TheLawyer.sh
Tilbage

Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.

SpanienKongeligt dekret1985

Presidencia del Gobierno

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.31, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos. En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, a cuyo fin, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al efecto el oportuno acuerdo en sesión del pleno de la citada Comisión, celebrada el día 2 de febrero de 1984 y ratificado en el pleno de 10 de mayo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministerios del Interior y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios y los medios materiales, personales y créditos que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de 2 de febrero de 1984, y ratificado en el Pleno de 10 de mayo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

§ Artículo 4

Artículo 4. Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Relaciones

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
1. oktober 1985