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Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.

BOE-A-2016-604

SpanienKongeligt dekret2016

Ministerio de la Presidencia

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de los Planes de gestión del riesgo de inundación de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:

a) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

b) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

c) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

  1. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
  1. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con diez capítulos y, en general, cuatro anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs). Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Listado de autoridades competentes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aprobación de los Planes de gestión del riesgo de inundación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.

  1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican:

a) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

b) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

c) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

d) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

e) Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

f) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

g) Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

  1. El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
  1. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con 10 capítulos y, en general, cinco anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las ARPSIs. Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo IV: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anexo V: Listado de autoridades competentes.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de los distintos organismos de cuenca y administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).

Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado.

Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.

Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Eficacia.

Los planes de gestión de riesgo que se aprueban serán eficaces desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Deberán ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.

Dado en Madrid, el 15 de enero de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
23. januar 2016