Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
El apartado cinco de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, encomienda al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y, en su caso, del Ministro del que dependan los funcionarios afectados, la aprobación del correspondiente Arancel. Por otra parte, el apartado tres de la disposición transitoria de la mencionada Ley determina que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Gobierno elaborará nuevos Aranceles de los funcionarios públicos por el procedimiento previsto en el apartado 5 de la disposición adicional tercera. En cumplimiento de tales disposiciones se ha elaborado el presente Arancel de los Notarios. Su confección ha estado presidida por los siguientes criterios:
- Cobertura de gastos.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley de Tasas y Precios Públicos, según el cual, «los Aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional», se han adaptado los derechos arancelarios a los incrementos experimentados por los costes de personal y material desde la fecha de entrada en vigor del anterior Arancel.
- Cambio en la determinación de las bases.–Hasta la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios Públicos, la determinación de los derechos de los Notarios se realizaba sobre la base de los valores reales, obtenidos mediante los procedimientos previstos en el Reglamento Notarial. Con la entrada en vigor de la Ley, únicamente pueden tenerse en cuenta como base los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, los valores consignados por las panes en el correspondiente documento.
- Simplificación de la estructura y contenido del Arancel.–A diferencia del Arancel anteriormente vigente, aprobado por Decreto 644/1971, de 25 de marzo, que contenía 18 números, el presente Arancel consta únicamente de siete números, habiéndose incorporado diversas disposiciones adicionales a los diversos números del Arancel para lograr así una mayor claridad en su consulta. Esta simplificación no es puramente sistemática, sino que se han eliminado conceptos minutables que no serán ya objeto de retribución separada.
- Clarificación de los conceptos.–En el presente Arancel se ha pretendido lograr una mayor claridad y rigor de los conceptos minutables, eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicación a que había dado lugar el anterior. Al propio tiempo y a fin de lograr mayor transparencia y publicidad se ordena que se ponga a disposición del público en todas las Notarías. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día I7 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1.° Aprobación del Arancel. Se aprueban los adjuntos Aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicación, contenidas en los anexos I y II de este Real Decreto. Artículo. 2.° Comisión de seguimiento. Una Comisión de seguimiento de la aplicación de los Aranceles adjuntos, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, e integrada por el Subdirector general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no impositivos, y el Subdirector general de Costes de Personal funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Subdirector general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o persona que los represente, y dos Notarios designados por la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, examinará las incidencias prácticas del Arancel adjunto en la retribución de las servicios notariales, y elevará anualmente a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una Memoria sobre las modificaciones que sea conveniente introducir. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por los documentos autorizados que contengan los actos y contratos para adaptar las Sociedades existentes a las exigencias de la ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, se percibirán los derechos que resulten de aplicar el Arancel adjunto, reducidos en un 30 por 100. Igual reducción se observará en relación con los documentos autorizados que contengan las actos y contratos necesarios para la inscripción en el Registro Mercantil de las Sociedades y Entidades ya existentes, que no estando obligadas a inscribirse conforme a la legislación anterior, resulten obligadas a ello en virtud de la citada Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueban los Aranceles Notariales. DISPOSICIÓN FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
ANEXO II
Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1989. JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ INFORMACIÓN RELACIONADA Véase en relación con la aplicación de descuentos a los aranceles notariales las siguientes normas:
- El art. 35.1 y 3 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11836.
- La disposición adicional 8.1.1 del Real Decreto-Ley 8/2000, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228.
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. november 1989