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Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de la Presidencia

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, en el aspecto patrimonial. El objeto principal de la ley fue la regulación del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, masa patrimonial que queda vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de esta persona, favoreciendo que se constituya este patrimonio y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a éste. La ley reguló la necesaria supervisión de la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, articulándola de varias formas ; por una parte, el constituyente del patrimonio puede determinar las reglas para efectuarla, pero, por otra, se establece una supervisión institucional a cargo del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal recibe información anual del administrador (salvo que éste sea la propia persona discapacitada o sus padres), quien debe rendir cuentas cuando se le requiera, y por otro lado, siempre que resulte necesario, aquél puede solicitar al juez el establecimiento de cualquier medida en beneficio de la persona con discapacidad, interviniendo en todas las actuaciones judiciales relativas a este patrimonio protegido. La ley, en su artículo 7, creó la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en las funciones de supervisión de la administración del patrimonio protegido que a éste le corresponden. Dicha Comisión, cuya composición, funcionamiento y funciones se regulan a través de este real decreto, está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado interministerial, y cuenta con representantes de la Administración General del Estado y de la asociación de utilidad pública más representativa de ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004, D I S P O N G O :

§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, con participación de los representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
  2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, con participación de los representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
  2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-21219.
§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal, en el que participarán representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad además del Ministerio Fiscal.
  2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-21219.
§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Objeto.

  1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como órgano colegiado interministerial, de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal, en el que participarán representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad además del Ministerio Fiscal.
  2. La Comisión quedará adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Se modifica el apartado 2 por el art. 3.1 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2004-21219.
§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) El auxilio, apoyo y asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le requiera. b) El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. c) El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen parte del reiterado patrimonio. d) La colaboración con el Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. e) La emisión de informe en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio Fiscal. f) Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas. g) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad. h) Proponer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la elaboración y difusión de materiales informativos prácticos sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios. i) Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la protección patrimonial de las personas con discapacidad. j) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas que consideren convenientes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) El auxilio, apoyo y asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le requiera. b) El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. c) El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen parte del reiterado patrimonio. d) La colaboración con el Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. e) La emisión de informe en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio Fiscal. f) Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas. g) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad. h) Proponer al Ministerio de Sanidad y Política Social la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios. i) Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la protección patrimonial de las personas con discapacidad. j) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Sanidad y Política Social las propuestas que consideren convenientes. Se modifican las letras h) y j) por el art. único.2 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Artículo 2

Artículo 2. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) El auxilio, apoyo y asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le requiera. b) El apoyo al Ministerio Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. c) El asesoramiento al Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen parte del reiterado patrimonio. d) La colaboración con el Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. e) La emisión de informe en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio Fiscal. f) Auxiliar al Ministerio Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas. g) Elaborar una memoria anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad. h) Proponer al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios. i) Podrá ser consultada sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la protección patrimonial de las personas con discapacidad. j) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las propuestas que consideren convenientes. Se modifica la letra j) por el art. 3.4.a) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifican las letras h) y j) por el art. único.2 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Artículo 3

(Apartado 5)

Artículo 3. Composición.

  1. Integran la Comisión: a) El presidente. b) Los vicepresidentes. c) Los vocales. d) El secretario.
  2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
  3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
  4. Serán vocales de la Comisión: a) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por orden ministerial a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de Acción Social, del Menor y de la Familia y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. 2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: Justicia, Hacienda, Presidencia y Economía. b) Cinco, en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.
  5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
§ Artículo 3

(Apartado 5)

Artículo 3. Composición.

  1. Integran la Comisión: a) El presidente. b) Los vicepresidentes. c) Los vocales. d) El secretario.
  2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
  3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
  4. Serán vocales de la Comisión: a) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía. b) Cinco, en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.
  5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Se modifican los apartados 2, 3, 4.a) y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.
§ Artículo 3

(Apartado 5)

Artículo 3. Composición.

  1. Integran la Comisión: a) El presidente. b) Los vicepresidentes. c) Los vocales. d) El secretario.
  2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
  3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano. Las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, serán designadas simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
  4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán: a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Sanidad y Política Social, tres representantes, uno de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, uno de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Economía y Hacienda, de la Presidencia y de Igualdad. b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal. Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social. c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la asociación correspondiente.
  5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas Sectoriales de la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General y nombrada por la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social.
§ Artículo 3

(Apartado 5)

Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifican los apartados 2, 3, 4.a) y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.

§ Artículo 3

(Apartado 5)

Artículo 3. Composición.

  1. Integran la Comisión: a) El presidente. b) Los vicepresidentes. c) Los vocales. d) El secretario.
  2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
  3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
  4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán: a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, uno de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y uno de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. 2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia. b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal. Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares y de la misma forma. c) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación correspondiente.
  5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General.
§ Artículo 3

(Apartado 5)

Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. 3.1 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifican los apartados 2, 3, 4.a) y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.

§ Artículo 3

(Apartado 4)

Artículo 3. Composición.

  1. Integran la Comisión: a) La presidencia. b) Las vicepresidencias. c) Las vocalías. d) La secretaría.
  2. Ostentará la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
  4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión serán: a) Siete en representación de la Administración General del Estado, designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de cada departamento ministerial competente, conforme a la siguiente distribución: 1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, uno de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, uno de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal y otra en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza la Presidencia del órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad. Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado, del Ministerio Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales, por el Ministerio Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, para que sean designadas simultáneamente con sus titulares y de la misma forma para la sustitución de las personas de las vocalías titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. c) Nueve en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación correspondiente.
§ Artículo 3

(Apartado 7)

  1. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.
  2. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuando concurra alguno de los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.
  3. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. 3.1 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifican los apartados 2, 3, 4.a) y 5 por el art. único.2 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.
§ Artículo 4

(Apartado 6)

Artículo 4. Funcionamiento.

  1. La Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines. En las ocasiones en que sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o contable.
  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por el presidente, seis vocales y el secretario.
  3. Será presidente de la Comisión Permanente el titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  4. Los seis vocales de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión, cuatro en representación de la Administración General del Estado y dos en representación del movimiento asociativo.
  5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que resulte de aplicación.
§ Artículo 4

(Apartado 6)

Artículo 4. Funcionamiento.

  1. La Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines. En las ocasiones en que sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o contable.
  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por quien ostente la presidencia, por las ocho personas que ostenten las vocalías, y por quien desempeñe la secretaría de la Comisión.
  3. La presidencia de la Comisión Permanente la ostenta la persona titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión: a) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado, por los Ministerios de Sanidad y Política Social, Igualdad y Economía y Hacienda. b) Uno en representación del Ministerio Fiscal. c) Cuatro, en representación del sector asociativo.
  5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que resulte de aplicación. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.
§ Artículo 4

(Apartado 6)

Artículo 4. Funcionamiento.

  1. La Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines. En las ocasiones en que sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o contable.
  2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por quien ostente la presidencia, por las ocho personas que ostenten las vocalías, y por quien desempeñe la secretaría de la Comisión.
  3. La presidencia de la Comisión Permanente la ostenta la persona titular de la vicepresidencia primera de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  4. Las personas que ostenten en cada momento las vocalías de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión: a) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado, por los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Igualdad y Hacienda. b) Uno en representación del Ministerio Fiscal. c) Cuatro, en representación del sector asociativo.
  5. Actuará de secretario de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que resulte de aplicación. Se modifica el apartado 4.a) por el art. 3.4.a) y b) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.4 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.
§ Artículo 5

(Apartado 3)

Artículo 5. Sesiones.

  1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.
  2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
  3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.
§ Artículo 6

Artículo 6. Sitio oficial de Internet. La Comisión dispondrá, en el sitio oficial de Internet del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial de Internet serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sitio oficial de Internet. La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Artículo 6

Artículo 6. Sitio oficial de Internet. La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se modifica por el art. 3.4.a) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Artículo 7

Artículo 7. Legislación supletoria. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 7

Artículo 7. Legislación supletoria. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Medios personales y materiales. La Secretaría General de Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Medios personales y materiales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Medios personales y materiales. La Secretaría General de Política Social y Consumo atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21219.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Medios personales y materiales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. 2004/22219.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales. La Secretaría General de Política Social y Consumo atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se renumera por el art. 3.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211. Su anterior numeración era disposición adicional única.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el art. 3.4.c) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se renumera por el art. 3.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211. Su anterior numeración era disposición adicional única.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Referencias a determinados órganos administrativos. Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Sanidad y Política Social o al Ministerio de Igualdad, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se entenderán hechas respectivamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. Asimismo, las referencias realizadas al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Referencias a determinados órganos administrativos. (Suprimida) Se suprime por el art. 3.3 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Justicia para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este real decreto.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto. Se modifica por el art. 3.4.d) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 2004
Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. | TheLawyer.sh