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Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

SpanienKongeligt dekret1997

Ministerio de la Presidencia

Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419. La Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dispone que la reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios «se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad» (artículo 3.3) y considera infracción muy grave «el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos» [artículo 16 a)]. El Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, prevé el establecimiento de «requisitos, condiciones y exigencias mínimas» a que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos de los espectáculos taurinos (artículo 24.2) y los servicios de enfermería durante las lecciones prácticas con reses de las escuelas taurinas (artículo 92.5). La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, «la determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios», cuya aprobación, con carácter general y básico, ha de realizarse por el Gobierno mediante Real Decreto (disposición final cuarta). De acuerdo con tales disposiciones, el presente Real Decreto determina, con carácter general, los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir los servicios e instalaciones sanitarias, a fin de establecer unas características comunes a todos ellos, posibilitando, no obstante, la introducción de otros adicionales o complementarios que se consideren oportunos o especialmente indicados. En la elaboración de esta disposición se han oído a entidades y profesionales taurinos, a las organizaciones profesionales sanitarias afectadas, a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997, DISPONGO: Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998. Ref. BOE-A-1998-419. Artículo único. Se aprueban las condiciones y requisitos generales y comunes de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, especificadas en los anexos del presente Real Decreto, que constituirá un nuevo anexo del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. En el marco del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, el presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, y en el artículo 40.7 y en la disposición final cuarta de la Ley 14/1986, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones estatales, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Real Decreto y concretamente todas las disposiciones relativas a instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos que continuaban en vigor conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

§ Disposición final única

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 31 de octubre de 1997. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1997
Ikrafttrædelsesdato
12. maj 1998