Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada.
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Incluye la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 288, de 1 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27703. La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, establece en su artículo 5, la necesidad de elaborar un Plan Técnico Nacional que regule, entre otras, las condiciones de carácter técnico que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio y, en particular, los sistemas de transporte y difusión de señales previstos para la prestación del servicio por parte de las Sociedades concesionarias, así como la delimitación de las zonas territoriales de emisión. El presente Real Decreto desarrolla dicho precepto legal aprobando el Plan que delimita los aspectos técnicos señalados anteriormente. El Plan opta por la elección de la infraestructura de la red de RTVE como soporte de la red de televisión privada, fundándose básicamente en razones de economía, tanto respecto de las inversiones necesarias como del potencial telespectador. Asimismo, el Plan contempla la utilización de tecnología digital tanto para evitar la implantación de otras que en el momento de la puesta en funcionamiento resulten ya obsoletas, como para una racionalización del uso del dominio público radioeléctrico y otorgamiento de mayores facilidades para futuras prestaciones de la red que se instala. Con objeto de no demorar el inicio de las emisiones de televisión privada y facilitar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las instalaciones correspondientes, se adopta una solución de transición mediante el alquiler de capacidad de transmisión a bordo de satélite, en tanto se proceda a la instalación de la red definitiva. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 11 de noviembre de 1988, DISPONGO: Artículo único. Se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Privada, que se inserta a continuación del presente Real Decreto.
Disposición final primera.
- Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución del Plan.
- Corresponde al Ministro disponer los ajustes o adaptaciones técnicas que resulten necesarias para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que deriven de la ejecución del Plan.
Disposición final segunda. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dispondrán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del Plan, posibilitando el inicio de inversiones en el presente ejercicio.
Disposición final tercera. El presente Real Decreto y el Plan Técnico Nacional que aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 11 de noviembre de 1988. JUAN CARLOS R. El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, JOSÉ BARRIONUEVO PEÑA
PLAN
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. november 1988