidad de los niños para el aprendizaje, en favor de su iniciación en el conocimiento de una lengua extranjera europea, que se trabajará, especialmente, de modo oral y en el tercer curso. Conocer otras lenguas se ha convertido en una necesidad y en una exigencia para poder integrarse de forma natural en una sociedad cada vez más compleja en culturas y lenguas. Ya durante la Educación Infantil se deberá dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas específicas. Se organizarán los apoyos que precisen tanto los alumnos con retraso en su desarrollo madurativo como los que sean identificados como alumnos con altas capacidades intelectuales. La incorporación a nuestro sistema educativo de los alumnos que proceden de otros países y culturas y desconocen la lengua española exige que los equipos docentes arbitren respuestas adecuadas a sus necesidades. Los maestros que tienen a su cargo la educación de un mismo grupo de alumnos y todos los que imparten este nivel educativo en un mismo centro realizarán las tareas de manera coordinada. Es imprescindible que la intervención educativa sea planificada teniendo en cuenta no sólo la edad y las características de los alumnos, sino también el contexto y las posibilidades de las familias. En los centros en que existan otros niveles educativos deberá cuidarse especialmente la coordinación entre la Educación Infantil y dichos niveles. Son particularmente importantes en este nivel la evaluación y el seguimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje para conocer el grado de desarrollo que se va produciendo en cada alumno, las respuestas que provocan en cada uno los procesos que se plantean y el modo en que van desarrollándose sus capacidades.

Estos datos facilitarán el ajuste de la acción docente. Mención especial requiere el desarrollo de valores por el alumno en la Educación Infantil. Junto a la formación de un autoconcepto positivo y la construcción de su propia identidad, ha de estimularse la adquisición de los valores que se generan en la relación con los otros y con el medio en el proceso educativo, tales como respetar a los demás y sus trabajos, aceptar las normas, mostrar interés por convivir y colaborar con los compañeros y con el adulto, respetar el medio ambiente y, en suma, autorregular su conducta en el juego, en la convivencia, en el trabajo y en relación con la salud, respondiendo progresivamente de modo cada vez más adecuado a las situaciones que se planteen. La adquisición de estos valores hará de los alumnos personas capaces de desenvolverse con éxito en la sociedad a la que han de incorporarse de manera activa. Este real decreto ha sido informado por el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto establece para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo de la Educación Infantil, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, e incluye, en sus propios términos, las enseñanzas comunes fijadas en el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.

§ Artículo 2

(Apartado 5)

Artículo 2. Principios generales.

  1. La Educación Infantil es voluntaria y gratuita. Este nivel educativo constituye un ciclo de tres años académicos, que se cursarán desde los tres hasta los seis años de edad.
  2. La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.
  3. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil al comienzo del curso correspondiente al año natural en que cumplan tres años de edad, y permanecer escolarizados hasta los seis.
  4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la modificación de la duración del período establecido en el apartado anterior en el caso de los alumnos identificados como superdotados intelectualmente o con necesidades educativas especiales.
  5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará la existencia suficiente de puestos escolares gratuitos y promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.
§ Artículo 3

Artículo 3. Finalidad. La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros promoverán la colaboración con los padres para el intercambio de información y para ayudarlos a ejercer una paternidad responsable.

§ Artículo 4

Artículo 4. Objetivos. La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. b) Desarrollar su capacidad sensorial. c) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. d) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. e) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia. f) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. g) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá la incorporación de una lengua extranjera a los aprendizajes de este nivel, especialmente en el último curso. Asimismo, fomentará experiencias de iniciación en las tecnologías de la información y de la comunicación.

§ Artículo 5

(Apartado 2)

Artículo 5. Áreas.

  1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Educación Infantil, los ámbitos de experiencia y de desarrollo de los alumnos en la Educación Infantil se concretarán en las siguientes áreas: a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal. b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno. c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas. d) La representación numérica. e) La expresión artística y la creatividad.
  2. Los contenidos que se proponen en cada área se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los alumnos.
§ Artículo 6

Artículo 6. Elementos del currículo. En el anexo se definen los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Infantil. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará los horarios orientativos de las enseñanzas en la Educación Infantil teniendo en cuenta las distintas áreas, así como su organización globalizada. La organización de los elementos de este currículo ha de realizarse teniendo en cuenta el ciclo como unidad curricular.

§ Artículo 7

(Apartado 6)

Artículo 7. Autonomía pedagógica de los centros.

  1. Con carácter general, en la Educación Infantil los agrupamientos de alumnos se harán por edades. Se hará cargo de cada grupo un maestro.
  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el trabajo en equipo de los maestros que imparten este nivel para asegurar una educación coordinadamente progresiva y homogénea.
  3. Los centros docentes, dentro del marco general que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elaborarán el proyecto educativo, en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
  4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este real decreto mediante programaciones didácticas, que se adaptarán a las singularidades de los grupos a que van dirigidas. Dichas programaciones reflejarán también los principios inspiradores del proyecto educativo. Las programaciones didácticas comprenderán todos los contenidos de las distintas áreas del nivel. Se desarrollarán a través de actividades globalizadas y respetando los ritmos de juego, trabajo y descanso de los alumnos.
  5. Los equipos de maestros del nivel de Educación Infantil de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir coordinadamente los libros de texto y los materiales curriculares que hayan de usarse en el ciclo, siempre que se adapten al currículo que se establece en este real decreto. Todos los libros de texto y materiales curriculares que se adopten deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
  6. Para desarrollar al máximo las capacidades, ampliar la formación y posibilitar mayores oportunidades a todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
§ Artículo 8

(Apartado 3)

Artículo 8. Evaluación.

  1. En Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo.
  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación de los alumnos.
  3. Los maestros que impartan la Educación Infantil evaluarán su propia práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado.
§ Artículo 9

Artículo 9. Atención educativa a los alumnos con necesidades educativas específicas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, los centros docentes llevarán a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

§ Artículo 10

Artículo 10. Calendario escolar. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá el calendario anual y la jornada escolar que deberán observar los centros en este nivel educativo, respetando lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.

§ Artículo 11

Artículo 11. Coordinación con la Educación Primaria. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, los maestros de Educación Infantil deberán establecer mecanismos eficaces de coordinación con los maestros del primer ciclo de la Educación Primaria.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Enseñanzas de Religión. De acuerdo con el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación infantil, los centros ofrecerán las enseñanzas de Religión correspondientes a los acuerdos suscritos o que suscriba el Estado español con la Santa Sede y con las autoridades de otras confesiones religiosas, para los alumnos cuyos padres las soliciten. Estas enseñanzas se atendrán a los currículos propuestos por dichas autoridades y a las normas que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Corresponden también a las autoridades religiosas las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales curriculares y, en su caso, su aprobación y supervisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.5 de este real decreto.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Adaptación del currículo para los centros en el exterior. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá adaptar este currículo a las peculiares condiciones de los centros en que se imparten las enseñanzas de Educación Infantil en el exterior, al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Implantación. De acuerdo con el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, se implantará con carácter general en el año académico 2004-2005 la nueva ordenación de las enseñanzas de los tres cursos del ciclo que comprende la Educación Infantil.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil, en lo referente a lo regulado para el segundo ciclo de dicho nivel, quedará sin efecto cuando se implante la Educación Infantil según las previsiones del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.
  2. Quedan derogadas las demás normas, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
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§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004. JUAN CARLOS R. La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 2004