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Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

SpanienKongeligt dekret2011

Ministerio de la Presidencia

Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)", según establece el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353. Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.", según establece el art. único.1 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), como transformación de la entidad de Derecho público con la misma denominación creada por el derogado Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, previendo en la disposición transitoria del citado Real Decreto-ley 4/2011 que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX. Bajo la forma de entidad pública empresarial, el ICEX podrá obtener una mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, aumentar la oferta de servicios y poner en marcha operaciones de inversión financiera, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la internacionalización y a la mejora de su competitividad. El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación. Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario y contable durante 2011. El régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial ICEX durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Comercio Exterior, así como cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ESTATUTO

§ Artículo 1

(Apartado 3)

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

  1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
  2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
  3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
§ Artículo 1

(Apartado 4)

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

  1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
  2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.
  3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.
  4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, EP.E., M.P. Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
§ Artículo 1

(Apartado 4)

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.

  1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
  2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
  3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados de la misma.
  4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica la rúbrica y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5859#df-2
§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico. El ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico. ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 3

(Apartado 3)

Artículo 3. Fines.

  1. En el marco de la política económica del Gobierno, el ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.
  2. El ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
  3. En las actuaciones que desarrolle el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
§ Artículo 3

(Apartado 4)

Artículo 3. Fines.

  1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.
  2. ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos y la concesión de préstamos participativos.
  3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.
  4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.tros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 3

(Apartado 2)

Artículo 3. Fines.

  1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.
  2. Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones: a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes. b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de las acciones de apoyo a la internacionalización como en su ejecución. c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante servicios, préstamos u otros instrumentos financieros reembolsables, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados. d) Desarrollar acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial. e) Apoyar la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior. f) Desarrollar, con el respaldo del sector privado, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas. g) Prestar los servicios de información y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros. Desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial de los clientes del Instituto. h) Proveer una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa. i) Sensibilizar y apoyar a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras. j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores. k) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española.

§ Artículo 4

l) Cooperar con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes. m) Cualesquiera otras actuaciones que el Instituto estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendados por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, o por el Gobierno para este fin. n) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.

§ Artículo 4

(Apartado 1)

Artículo 4. Funciones.

  1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones: a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes. b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución. c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados. d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial. e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior. f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global. g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial. h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa. i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
§ Artículo 4

(Apartado 2)

j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores. k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión. l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional. ll) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española, cooperación internacional y la atracción de inversiones. m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes. n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin. ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

§ Artículo 4

(Apartado 1)

Artículo 4. Funciones.

  1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones: a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes. b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución. c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados. d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial. e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior. f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global. g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial. h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa. i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
§ Artículo 4

(Apartado 2)

j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores. k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión. l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional. ll) (Derogada). m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes. n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin. ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general. Se deroga la letra ll) del apartado 4.1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

§ Artículo 4

(Apartado 1)

Artículo 4. Funciones.

  1. Para el cumplimiento de los fines contemplados en el artículo 3, se le asignan a ICEX, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración pública, las siguientes funciones: a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española o de sus ecosistemas y para la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación con las direcciones generales dependientes de esta, así como diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes. b) Promover una oferta integrada de servicios de internacionalización a empresas, ecosistemas, instituciones o entidades españolas, tales como servicios de información, capacitación, inteligencia de mercados, asesoramiento estratégico, promoción y apoyo a la implantación en el exterior; conceder préstamos (incluso participativos), ayudas y proporcionar cualquier otro instrumento gestionado por ICEX que facilite el acceso de la empresa a los mercados internacionales y su competitividad a través de la internacionalización. c) Promover cuantas acciones se consideren necesarias para la promoción exterior de la imagen de España, sus empresas y ecosistemas, productos, servicios, marcas y tecnologías, así como impulsar la coherencia de las actuaciones en materia de imagen empresarial en el exterior en el marco de la colaboración mencionada en el párrafo e) de este apartado. d) Prestar servicios y acompañamiento a empresas e instituciones extranjeras, en la medida en que estos redunden en beneficio de la competitividad internacional de la economía española, así como promover las reformas normativas necesarias que mejoren la proyección internacional de la economía española, incluida su posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional. e) Colaborar y promover acciones con otras Administraciones y entes públicos e instituciones del ámbito estatal, autonómico y local, así como asociaciones empresariales representativas, empresas nacionales, extranjeras y multilaterales que puedan compartir con ICEX intereses en el ámbito de los fines descritos en el artículo 3, incluida la participación en proyectos y licitaciones internacionales o de otras iniciativas que puedan redundar positivamente en la internacionalización de la economía española. f) Proveer contenidos en materia de economía y comercio exterior que faciliten la formación de profesionales, ecosistemas y empresas. g) Realizar, en el marco de la evaluación continua de la actividad y la eficiencia de los servicios prestados, tareas de análisis e investigación sobre el impacto de sus políticas en el sector empresarial exterior. h) Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
§ Artículo 4

(Apartado 2)

i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin. 2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se deroga la letra ll) del apartado 4.1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Sección 1

§ Artículo 5

(Apartado 2)

Artículo 5. Órganos rectores.

  1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, como responsable del ministerio de adscripción del ICEX, tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado como Ministro: a) Ejercerá el control de eficacia del ICEX. b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de su Consejero Delegado. c) Nombrará a los Directores Generales del ICEX. d) Nombrará a los vocales del Consejo de Administración del ICEX. e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.
  2. Los órganos de gobierno del ICEX son: el Presidente, el Consejo de Administración y el Consejero Delegado. Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.
§ Artículo 5

(Apartado 3)

Artículo 5. Órganos de gobierno.

  1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como responsable del ministerio: a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de servicios. b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular de la Consejería Delegada. c) Nombrará a los directores generales de ICEX. d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX. e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.
  2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa.
  3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
§ Artículo 6

Artículo 6. Presidente. Corresponden al Presidente del ICEX y máximo órgano del Instituto, que será el Secretario de Estado de Comercio Exterior, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal del ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 b), y velar por la consecución de los fines encomendados al Instituto Español de Comercio Exterior y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica y el Consejo de Administración. b) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. c) Proponer al Ministro de Industria, Turismo y Comercio los nombramientos del Consejero Delegado y de los Directores Generales. d) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, del Secretario General y del personal directivo del mismo a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser informado el Consejo de Administración. e) Aprobar la estructura orgánica básica del ICEX, oído el Consejo de Administración. f) Rendir cuentas como cuentadante. g) Resolver los recursos, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones del Consejero Delegado dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Presidencia. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 de este real decreto. b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector. d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales. e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector. f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el Consejo Rector. g) Rendir cuentas como cuentadante. h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas. i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 7

(Apartado 5)

Artículo 7. Consejo de Administración.

  1. Formarán el Consejo de Administración del ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
  2. El Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
  3. Diez vocales serán nombrados en representación de la Administración General del Estado, deberán tener categoría mínima de subdirector general o asimilado y pertenecer a ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. De ellos, la mitad al menos deberán pertenecer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  4. Tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y uno en representación de las Comunidades Autónomas. Este vocal será designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones.
  5. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
§ Artículo 7

(Apartado 4)

Artículo 7. Consejo de Administración.

  1. Formarán el Consejo de Administración de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.
  2. El Secretario de Estado de Comercio ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
  3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y Competitividad y cinco a otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la Entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de las Comunidades Autónomas, siendo este vocal designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
  4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 7

(Apartado 5)

Artículo 7. Consejo Rector.

  1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción.
  2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada ejercerá la vicepresidencia.
  3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético.
  4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto.
  5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo Rector. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 8

(Apartado 6)

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.
  2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.
  3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
  4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.
  5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
  6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
§ Artículo 8

(Apartado 6)

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.
  2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.
  3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
  4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.
  5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
  6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración. Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 8

(Apartado 9)

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

  1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
  2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
  3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar.
  4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros. Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan.
  5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto de calidad.
  6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
  7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
  8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
  9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 9

(Apartado 2)

Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.

  1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan estratégico del Instituto Español de Comercio Exterior, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica. b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria. c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX y elevarlos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX en cada ejercicio económico. e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del ICEX, determinando su importe, forma y condiciones. f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello, con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado del ICEX. h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administraciones Públicas.
  2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, con excepción de las señaladas en los párrafos a) b) c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g).
§ Artículo 9

(Apartado 2)

Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.

  1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan estratégico de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica. b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria. c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico. e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones. f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado de ICEX. h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. i) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.
  2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g). Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 9

(Apartado 2)

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

  1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial al que esté adscrito ICEX. El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley. c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. e) Establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos. f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico. g) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones. h) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, así como aprobar operaciones financieras que en su caso se eleven por la persona titular de la Consejería Delegada, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. i) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga la persona titular de la Consejería Delegada. j) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del ministerio o ministerios que ostenten la competencia en la materia. k) Cualquier otra que no esté atribuida a la presidencia o a la persona titular de la Consejería Delegada.
  2. El Consejo Rector podrá delegar sus competencias en las personas titulares de la consejería delegada, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretaria general o direcciones de la entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), y f) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá a las personas titulares de los órganos a los que se hayan delegado las correspondientes competencias, el ejercicio de las funciones delegadas.
§ Artículo 9

(Apartado 2)

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

§ Artículo 10

(Apartado 3)

Artículo 10. El Consejero Delegado.

  1. El Consejero Delegado será nombrado, y en su caso cesado, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Estará afectado por el régimen de incompatibilidad de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
  2. Corresponderá al Consejero Delegado la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno del ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones: a) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria del ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. b) Ejercer la facultad de representación del ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio del Instituto. c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios del ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, criterios de actuación y la normativa interna para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos del ICEX. d) Ejercer la jefatura superior de personal del Instituto y contratar al personal de la entidad. e) Formular las cuentas anuales, presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración así como preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo de Administración. f) Aprobar los gastos, los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios, programas de apoyo y operaciones financieras de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo de Administración y la legislación vigente que corresponda. g) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria del ICEX, así como las que expresamente le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
  3. El Consejero Delegado será suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director General que designe el Presidente.
§ Artículo 10

(Apartado 3)

Artículo 10. Consejería delegada.

  1. La persona titular de la consejería delegada será nombrada, y en su caso cesada, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta de quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción. Estará afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
  2. Corresponderá a la persona titular de la Consejería Delegada la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno de ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones: a) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria de ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. b) Ejercer la facultad de representación de ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio de la entidad. c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios de ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, los criterios de actuación y la normativa interna necesarios para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos de ICEX. d) Ejercer la jefatura superior de personal de ICEX y contratar al personal de la entidad. e) Formular las cuentas anuales y los estados no financieros de la entidad, y proponer al Consejo Rector su aprobación y la aplicación del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo Rector. f) Aprobar los gastos, los precios a aplicar en los servicios que presta ICEX, y las operaciones financieras. g) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios y programas de apoyo de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo Rector o la presidencia en el ámbito de su competencia y la legislación vigente que corresponda. h) Elevar al Consejo Rector para su aprobación la propuesta del plan de actuación de ICEX y sus revisiones trienales, así como de los planes anuales que lo desarrollen, y sus modificaciones. i) Proponer al Consejo Rector un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de sus objetivos. j) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada gobernanza de la entidad en relación con la observancia de los principios del Código Ético y de Conducta y la Declaración antifraude. k) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria de ICEX, así como las que expresamente le delegue la presidencia o el Consejo Rector.
  3. La persona titular de la Consejería Delegada será suplida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el director general de mayor antigüedad.
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§ Artículo 10

(Apartado 3)

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 11

(Apartado 3)

Artículo 11. Centros Directivos y de Coordinación.

  1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran los dos siguientes centros directivos, con atribución de sus correspondientes funciones: a) Dirección General de Servicios a la Empresa. Servicios dirigidos a empresas en materia de iniciación en la exportación, formación empresarial, información económica y comercial, asesoramiento y acceso a mercados exteriores tanto en el campo del comercio de bienes y servicios, como en las inversiones de empresas españolas en el exterior. b) Dirección General de Promoción Internacional. Organización de ferias, misiones comerciales, jornadas técnicas y otros eventos de promoción comercial y de imagen de España en el exterior, tanto colectivos como de apoyo a empresas individuales, dirigidos tanto a la exportación de bienes y servicios como a la ejecución de proyectos, la cooperación tecnológica, industrial y comercial internacional y la participación de las empresas en licitaciones internacionales.
  2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro Industria, Turismo y Comercio, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
  3. El ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
§ Artículo 11

(Apartado 3)

Artículo 11. Centros Directivos y de Coordinación.

  1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran dos Centros Directivos: a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa. Sus funciones serán la dirección de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la internacionalización de la empresa española. b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación. Sus funciones serán la dirección y coordinación de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la cooperación institucional y aquellas otras relacionadas con los fines de la entidad que le encomiende el Consejero Delegado.
  2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro de Economía y Competitividad, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
  3. ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 11

(Apartado 2)

Artículo 11. Direcciones Generales.

  1. Dependiendo de la persona titular de la Consejería Delegada se encuentran dos centros directivos cuyas funciones se refieren al diseño e implementación de actividades y servicios que redunden en beneficio de la internacionalización de la economía española: a) Dirección General de Desarrollo de Negocio Internacional, que tendrá atribuidas funciones relativas a la internacionalización de la empresa española en materia –entre otras– de promoción o desarrollo empresarial. b) Dirección General de Transformación Digital, Información y Estrategia, que tendrá atribuidas, entre otras, funciones relativas a la transformación digital de la entidad y el uso de los datos como eje de las políticas de ICEX en diferentes ámbitos, tanto externos como internos.
  2. Las personas titulares de estos centros directivos serán nombradas, y en su caso cesadas, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, debiendo ser informado posteriormente el Consejo Rector. Estarán afectadas por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Sección 2

§ Artículo 12

(Apartado 8)

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia del ICEX, que propondrá su orientación y líneas de actuación, procurando el máximo consenso con las prioridades del sector privado y de las restantes instituciones públicas y privadas implicadas en la internacionalización empresarial.
  2. Será presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, el Consejero Delegado, diez vocales procedentes del sector privado que cuenten con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores, diez vocales en representación de las Comunidades Autónomas, diez vocales en representación de la Administración General del Estado y un secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.5.
  3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio Exterior y, en su defecto, por el Consejero Delegado del ICEX.
  4. Los vocales serán nombrados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica por período de dos años, renovables por períodos iguales sucesivos.
  5. Los vocales procedentes del sector privado serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa respectivamente, y siete como representantes de sectores prioritarios de la internacionalización empresarial.
  6. Los vocales en representación de las Comunidades Autónomas, serán designados a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior de la siguiente manera: uno por cada una de las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y los otros cuatro en representación del resto, para lo cual se establecerá un procedimiento rotatorio que atenderá, por un lado, al criterio de mayor volumen de exportación y, por otro, a que las Comunidades Autónomas no hubieran estado representadas en el Consejo de Orientación Estratégica en períodos anteriores.
  7. Los vocales en representación de la Administración General del Estado deberán tener categoría mínima de director general o asimilado y pertenecer a aquellos ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto.
  8. El Secretario efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y levantará acta de las sesiones. Además ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario se designará un suplente por acuerdo del Consejo de Orientación Estratégica.
§ Artículo 12

(Apartado 5)

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia de ICEX, que propondrá sus líneas y planes de actuación, procurando el máximo consenso entre las prioridades del sector público y privado en la internacionalización empresarial.
  2. Será presidido por el Ministro de Economía y Competitividad y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio, el Consejero Delegado y veintitrés vocales que cuenten con reconocido experiencia y prestigio en el ámbito de la internacionalización. Asistirá a las reuniones un Secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.4.
  3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio y, en su defecto, por el Consejero Delegado de ICEX.
  4. Los vocales serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios en la internacionalización empresarial; nueve en representación de empresas con acreditada experiencia en internacionalización y dos en representación de asociaciones, entidades o grupos vinculados con la promoción de la internacionalización y la imagen de España. Todos ellos, excepto los tres primeros, serán propuestos por la Secretaría de Estado de Comercio.
  5. Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación de sectores prioritarios en la internacionalización deberán rotar anualmente. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 12

(Apartado 4)

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión, debate y asesoramiento sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer.
  2. Será presidido por la persona titular del ministerio de adscripción y estará integrado por las personas titulares de la Secretaria de Estado de Comercio y de la consejería delegada, así como por un máximo de quince vocales que serán nombrados, y, en su caso, cesados, por orden de la persona titular del ministerio de adscripción en razón de su reconocida experiencia y prestigio en el ámbito de su conocimiento o especialidad y que se considere relevante para el desarrollo de las funciones del órgano, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio. El nombramiento de los vocales será por un periodo de dos años, renovable por otros dos. La secretaría del Consejo de Orientación Estratégica la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de una dirección de ICEX nombrada a estos efectos por orden de la persona titular del ministerio de adscripción, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.
  3. En el supuesto de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de la persona titular de la presidencia, ésta será suplida en el ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y, en su defecto, por la persona titular de la consejería delegada de ICEX.
  4. La designación de los vocales tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 13

(Apartado 4)

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, cuatro veces al año.
  2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
  4. De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente.
§ Artículo 13

(Apartado 4)

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, dos veces al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
  2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.
  4. De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 13

(Apartado 2)

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

  1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, una vez al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. La persona titular de la presidencia podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público y privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Los representantes invitados tendrán voz, pero no voto.
  2. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
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§ Artículo 14

Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica. El Consejo de Orientación Estratégica tendrá las siguientes funciones: a) Orientar y proponer los principios generales de dirección estratégica y prioridades de actuación del ICEX y trasladarlos al Consejo de Administración. b) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones del ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado y por las Comunidades Autónomas. c) Informar el Plan Estratégico del ICEX propuesto por el Consejero Delegado, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración. d) Aprobar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio y realizar el seguimiento de los objetivos del Plan estratégico y principales resultados de los programas de actuación. e) Contribuir a que las actuaciones del ICEX se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

§ Artículo 14

Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica. El Consejo de Orientación Estratégica tendrá las siguientes funciones: a) Informar y formular propuestas en relación con las líneas y los planes de actuación de ICEX, que, en su caso, serán aprobados por el Consejo de Administración. b) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones de ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado. c) Informar el Plan Estratégico de ICEX propuesto por el Consejero Delegado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración. d) Informar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración. e) Asesorar a ICEX para contribuir a que sus actuaciones se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

§ Artículo 14

Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica. El Consejo de Orientación Estratégica desempeñará la función de asesorar e informar a ICEX sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer en relación con el diseño e implementación de sus políticas, y en especial en relación con el fomento de la internacionalización de empresas y ecosistemas empresariales y la atracción de inversiones. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico o profesional sobre cada materia. Los informes y acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica no serán vinculantes. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Sección 3

§ Artículo 15

(Apartado 3)

Artículo 15. Centros de actuación del ICEX.

  1. Las actividades que el ICEX desarrolle en el interior se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección y coordinación de las actividades del ICEX en éstas, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.
  2. Las actuaciones que el ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 2.9 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones del ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.
  3. El ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre el ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
§ Artículo 15

(Apartado 3)

Artículo 15. Centros de actuación de ICEX.

  1. Las actividades que ICEX desarrolle en España se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 9.9 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los directores territoriales y provinciales de Comercio ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección, ejecución y coordinación de las actividades de ICEX en éstas, sin perjuicio de las actividades que tengan atribuidas como propias por la Secretaría de Estado de Comercio.
  2. Las actuaciones que ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 9.10 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, los consejeros económicos y comerciales o, en su caso, los agregados comerciales, ejercerán como directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones de ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio.
  3. ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
§ Artículo 16

(Apartado 3)

Artículo 16. Régimen de Personal no directivo.

  1. El personal del ICEX se regirá por el Derecho Laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal no directivo del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
  3. El personal no directivo al servicio del ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la referida Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
§ Artículo 16

(Apartado 3)

Artículo 16. Régimen del personal no directivo.

  1. El personal de ICEX se regirá por el derecho laboral, con las especificaciones contenidas en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  2. El personal no directivo al servicio de ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, garantizando los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres. Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  3. La movilidad del personal no directivo de ICEX estará sujeta a los preceptos del derecho laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en todo aquello que le sea de aplicación. Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
§ Artículo 17

(Apartado 7)

Artículo 17. Personal directivo y Directores Adjuntos.

  1. El personal directivo del ICEX desarrollará funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento y la dirección de equipos de trabajo. En el ICEX sólo tendrán esta consideración los Directores de División y los Subdirectores.
  2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  3. Los Directores de División, entre los que se incluye el Secretario General, y los Subdirectores serán nombrados, y en su caso cesados, por el Presidente del ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, debiendo ser informado el Consejo de Administración, quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección.
  4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
  5. Los Directores Adjuntos del ICEX desarrollarán funciones de seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de un área promocional o de información. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
  6. La designación del personal directivo y de los directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
  7. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como de los directores adjuntos del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
§ Artículo 17

(Apartado 5)

Artículo 17. Personal directivo.

  1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los Directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial, incluidos los Directivos que dependan de los Directores Generales de la Entidad. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
  2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  3. Los Directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
  4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
  5. La designación del personal directivo se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
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§ Artículo 17

(Apartado 5)

Artículo 17. Régimen del personal directivo.

  1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
  2. En esta categoría se incluirán las personas titulares de los siguientes órganos de carácter directivo: a) La secretaría general, que ejercerá las funciones relativas a los servicios comunes de la entidad y la asistencia jurídica a los distintos órganos de ICEX. b) La dirección económico-financiera, que ejercerá las funciones relacionadas con la gestión económica, financiera y contable de ICEX, así como su tesorería. c) Las direcciones ejecutivas que se determinen para coordinar de forma específica una o varias de las funciones de ICEX a las que se refiere el artículo 4. d) Las direcciones que dependan de la consejería delegada, de las direcciones generales a los que se refiere el artículo 11 o de los órganos directivos relacionados en las letras a) a c) de este apartado.
  3. El número máximo de directivos y su retribución se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y las ordenes de desarrollo del Ministerio de Hacienda.
  4. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndole aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  5. Los directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular de la Presidencia de ICEX, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo Rector y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012, de 15 de marzo, y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección, en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
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§ Artículo 17

(Apartado 8)

  1. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
  2. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX, que, en todo caso, garantizarán la publicidad y la concurrencia.
  3. El personal directivo de ICEX atenderá al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 17

(Apartado 3)

Artículo 17 bis. Subdirectores y Directores Adjuntos.

  1. Los Subdirectores y Directores Adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una división o área de internacionalización, atracción de inversiones o cooperación. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
  2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de los Subdirectores y Directores Adjuntos de ICEX se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulten de aplicación.
  3. La designación de los Subdirectores y Directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.
§ Artículo 17

(Apartado 2)

Artículo 17 bis. Régimen de los subdirectores y directores adjuntos.

  1. Los subdirectores y directores adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de dirección ordinaria, coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una dirección o área de las contempladas en el organigrama de ICEX. Serán nombrados por la persona titular de la Consejería Delegada, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
  2. La designación de los subdirectores y directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia garantizando asimismo los principios de acceso al empleo de las personas con discapacidad e igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

Sección 1

§ Artículo 18

Artículo 18. Recursos. Los recursos económicos del ICEX estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de su actividad empresarial. d) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario. g) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue. h) Las donaciones, legados y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares. i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

§ Artículo 18

Artículo 18. Recursos. Los recursos económicos de ICEX estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio. b) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de su actividad empresarial. d) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea, tanto por la gestión y ejecución de fondos europeos, como por la participación en proyectos. g) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario. h) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue. i) Las donaciones, legados, patrocinios, y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares. j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio. Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Sección 2

§ Artículo 19

(Apartado 2)

Artículo 19. Elaboración del presupuesto.

  1. El ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.
  2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán telemáticamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Ministerio de Economía y Hacienda. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.
§ Artículo 19

Artículo 19. Elaboración del presupuesto. De acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, que será tramitado en la forma establecida por la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 20

(Apartado 2)

Artículo 20. Modificaciones presupuestarias.

  1. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales.
  2. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá al Consejo de Administración.
§ Artículo 20

Artículo 20. Modificaciones presupuestarias. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 21

(Apartado 2)

Artículo 21. Cuentas anuales.

  1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Consejero Delegado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
  2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión serán aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y remitidos por el Presidente del ICEX a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
§ Artículo 21

(Apartado 2)

Artículo 21. Cuentas anuales.

  1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
  2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646
§ Artículo 22

Artículo 22. Aplicación de resultados. El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX se aplicarán conforme el siguiente orden de prelación: a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo de Administración del Instituto autorice el Ministerio de Economía y Hacienda. c) A su ingreso en el Tesoro Público.

§ Artículo 22

Artículo 22. Aplicación de resultados. El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación: a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda. c) A su ingreso en el Tesoro Público. Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 23

Artículo 23. Operaciones financieras. El ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo a los límites legalmente establecidos.

§ Artículo 23

Artículo 23. Operaciones financieras. ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos. Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

§ Artículo 24

Artículo 24. Contabilidad. El ICEX estará sometido al Plan General de contabilidad de la empresa española, previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades públicas empresariales.

§ Artículo 25

Artículo 25. Inventario. El ICEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, debiendo ser actualizado anualmente.

§ Artículo 26

Artículo 26. Control financiero. El ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.

§ Artículo 26

Artículo 26. Régimen de control. ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas. Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646

Sección 3

§ Artículo 27

(Apartado 2)

Artículo 27. Patrimonio.

  1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.
§ Artículo 28

Artículo 28. Gestión patrimonial. El ICEX ajustará la gestión de su patrimonio a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

§ Artículo 29

(Apartado 2)

Artículo 29. Contratación.

  1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a su condición de medio propio instrumental.
  2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
§ Artículo 29

(Apartado 2)

Artículo 29. Contratación.

  1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial.
  2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se derogan las referencias a la condición de medio propio del último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd
§ Artículo 29

(Apartado 2)

Artículo 29. Contratación.

  1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene la condición de poder adjudicador.
  2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8646 Se derogan las referencias a la condición de medio propio del último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd
§ Artículo 30

(Apartado 4)

Artículo 30. Medio propio.

  1. El ICEX actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con los programas y proyectos vinculados con la internacionalización de la empresa española recogidos en el artículo 4 del presente estatuto, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante. Los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella podrán encomendar al ICEX los trabajos y actividades que precisen para el cumplimiento de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias y accesorias conforme al régimen establecido en este estatuto.
  2. Las actuaciones que le sean encomendadas al ICEX estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Comercio Exterior. Antes de formular la encomienda, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado. La comunicación encomendando una actuación a ICEX supondrá la orden para iniciarla. ICEX realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación. Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la comisión de seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.
  3. Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
  4. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y un porcentaje de margen razonable, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.
§ Artículo 30

(Apartado 8)

  1. Las relaciones de ICEX con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
  2. El ICEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador y de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
  3. El ICEX estará sujeto, en sus contratos con terceros, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de su configuración como medio propio a los efectos de los artículos 4.1 n) y 24.6 de la citada Ley.
  4. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
§ Artículo 30

Artículo 30. Medio propio. (Derogado). Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#dd

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2011
Ikrafttrædelsesdato
26. november 2011