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Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya.

SpanienKongeligt dekret1990

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que los órganos gestores de los Parques elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión cuya aprobación corresponderá, en cada caso, al Gobierno de la Nación o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El Parque Nacional de Timanfaya, situado en la isla de Lanzarote (Canarias), está integrado en la red estatal de Parques Nacionales, por lo que corresponde al Gobierno la competencia para la aprobación de su Plan Rector de Uso y Gestión. Asimismo, la Ley 6/1981, de 25 de marzo, de Reclasificación del Parque Nacional de Timanfaya, hoy afectada y modificada por la Ley 4/1989, disponía que el Ministerio de Agricultura, hoy de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, en el que se incluirán las directrices generales de ordenación y uso del mismo, así como las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación del fenómeno de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute por los visitantes, así como la delimitación de sus áreas, determinando su utilización y destino. Elaborado el citado Plan Rector, con la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido informado por la Administración competente en materia urbanística, así como por el Patronato del Parque, de conformidad con lo que establece la Ley 4/1989 y sometido a información pública tal y como dispone asimismo la Ley 6/1981. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 1990, DISPONGO:

§ Artículo 1

(Apartado 3)

Artículo 1.º Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Timanfaya, que figura en el anexo de esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Art. 2.º Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y decisiones propias de la gestión del Parque Nacional de Timanfaya, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión. Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA). Art. 3.º

  1. De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya estará compuesto por los siguientes miembros: Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Un representante del Cabildo de Lanzarote. Un representante del Ayuntamiento de Tinajo. Un representante del Ayuntamiento de Yaiza. Dos representantes de Asociaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989. Un representante de la Universidad de La Laguna. Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El Director del Parque Nacional. El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito al Parque Nacional de Timanfaya, que actuará con voz pero sin voto.
  2. El Presidente del Patronato será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Vicepresidente será designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. El Patronato constituirá, de entre sus miembros, una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno. DISPOSICIÓN FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1990. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, CARLOS ROMERO HERRERA

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1990
Ikrafttrædelsesdato
20. december 1990