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Real Decreto 1640/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públicos.

SpanienKongeligt dekret1996

Ministerio de Administraciones Públicas

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Esta­tutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el ar­tículo 2.b) de la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comu­nidad Autónoma Gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene transferida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, deter­mina las normas y el procedimiento a que han de ajus­tarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comi­sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Auto­nomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Admi­nistraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trans­ferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, por el que se con­cretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de espectáculos públi­cos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni­dad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mix­ta, en los términos allí especificados.

§ Artículo 3

Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin per­juicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el manteni­miento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

§ Disposición final única

Disposición final única. El presente Real Decreto será publicado simultánea­mente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Madrid a 5 de julio de 1996. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
31. juli 1996