Real Decreto 1771/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos.
Presidencia del Gobierno
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.31, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos. En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, a cuyo fin, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al efecto el oportuno acuerdo en sesión del pleno de la citada Comisión, celebrada el día 2 de febrero de 1984 y ratificado en el pleno de 10 de mayo de 1985. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministerios del Interior y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985, DISPONGO:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones y servicios y los medios materiales, personales y créditos que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de 2 de febrero de 1984, y ratificado en el Pleno de 10 de mayo de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los medios materiales, personales y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4. Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación 3.2 del anexo serán dados de baja, por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.
Artículo 5. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
ANEXO
Relaciones
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1985
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 1985