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Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.

SpanienKongeligt dekret2007

Ministerio de Justicia

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445. Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2494#ddunica. El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla Notarial a las necesidades del servicio público Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias. Por otro lado la plantilla Notarial ha sufrido un profundo cambio como consecuencia de la integración de los Corredores de Comercio Colegiados, teniendo enorme importancia, a tal fin, no solo la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sino el Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas con sus correspondientes circunscripciones para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado. En efecto, tanto la efectividad de la integración, como el citado Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, supusieron una revisión total e íntegra de la demarcación Notarial, al convertirse «ex lege» todas esas plazas en plazas Notariales a partir del 1 de octubre de 2000. En todo caso, y a pesar de lo expuesto, es preciso cumplir el mandato previsto en el artículo 4 del Reglamento Notarial, debiendo realizarse dicha revisión íntegra de la demarcación Notarial. En la ejecución de ese mandato, además de atender los criterios tradicionales de adecuada prestación del servicio público Notarial, se trata de perseguir como objetivo fundamental, corregir las disfunciones y carencias de la Demarcación actualmente existentes, derivadas de la urgencia con que se aprobó el Real Decreto 1550/2000, como consecuencia de la incorporación al Notariado de los antiguos Corredores de Comercio Colegiados, lo que puso de manifiesto su propio preámbulo, al reconocer su carácter provisional. De esta forma, no sólo se prevé la creación de nuevas plazas, sino que en otros casos se trasladan algunas ya creadas a poblaciones cercanas o se ubican en barrios o distritos de la población para lograr una mayor cercanía del servicio público al ciudadano que lo demanda. Asimismo se cambian de clase o sección aquellas plazas que así lo requieran por modificación de la población censada en ese municipio desde la última Demarcación y, en algún caso, se amortizan aquellas Notarías cuya existencia no sea imprescindible para el buen servicio público. Igualmente, dispone este real decreto, como novedad, el que determinadas Notarías tengan una doble denominación, que se integra por la de dos municipios cercanos. Con ello se trata de lograr la conciliación, entre las legítimas aspiraciones de las poblaciones de contar con un servicio público Notarial cercano y la necesidad de que las dimensiones de los despachos permitan, la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas (Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), en un momento en que la función Notarial está adaptándose a los cambios tecnológicos que demanda la nueva sociedad de la información.

Asimismo, se facilita la movilidad geográfica de aquellos Notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva Notaría, la de aquellos cuya competencia territorial se ve disminuida como consecuencia de la Demarcación y de los que resulten excedentes de Demarcación, al tiempo que se dispone la derogación de las normas a las que este real decreto viene a sustituir. Desde esta perspectiva, debe recordarse que siendo la función pública notarial uno de los dos pilares sobre los que se asienta nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, el interés general aconseja acometer una revisión de las oficinas notariales que se adecue a esos cambios y sea capaz de dar una respuesta ágil y eficaz a las nuevas necesidades que se demanda del servicio público notarial, sin merma de su calidad, dada su importancia. Por último, debe recordarse que al tiempo de la elaboración de esta disposición general se estaban tramitando diferentes reformas estatutarias que han incidido en la materia regulada. A tal fin, y como señala el Consejo de Estado, debe recordarse que los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de las mismas, pues prevalece dentro de un marco de lealtad institucional y cooperación, el interés público afectado -debida prestación de un servicio público- que puede exigir el adecuado y puntual ejercicio de los poderes y competencias constitucional y legalmente atribuidas. Asimismo, y como también sostiene el Consejo de Estado, el ejercicio previo de esa competencia no inmoviliza, ni perjudica al titular de la nueva competencia, de haberse producido un traspaso íntegro de la misma, pues resulta obvio que el nuevo titular puede tan pronto se produzca la materialidad del traspaso, actuar la misma como tenga por oportuno. En todo caso, se reitera que en la medida en que está aún por precisar el marco normativo en que se desarrollarán las diferentes competencias autonómicas, con la incidencia y extensión prevista en cada Estatuto de Autonomía, resulta imprescindible abordar la presente revisión de la demarcación pues, en caso contrario, se perjudicaría a los usuarios del servicio público registral. En la elaboración del real decreto se ha contado la participación de las comunidades autónomas afectadas y se han recabado los reglamentarios informes. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007, D I S P O N G O :

§ Artículo 1

Artículo 1. Revisión de la Demarcación Notarial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 72, 74 y 77 del Reglamento Notarial, se revisa en su totalidad la Demarcación Notarial, quedando aprobadas la Demarcación y clasificación Notarial que en los términos fijados en el anexo del presente real decreto, completado con lo dispuesto en los artículos 3 y 5, en lo referente a las Notarías que han de tener instalado el despacho u oficina en barrios o distritos determinados.

§ Artículo 2

(Apartado 4)

Artículo 2. Creación de nuevas plazas de Notario. Se crean las siguientes nuevas plazas de Notario, especificándose al lado de cada una de ellas la clase o sección a la que pertenecen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Notarial:

  1. Colegio Notarial de Albacete: a) Provincia de Albacete: creación de 1 Notaría en Albacete (1.ª) (distrito de Albacete). b) Provincia de Ciudad Real: creación de 1 Notaría en Miguelturra (3.ª) (distrito de Ciudad Real). c) Provincia de Murcia: 1.º Distrito de Murcia: Creación de 1 Notaría en Murcia (1.ª). Creación de 2 Notarías en San Javier (2.ª). Creación de 1 Notaría en Beniel (3.ª). Creación de 2 Notarías en Los Alcázares (3.ª). 2.º Distrito de Cartagena: Creación de 1 Notaría en Cartagena (1.ª). Creación de 1 Notaría en Mazarrón (2.ª). 3.º Distrito de Lorca: creación de 1 Notaría en Puerto Lumbreras (3.ª). 4.º Distrito de Mula: Creación de 1 Notaría en Ceutí (3.ª). Creación de 1 Notaría en Molina de Segura (2.ª). 5.º Distrito de Yecla: creación de 1 Notaría en Jumilla (2.ª).
  2. Colegio Notarial de Aragón: Provincia de Zaragoza: creación de 2 Notarías en Zaragoza (1.ª) y 1 en Cuarte de Huerva (3.ª) (distrito de Zaragoza).
  3. Colegio Notarial de Burgos: a) Provincia de Cantabria: creación de 1 Notaría en Suances (3.ª) (distrito de Torrelavega). b) Provincia de La Rioja: 1.º Distrito de Logroño: creación de 2 Notarías en Logroño (1.ª). 2.º Distrito de Calahorra: creación de 1 Notaría en Arnedo (3.ª).
  4. Colegio Notarial de Cataluña: a) Provincia de Barcelona: 1.º Distrito de Arenys de Mar: creación de 1 Notaría en Tordera (3.ª). 2.º Distrito de Badalona: creación de 2 Notarías en Badalona (1.ª). 3.º Distrito de Granollers: Creación de 1 Notaría en Caldes de Montbui (3.ª). Creación de 1 Notaría en Cardedeu (3.ª). Creación de 1 Notaría en La Garriga (3.ª). Creación de 1 Notaría en Mollet del Vallès (2.ª). Creación de 1 Notaría en Parets del Vallès (3.ª). Creación de 1 Notaría en Montornès del Vallès (3.ª). 4.º Distrito de L'Hospitalet de Llobregat: Creación de 1 Notaría en L'Hospitalet de Llobregat (1.ª). Creación de 1 Notaría en El Prat de Llobregat (2.ª). 5.º Distrito de Manresa: creación de 1 Notaría en Manresa (2.ª). 6.º Distrito de Mataró: Creación de 1 Notaría en Mataró (1.ª). Creación de 1 Notaría en Cabrils (3.ª). Creación de 1 Notaría en Vilassar de Dalt (3.ª). 7.º Distrito de Sabadell: Creación de 2 Notarías en Sabadell (1.ª). Creación de 1 Notaría en Sant Quirze del Vallès (3.ª). Creación de 1 Notaría en Cerdanyola del Vallès (2.ª). Creación de 1 Notaría en Santa Perpètua de Mogoda (2.ª). Creación de 1 Notaría en Castellar del Vallès (2.ª). 8.º Distrito de Sant Boi de Llobregat: creación de 1 Notaría en Gavá (2.ª). 9.º Distrito de Sant Feliu de Llobregat: Creación de 1 Notaría en Esplugues de Llobregat (2.ª). Creación de 1 Notaría en Sant Andreu de la Barca (3.ª). Creación de 1 Notaría en Sant Joan Despí (2.ª). Creación de 1 Notaría en Pallejá (3.ª). Creación de 1 Notaría en Vallirana (3.ª).
§ Artículo 2

(Apartado 7)

Creación de 1 Notaría en Esparreguera (2.ª). 10.º Distrito de Santa Coloma de Gramenet: creación de 1 Notaría en Santa Coloma de Gramenet (1.ª). 11.º Distrito de Terrassa: Creación de 1 Notaría en Rubí (2.ª). Creación de 2 Notarías en Terrassa (1.ª). Creación de 1 Notaría en Castellbisbal (3.ª). 12.º Distrito de Vilanova i la Geltrú: creación de 1 notaria en Cubelles (3.ª). b) Provincia de Girona: 1.º Distrito de Figueres: creación de 1 Notaría en Figueres (2.ª). 2.º Distrito de Girona: Creación de 1 Notaría en Girona (1.ª). Creación de 1 Notaría en Salt (2.ª). 3.º Distrito de Santa Coloma de Farners: creación de 1 Notaría en Blanes (2.ª). c) Provincia de Lleida: 1.º Distrito de Lleida: creación de 1 Notaría en Lleida (1.ª). 2.º Distrito de Cervera: creación de 1 Notaría en Guissona (3.ª). d) Provincia de Tarragona: 1.º Distrito de Reus: creación de 1 Notaría en Cambrils (3.ª). 2.º Distrito de Tarragona: Creación de 1 Notaría en Salou (3.ª). Creación de 1 Notaría en Vilaseca i Salou (3.ª). 3.º Distrito de Tortosa: Creación de 1 Notaría en Roquetes (3.ª). Creación de 1 Notaría en Flix (3.ª). 4.º Distrito de Vendrell: Creación de 1 Notaría en El Vendrell (3.ª). Creación de 1 Notaría en Torredembarra (3.ª). 5. Colegio Notarial de Extremadura: Provincia de Badajoz: creación de 1 Notaría en Badajoz (1.ª) (distrito de Badajoz). 6. Colegio Notarial de Galicia: a) Provincia de A Coruña: 1.º Distrito de Santiago de Compostela: Creación de 1 Notaría en Ames (2.ª). Creación de 1 Notaría en Teo (3.ª). 2.º Distrito de A Coruña: Creación de 1 Notaría en Santa María de Oleiros (2.ª). Creación de 1 Notaría en Arteixo (3.ª) Creación de 1 Notaría en Culleredo (2.ª). Creación de 1 Notaría en Cambre (2.ª). b) Provincia de Pontevedra: 1.º Distrito de Cambados: creación de 1 Notaría en Sanxenxo (3.ª). 2.º Distrito de Ponteareas: creación de 1 Notaría en Ponteareas (3.ª). 7. Colegio Notarial de Granada: a) Provincia de Almería: 1.º Distrito de Almería: Creación de 1 Notaría en Níjar (3.ª). Creación de 1 Notaría en Vícar (3.ª). 2.º Distrito de Berja: creación de 2 Notarías en El Ejido (2.ª). 3.º Distrito de Huércal-Overa: creación de 1 Notaría en Olula del Río (3.ª), con la denominación Olula del Río-Macael. 4.º Distrito de Vera: Creación de 2 Notarías en Vera (3.ª). Creación de 1 Notaría en Garrucha (3.ª). b) Provincia de Granada: 1.º Distrito de Granada: Creación de 1 Notaría en Albolote (3.ª). Creación de 1 Notaría en La Zubia (3.ª). Creación de 1 Notaría en Armilla (3.ª). 2.º Distrito de Motril: creación de 1 Notaría en Motril (2.ª). c) Provincia de Málaga: 1.º Distrito de Estepona: Creación de 2 Notarías en Estepona (2.ª). Creación de 1 Notaría en Manilva (3.ª). 2.º Distrito de Fuengirola: Creación de 2 Notarías en Fuengirola (2.ª). Creación de 1 Notaría en Mijas (2.ª). Creación de 1 Notaría en Benalmádena (2.ª). 3.º Distrito de Málaga: Creación de 1 Notaría en Málaga (1.ª). Creación de 1 Notaría en Torremolinos (2.ª). Creación de 1 Notaría en Alhaurín de la Torre (2.ª).

§ Artículo 2

(Apartado 10)

4.º Distrito de Marbella: Creación de 5 Notarías en Marbella (1.ª). 5.º Distrito de Vélez-Málaga: Creación de 1 Notaría en Vélez-Málaga (2.ª). Creación de 2 Notarías en Torrox (3.ª). 8. Colegio Notarial de las Illes Balears: 1.º Distrito de Eivissa: Creación de 1 Notaría en Sant Josep de sa Talaia (3.ª). Creación de 1 Notaría en Santa Eulalia del Río (3.ª). 2.º Distrito de Inca: creación de 1 Notaría en Santa Margalida (3.ª). 3.º Distrito de Maó: creación de 1 Notaría en Alaior (3.ª). 4.º Distrito de Palma de Mallorca: Creación de 1 Notaría en Palma de Mallorca (1.ª). Creación de 1 Notaría en Marratxí (3.ª). 9. Colegio de las Islas Canarias: a) Provincia de Las Palmas: 1.º Distrito de Arrecife: Creación de 1 Notaría en Tías (3.ª). Creación de 1 Notaría en Arrecife (2.ª). Creación de 1 Notaría en Yaiza (2.ª). 2.º Distrito de Puerto del Rosario: Creación de 1 Notaría en La Oliva (3.ª). Creación de 1 Notaría en Tuineje (3.ª). Creación de 1 Notaría en Antigua (3.ª). 3.º Distrito de San Bartolomé de Tirajana: Creación de 1 Notaría en Santa Lucía-Vecindario (2.ª). Creación de 1 Notaría en Mogán (3.ª). 4.º Distrito de Telde: Creación de 1 Notaría en Agüimes (2.ª). b) Provincia de Santa Cruz de Tenerife: 1.º Distrito de Granadilla de Abona: Creación de 1 Notaría en Arona (2.ª). Creación de 1 Notaría en Adeje (2.ª). Creación de 1 Notaría en Guía de Isora (2.ª). 2.º Distrito de Icod de los Vinos: creación de 1 Notaría en Santiago del Teide (3.ª). 3.º Distrito de La Orotava: creación de 1 Notaría en Los Realejos (2.ª). 10. Colegio Notarial de Madrid: a) Provincia de Guadalajara: creación de 1 Notaría en Cabanillas del Campo (3.ª) (distrito de Guadalajara). b) Provincia de Madrid: 1.º Distrito de Alcalá de Henares: Creación de 1 Notaría en Alcalá de Henares (1.ª). Creación de 1 Notaría en Algete (3.ª). Creación de 1 Notaría en San Fernando de Henares (2.ª). Creación de 1 Notaría en Torrejón de Ardoz (1.ª). Creación de 1 Notaría en Meco (3.ª). Creación de 1 Notaría en Paracuellos del Jarama (3.ª). 2.º Distrito de Alcobendas: Creación de 1 Notaría en Alcobendas (1.ª). Creación de 1 Notaría en San Agustín del Guadalix (3.ª). Creación de 1 Notaría en San Sebastián de los Reyes (2.ª). 3.º Distrito de Aranjuez: Creación de 1 Notaría en Valdemoro (2.ª). Creación de 1 Notaría en San Martín de la Vega (3.ª). Creación de 1 Notaría en Arganda del Rey (2.ª). Creación de 1 Notaría en Ciempozuelos (3.ª). 4.º Distrito de Colmenar Viejo: Creación de 1 Notaría en Colmenar Viejo (2.ª). Creación de 1 Notaría en Moralzarzal (3.ª). Creación de 1 Notaría en Tres Cantos (2.ª). 5.º Distrito de Getafe: Creación de 1 Notaría en Getafe (1.ª). Creación de 2 Notarías en Pinto (2.ª). Creación de 1 Notaría en Parla (1.ª). 6.º Distrito de Leganés: Creación de 2 Notarías en Leganés (1.ª). Creación de 1 Notaría en Humanes de Madrid (3.ª). Creación de 2 Notarías en Fuenlabrada (1.ª). 7.º Distrito de Madrid: Creación de 1 Notaría en Alcorcón (1.ª). Creación de 6 Notarías en Madrid (1.ª). 8.º Distrito de Móstoles:

§ Artículo 2

(Apartado 13)

Creación de 1 Notaría en Boadilla del Monte (2.ª). Creación de 2 Notarías en Móstoles (1.ª). Creación de 1 Notaría en Villaviciosa de Odón (2.ª). Creación de 1 Notaría en Villanueva de la Cañada (3.ª). 9.º Distrito de Navalcarnero: Creación de 1 Notaría en Navalcarnero (3.ª). Creación de 1 Notaría en Arroyomolinos (3.ª). 10.º Distrito de San Lorenzo de El Escorial: Creación de 1 Notaría en Guadarrama (3.ª). Creación de 1 Notaría en Valdemorillo (3.ª). Creación de 2 Notarías en Torrelodones (2.ª). Creación de 1 Notaría en Brunete (3.ª). Creación de 1 Notaría en Majadahonda (2.ª). c) Provincia de Toledo: 1.º Distrito de Talavera: creación de 1 Notaría en Calera y Chozas (3.ª). 2.º Distrito de Toledo: Creación de 1 Notaría en Toledo (1.ª). Creación de 1 Notaría en Seseña (3.ª). Creación de 1 Notaría en Bargas (3.ª). Creación de 1 Notaría en Illescas (3.ª). 11. Colegio Notarial de Pamplona: Provincia de Guipúzcoa: creación de 1 Notaría en Zumarraga (3.ª) (distrito de Vergara). 12. Colegio Notarial de Sevilla: a) Provincia de Cádiz 1.º Distrito de Chiclana de la Frontera: creación de 1 Notaría en Chiclana de la Frontera (2.ª). 2.º Distrito de El Puerto de Santa María: Creación de 1 Notaría en El Puerto de Santa María (1.ª). Creación de 1 Notaría en Puerto Real (2.ª). 3.º Distrito de San Fernando: creación de 1 Notaría en San Fernando (1.ª). 4.º Distrito de Sanlúcar de Barrameda: creación de 1 Notaría en Chipiona (3.ª). 5.º Distrito de San Roque: creación de 1 Notaría en San Roque (2.ª). b) Provincia de Córdoba: creación de 1 Notaría en La Carlota (3.ª) (distrito de Posadas). c) Provincia de Huelva: 1.º Distrito de Ayamonte: Creación de 1 Notaría en Ayamonte (3.ª). Creación de 1 Notaría en Isla Cristina (2.ª). 2.º Distrito de Huelva: creación de 1 Notaría en Punta Umbría (3.ª). 3.º Distrito de Moguer: creación de 1 Notaría en Palos de la Frontera (3.ª). d) Provincia de Sevilla: 1.º Distrito de Sevilla: Creación de 1 Notaría en Alcalá de Guadaíra (2.ª). Creación de 1 Notaría en Guillena (3.ª). Creación de 1 Notaría en Mairena del Aljarafe (2.ª). Creación de 3 Notarías en Sevilla (1.ª). Creación de 1 Notaría en Bormujos (3.ª). 2.º Distrito de Utrera: creación de 1 Notaría en Los Palacios y Villafranca (2.ª). 13. Colegio Notarial de Valencia: a) Provincia de Alacant / Alicante: 1.º Distrito de Alicante/Alacant: Creación de 2 Notarías en Alicante/Alacant (1.ª). Creación de 1 Notaría en El Campello (3.ª). 2.º Distrito de Benidorm: Creación de 1 Notaría en Benidorm (2.ª). Creación de 1 Notaría en L'Alfàs del Pi (2.ª). Creación de 1 Notaría en Altea (3.ª). 3.º Distrito de Denia: Creación de 1 Notaría en Dènia (2.ª). Creación de 1 Notaría en Jávea/Xábia (3.ª). Creación de 1 Notaría en Ondara (3.ª). 4.º Distrito de Elche-Elx: Creación de 1 Notaría en Elche/Elx (1.ª). Creación de 1 Notaría en Dolores (3.ª). Creación de 2 Notarías en Guardamar del Segura (3.ª). Creación de 2 Notarías en Santa Pola (3.ª). Creación de 1 Notaría en Albatera (3.ª). 5.º Distrito de Orihuela:

§ Artículo 2

(Apartado 14)

Creación de 1 Notaría en Almoradí (3.ª). Creación de 1 Notaría en Callosa de Segura (3.ª). Creación de 1 Notaría en Orihuela (1.ª). Creación de 1 Notaría en Rojales (3.ª). Creación de 3 Notarías en Torrevieja (2.ª). 6.º Distrito de Villena: creación de 1 Notaría en Onil (3.ª). b) Provincia de Castelló/Castellón: Distrito de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana: Creación de 1 Notaría en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana (1.ª). Creación de 1 Notaría en la Vall d'Uixó (2.ª). Creación de 1 Notaría en Oropesa del Mar/Orpesa (3.ª). c) Provincia de Valéncia / Valencia: 1.º Distrito de Gandia: creación de 1 Notaría en Gandia (2.ª). 2.º Distrito de Xátiva: creación de 1 Notaría en Alberic (3.ª). 3.º Distrito de Liria: creación de 1 Notaría en L'Eliana (3.ª). 4.º Distrito de Sagunto/Sagunt: Creación de 1 Notaría en Sagunto/Sagunt (2.ª). Creación de 1 Notaría en Rafelbuñol/Rafelbunyol (3.ª). 5.º Distrito de Valencia: Creación de 3 Notarías en Valencia (1.ª). Creación de 1 Notaría en Albal (3.ª). Creación de 1 Notaría en Alcàsser (3.ª). Creación de 1 Notaría en Paterna (2.ª). Creación de 1 Notaría en Alboraya (3.ª). 14. Colegio Notarial de Valladolid: a) Provincia de León: creación de 1 Notaría en Ponferrada (2.ª) (distrito de Ponferrada). b) Provincia de Valladolid: creación de 1 Notaría en Laguna de Duero (3.ª) (distrito de Valladolid). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445.

§ Artículo 3

Artículo 3. Instalación de Notarías creadas en núcleos de población, barrios o distritos. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento Notarial, en las Notarías que a continuación se indican, el despacho u oficina del Notario tendrá que instalarse en los núcleos de población, barrios o distritos que también se expresan seguidamente: a) En el Colegio Notarial de Aragón, una de las Notarías demarcadas en Zaragoza deberá instalarse en el barrio del Actur. b) En el Colegio Notarial de las Illes Balears, la Notaría demarcada en Palma de Mallorca, deberá establecerse en el núcleo Coll d'en Rebassa-Playa de Palma. c) En el Colegio Notarial de Las Islas Canarias: 1.º La Notaría demarcada en Tías deberá instalarse en el núcleo «Playa del Carmen». 2.º La Notaría demarcada en Yaiza deberá instalarse en el núcleo «Playa Blanca». 3.º La Notaría demarcada en La Oliva deberá instalarse en el núcleo «Corralejo». 4.º La Notaría demarcada en Antigua deberá instalarse en el núcleo «Caleta de Fuste». 5.º La Notaría demarcada en Tuineje deberá instalarse en el núcleo «Gran Tarajal». d) En el Colegio Notarial de Madrid, las Notarías demarcadas en Madrid capital deberán establecerse: 1.º Una en Fuencarral. 2.º Una en Valdebebas. 3.º Una en San Chinarro. 4.º Una en Barajas. 5.º Una en Campamento. 6.º Una en Mirasierra. e) En el Colegio Notarial de Sevilla, una de las Notarías demarcadas, deberá establecerse en el núcleo Aeropuerto o Sevilla-Este. f) En el Colegio Notarial de Granada una de las notarías demarcadas en Marbella deberá establecerse en San Pedro de Alcántara. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445.

§ Artículo 4

(Apartado 2)

Artículo 4. Traslado de Notarías existentes a nuevas poblaciones.

  1. Se trasladan las siguientes Notarías: a) Traslado de una de las Notarías de Manzanares (2.ª), distrito de Manzanares a Argamasilla de Alba (3.ª), distrito de Alcázar de San Juan. b) Traslado de la Notaría de Castellote (3.ª), distrito de Alcañiz a Alcorisa (3.ª), distrito de Alcañiz. c) Traslado de una Notaría de Bilbao (1.ª) a Galdakao (2.ª), distrito de Bilbao. d) Traslado de una Notaría de Bilbao (1.ª) distrito de Bilbao a Leioa (2.ª), distrito de Bilbao. e) Traslado de una Notaría de Barakaldo (1.ª), distrito de Barakaldo, a Balmaseda (3.ª), distrito de Balmaseda. f) Traslado de una Notaría de Calahorra (2.ª) a Alfaro (3.ª), distrito de Calahorra. g) Traslado de una Notaría de Soria (1.ª) a San Leonardo de Yagüe (3.ª), distrito de Soria. h) Traslado de una Notaría de Arbúcies a Hostalric (3.ª), distrito de Santa Coloma de Farnes. i) Traslado de una Notaría de Castell-Platja d'Aro a Calonge (3.ª), distrito de La Bisbal d'Empordà. j) Traslado de una Notaría de Arenys de Mar (3.ª) a Arenys de Munt (3.ª) distrito de Arenys de Mar. k) Traslado de una Notaría de Santa Coloma de Farners (3.ª) a Vidreres (3.ª) distrito de Santa Coloma de Farnes. l) Traslado de una Notaría de Huércal-Overa (3.ª) a Pulpí (3.ª) distrito de Vera. m) Traslado de una Notaría de Pinos Puente (3.ª) distrito de Granada a Atarfe (3.ª) distrito de Granada. n) Traslado de una Notaría de Loja (2.ª) a Huétor Tájar (3.ª) distrito de Loja. o) Traslado de una Notaría de Tacoronte a Güimar (3.ª). p) Traslado de una Notaría de Errenteria (2.ª) Distrito de Donostia-San Sebastián a Oiartzun (3.ª), distrito de Donostia-San Sebastián. q) Traslado de una Notaría de Pamplona/Iruña (1.ª) a Villava (3.ª), distrito de Pamplona/Iruña. r) Traslado de la Notaría de Villablanca (3.ª) a Villanueva de los Castillejos (3.ª), distrito de Ayamonte. s) Traslado de una Notaría de la Vall d'Uixó (2.ª) Distrito de Castellón a Almenara (3.ª), distrito de Castellón. t) Traslado de una Notaría de Benicarló (2.ª), distrito de Vinarós a Peñíscola (3.ª), distrito de Vinaroz. u) Traslado de una Notaría de Algemesí (2.ª), distrito de Alcira a Guadassuar (3.ª), distrito de Alzira. v) Traslado de una Notaría de Benaguasil (3.ª), distrito de Llíria, a Riba-roja de Túria (2.ª), distrito de Llíria. w) Traslado de la Notaría de Montroy, distrito de Valencia a Montserrat, distrito de Valencia. x) Traslado de la Notaría de Quartell (3.ª), distrito de Sagunto/Sagunt, a Faura (3.ª), distrito de Sagunto/Sagunt. y) Traslado de la Notaría de Portillo, distrito de Valladolid, a la población de Íscar, con la denominación Íscar-Portillo.
  2. Los traslados dispuestos en este artículo surtirán efecto cuando vaque la Notaría trasladada, entendiendo por tal, al ser una entre varias, la primera que quede vacante. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de que el titular de la Notaría trasladada anticipe voluntariamente el traslado, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. A estos efectos, la mayor antigüedad en la plaza determinará la preferencia para el traslado voluntario de la Notaría. El cómputo de antigüedad tendrá lugar, a estos efectos, desde la fecha de toma de posesión de la plaza respectiva, siendo preferente, en caso de igualdad entre ellos, el que tenga el número más bajo del escalafón.
§ Artículo 4

(Apartado 2)

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445.

§ Artículo 5

(Apartado 3)

Artículo 5. Instalación de Notarías ya existentes en barrios o distritos.

  1. En los casos de Madrid, Valladolid y Siero (Asturias) se llevará a el traslado de Notarías ya existentes a los barrios o distritos que se expresan a continuación: a) Cuatro de las Notarías actualmente demarcadas en Madrid, deberán instalarse en los barrios o distritos de Aravaca, Vicálvaro, Entrevías y Usera. b) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Valladolid, debe instalarse en el barrio o distrito de Parquesol. c) Una de las Notarías actualmente demarcadas en Siero debe instalarse en la pedanía de Lugones, con la denominación de Siero-Lugones.
  2. Los traslados dispuestos en la letra a) del apartado anterior, surtirán efecto, por el orden indicado, a medida que se vayan produciendo vacantes en Madrid capital, hasta llegar a cuatro.
  3. Los traslados dispuestos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, surtirán efecto, cuando se produzca la primera vacante en cualquiera de las poblaciones afectadas.
§ Artículo 6

Artículo 6. Modificación de clase o sección. Con arreglo a lo previsto en el artículo 77 del Reglamento Notarial, se modifica la clase o sección de las Notarías que seguidamente se expresan, con indicación de la anterior y la nueva: Colegio Notaría Clase anterior Clase nueva Albacete. Lorca. 2.ª 1.ª Mazarrón. 3.ª 2.ª San Javier. 3.ª 2.ª San Pedro del Pinatar. 3.ª 2.ª Torre-Pacheco. 3.ª 2.ª Bilbao. Bermeo. 2.ª 3.ª Burgos. Castro-Urdiales. 3.ª 2.ª Cataluña. Amposta. 3.ª 2.ª Cambrils. 3.ª 2.ª Castellar del Vallès. 3.ª 2.ª Esparreguera. 3.ª 2.ª Lloret de Mar. 3.ª 2.ª Manlleu. 3.ª 2.ª Martorell. 3.ª 2.ª Masnou, El. 3.ª 2.ª Olesa de Montserrat. 3.ª 2.ª Palafrugell. 3.ª 2.ª Pineda de Mar. 3.ª 2.ª Salou. 3.ª 2.ª Sant Andreu de la Barca. 3.ª 2.ª Sant Feliu de Guíxols. 3.ª 2.ª Sant Pere de Ribes. 3.ª 2.ª Santa Perpètua de Mogoda. 3.ª 2.ª Sitges. 3.ª 2.ª Vendrell, El. 3.ª 2.ª Vilassar de Mar. 3.ª 2.ª Extremadura. Mérida. 2.ª 1.ª Galicia. Arteixo. 3.ª 2.ª Boiro. 3.ª 2.ª Moaña. 3.ª 2.ª Ponteareas. 3.ª 2.ª Granada. Alhaurín el Grande. 3.ª 2.ª Nerja. 3.ª 2.ª Níjar. 3.ª 2.ª Rincón de la Victoria. 3.ª 2.ª Illes Balears. Marratxí. 3.ª 2.ª Santa Eulalia del Río. 3.ª 2.ª Islas Canarias. Adeje. 3.ª 2.ª Granadilla de Abona. 3.ª 2.ª Llanos de Aridane, Los. 3.ª 2.ª Puerto del Rosario. 3.ª 2.ª Tacoronte. 3.ª 2.ª Madrid. Azuqueca de Henares. 3.ª 2.ª Boadilla del Monte. 3.ª 2.ª Coslada. 2.ª 1.ª Mejorada del Campo. 3.ª 2.ª Parla. 2.ª 1.ª Rivas-Vaciamadrid. 3.ª 2.ª Talavera de la Reina. 2.ª 1.ª Torrelodones. 3.ª 2.ª Valdemoro. 3.ª 2.ª Villaviciosa de Odón. 3.ª 2.ª Pamplona. Lasarte-Oria. 2.ª 3.ª Tolosa. 2.ª 3.ª Sevilla. Almonte. 3.ª 2.ª Barrios, Los. 3.ª 2.ª Conil de la Frontera. 3.ª 2.ª Isla Cristina. 3.ª 2.ª Lepe. 3.ª 2.ª Marchena. 3.ª 2.ª El Puerto de Santa María. 2.ª 1.ª Tomares. 3.ª 2.ª Ubrique. 2.ª 3.ª Valencia. Alboraya. 3.ª 2.ª Almazora/Almassora. 3.ª 2.ª Altea. 3.ª 2.ª Calpe/Calp. 3.ª 2.ª El Campello. 3.ª 2.ª Jávea/Xábia. 3.ª 2.ª Llíria. 3.ª 2.ª Paiporta. 3.ª 2.ª Sant Joan d´Alacant. 3.ª 2.ª Santa Pola. 3.ª 2.ª Torrevieja. 2.ª 1.ª Orihuela 2.ª 1.ª L'Alfàs del Pi 3.ª 2.ª Valladolid. Laguna de Duero. 3.ª 2.ª Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445.

§ Artículo 7

Artículo 7. Amortización de Notarías. En el momento en que queden vacantes, quedarán suprimidas las siguientes Notarías: a) Una de las Notarías de Huesca (Distrito de Huesca). b) Una de las Notarías de Calatayud (Distrito de Calatayud). c) Una de las Notarías de Barbastro (Distrito de Barbastro). d) Una de las Notarías de Getxo (Distrito de Bilbao). e) Una de las Notarías de Navalmoral de la Mata (Distrito de Navalmoral de la Mata). f) Una de las Notarías de Jerez de los Caballeros (Distrito de Jerez de los Caballeros). g) Una de las Notarías de Chantada (Distrito de Chantada). h) Una de las Notarías de Viveiro (Distrito de Mondoñedo). i) Una de las Notarías de Ordes (Distrito de Santiago de Compostela). j) Una de las Notarías de Monforte de Lemos (Distrito de Monforte de Lemos). k) Una de las Notarías de Betanzos (Distrito de Betanzos). l) Una de las Notarías de Corcubión (Distrito de Corcubión). m) Una de las Notarías de Alcalá la Real (Distrito de Alcalá la Real). n) Una de las Notarías de Villacarrillo (Distrito de Villacarrillo). o) Una de las Notarías de Baza (Distrito de Baza). p) Una de las Notarías de Guadix (Distrito de Guadix). q) Una de las Notarías de Ronda (Distrito de Ronda). r) Una de las Notarías de Mieres (Distrito de Mieres). s) Una de las Notarías de Béjar (Distrito de Béjar).

§ Artículo 8

Artículo 8. Provisión de las Notarías creadas. Las Notarías creadas en este real decreto de Demarcación se turnarán para su provisión reglamentaria como vacantes producidas en la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo aquellas cuya provisión resulte aplazada en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente. Se anunciarán, en cada caso, en el primer concurso posterior a la fecha en que se dispone su provisión.

§ Artículo 9

Artículo 9. Notarías cuya provisión resulta aplazada. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior queda aplazada la provisión de las Notarías que más adelante se enumeran, expresándose también a continuación el periodo de tiempo de dicho aplazamiento, que empezará a contarse desde la entrada en vigor del presente real decreto: a) Por el plazo de un año: 1.º Una de las de Zaragoza (la demarcada sin especificación de barrio). 2.º Una de Logroño 3.º La de Mogán (Distrito de San Bartolomé de Tirajana). 4.º Una de las de Fuenlabrada. 5.º Una de Valencia. 6.º La de Manresa. 7.º La de Blanes (Distrito de Santa Coloma de Farners). 8.º La de Roquetes (Distrito de Tortosa). 9.º La de Vícar (Distrito de Almería). 10.º Una de Estepona. 11.º Una de Marbella. 12.º La de Torremolinos. 13.º La de Santa Eulalia del Río (Distrito de Eivissa). 14.º La de Santiago del Teide (Distrito de Icod de los Vinos). 15.º La de Los Realejos (Distrito de Los Realejos). 16º La de San Sebastián de los Reyes (Distrito de Alcobendas). 17.º La de Arganda del Rey (Distrito de Aranjuez). 18.º Una de las de Pinto (Distrito de Getafe). 19.º La de Madrid-San Chinarro. 20.º La de Madrid-Mirasierra. 21.º Una de las de Móstoles. 22.º La de Navalcarnero. 23.º La de Brunete (Distrito de San Lorenzo del Escorial). 24.º La de Bargas (Distrito de Toledo). 25.º Una de Sevilla capital. 26.º Una de Alicante/Alacant. 27.º La de Dénia. 28.º La de Callosa de Segura (Distrito de Orihuela). 29.º Una de Torrevieja (Distrito de Orihuela); 30.º La de Sagunto/Sagunt. 31.º Una de las de Esparreguera (Distrito de Sant Felíu de Llobregat) b) Por el plazo de dos años: 1.º La de Jumilla (Distrito de Yecla). 2.º Una de San Javier (Distrito de Murcia). 3.º La de Mazarrón (Distrito de Cartagena). 4.º La de Puerto Lumbreras (Distrito de Lorca). 5.º Una de Los Alcázares (Distrito de Murcia). 6.º Una de Logroño. 7.º Una de Badalona. 8.º Una de Sabadell. 9.º La de Gavà (Distrito de Sant Boi de Llobregat). 10.º La de Tordera (Distrito de Arenys de Mar). 11.º La de Figueres. 12.º La de El Vendrell. 13.º La de Santa María de Oleiros. 14.º La de Arteixo 15.º Una de Vera. 16.º La de Motril. 17.º Una de Fuengirola. 18.º La de San Fernando de Henares (Distrito de Alcalá de Henares). 19.º La de Ciempozuelos (Distrito de Aranjuez). 20.º La de Getafe. 21.º La de Parla (Distrito de Getafe). 22.º Una de las de Leganés. 23.º La de Majadahonda (Distrito de San Lorenzo del Escorial). 24.º La de Ayamonte (Distrito de Ayamonte). 25.º La de Isla Cristina (Distrito de Ayamonte). 26.º La de Alboraya (Distrito de Valencia). c) Por el plazo de tres años: 1º. Una de El Egido (Distrito de Berja). 2º. Una de Marbella (Distrito de Marbella). 3º. La de Mijas (Distrito de Fuengirola). 4º. Una de Torrox (Distrito de Vélez Málaga). 5º. Una de Guardamar de Segura (Distrito de Elche/Elx). 6º. Una de Santa Pola (Distrito de Elche/Elx). 7º. La de Elche/Elx (Distrito de Elche/Elx). 8º. La de Alberic (Distrito de Xátiva). 9º. La de Vilassar de Dalt (Distrito de Mataró).

§ Artículo 9

10º. La de Madrid-Valdebebas. 11º. La de Torrejón de Ardoz (Distrito de Alcalá de Henares). 12º. La de Tres Cantos (Distrito de Colmenar Viejo). 13º. Una de las de Fuenlabrada (Distrito de Leganés). 14º. Una de Pinto (Distrito de Getafe). 15º. Una de las de Móstoles (Distrito de Móstoles). 16º. La de Zumarraga (Distrito de Vergara). 17º. La de San Fernando (Distrito de San Fernando). 18º. La de Alcalá de Guadaíra (Distrito de Sevilla). 19.º La de La Vall d'Uixó (Distrito de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana). Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 138, de 9 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-11445.

§ Artículo 10

(Apartado 2)

Artículo 10. Nueva denominación de Notarías.

  1. En lo sucesivo, las Notarías que se expresan tendrán la siguiente denominación: a) La Notaría demarcada en Yeste (Distrito de Hellín), pasará a denominarse Yeste-Elche de la Sierra. b) La demarcada en Alguazas (Distrito de Mula) pasará a denominarse Alguazas-Lorquí. c) La Notaría demarcada en Belmonte, distrito de Tarancón, pasará a denominarse Belmonte-Las Pedroñeras. d) La demarcada en Montalbán (distrito de Calamocha), pasará a denominarse Montalbán-Utrillas. Estas Notarías, así como la de Íscar-Portillo, se consideran demarcadas en el primero de los términos Municipales que expresa su denominación y en él tendrá su residencia el Notario. Sin embargo, por razones de servicio público, estará obligado a mantener en la otra población un despacho auxiliar en condiciones adecuadas para el ejercicio regular de su ministerio. En estos casos, el Notario titular, ejercerá la función pública Notarial, indistintamente, en los dos términos municipales correspondientes a las poblaciones que expresa la denominación de la Notaría.
  2. En lo sucesivo, las Notarias demarcadas en Adeje-Playa de América (Distrito de Adeje-Playa de América), pasarán a denominarse Adeje.
§ Artículo 11

Artículo 11. Movilidad Funcional. Los notarios en cuya localidad o distrito se crea una nueva Notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de Demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo 95 del Reglamento Notarial.

§ Artículo 12

Artículo 12. Incompatibilidades. No será de aplicación lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento Notarial a los supuestos de incompatibilidad sobrevenida como consecuencia de la supresión o traslado de Notarías que tenga lugar en virtud del presente real decreto.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Notarías suprimidas pendientes de amortización. En la actualidad, quedan aún pendientes de amortización efectiva una de las plazas de las poblaciones de Chiclana de la Frontera y Santander, que quedaron suprimidas a la entrada en vigor del Real Decreto 1550/2000 de 8 de septiembre. A la correspondiente a la población de Chiclana de la Frontera, que vuelve a crearse en esta Demarcación, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Notarial.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Competencias asumidas en la demarcación notarial por las comunidades autónomas. La demarcación aprobada en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1.º El Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, de demarcación Notarial. 2.º El Real Decreto 1550/2000 de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas con sus correspondientes circunscripciones para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado
  2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, o resulten modificadas por el mismo.
§ Disposición final primera

Disposición final primera. Poblaciones con nombre reconocido en alguna de las lenguas cooficiales. En el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará una relación de todas las poblaciones en que exista demarcada alguna Notaría que ostente nombre oficialmente reconocido en alguna de las lenguas españolas que difiera del que figura en la presente Demarcación.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas complementarias y aclaratorias que precise la aplicación del presente real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
18. marts 2007
Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial. | TheLawyer.sh