Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café.
Ministerio de la Presidencia
El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, establece la normativa relativa al café en la sección 1.ª «Cafés y derivados», pertenecientes al capítulo XXV «Alimentos estimulantes y derivados». Esa normativa se complementa con lo establecido en el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. La Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria, fijó en su anexo las denominaciones, definiciones y características de esos productos, siendo incorporada al derecho nacional mediante el Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, y el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café. Esta norma vuelve a incluir los aspectos de la Directiva relativos a los extractos de café. El citado Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, ha sido modificado en varias ocasiones para actualizar aspectos técnicos. Por otra parte, numerosos aspectos recogidos en ese real decreto ya no están en vigor, al haber sido regulados por diversas disposiciones comunitarias de carácter horizontal, relacionadas con los alimentos en general. Estas razones aconsejan la elaboración de una nueva disposición actualizada y simplificada en forma de norma de calidad que, al tiempo que deroga la reglamentación técnico-sanitaria aprobada mediante Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, sustituya las definiciones y el contenido de los apartados 3.25.01, 3.25.02, 3.25.03, 3.25.04, 3.25.05, 3.25.06, 3.25.07 y 3.25.08 de la sección 1.ª «Cafés y derivados», pertenecientes al capítulo XXV del Código Alimentario Español. En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido el preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Se aprueba la norma de calidad para el café tostado y los extractos del café que figura en el anexo.
Artículo 2. Derogación parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español. Se derogan los apartados 3.25.01, 3.25.02, 3.25.03, 3.25.04, 3.25.05, 3.25.06, 3.25.07 y 3.25.08 de la sección 1.ª, pertenecientes al capítulo XXV del Código Alimentario Español aprobado por el Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, quedando su contenido sustituido por las definiciones, denominaciones y características incluidas en la norma de calidad contenida en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo. Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización. Los productos, objeto de la norma de calidad que se aprueba, elaborados sin etiquetar o etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café.
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Referencias normativas. Las referencias al derogado Real Decreto 664/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, contenidas en los artículos 2 y 3.2 del Real Decreto 2362/1985, de 4 de diciembre, por el que se autoriza la comercialización de las mezclas solubles de café con solubles de sucedáneos de café, se entenderán hechas al presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ANEXO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 2012