Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional.
Presidencia del Gobierno
El Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre, sobre régimen de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Soberanía, previno que, adquirida la «Compañia Trasmediterránea, S. A.», por el Estado, a través de cualquiera de los procedimientos que aquél establecía, quedaría erigida dicha Compañia en Sociedad estatal de las previstas en la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, y que, con tal carácter, pasaría a explotar el en adelante denominado Servicio de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, con sujeción al contrato que al efecto aprobase el Gobierno, excluyéndose de antemano la realización de un concurso público para la adjudicación del servicio, habida cuenta de la inexistencia de posibles licitadores con medios materiales suficientes para hacer frente a la explotación de aquél con la regularidad y continuidad necesarias. En la actualidad el Estado, a través del procedimiento de oferta pública de adquisición de acciones, ha devenido titular de un porcentaje del capital social de «Compañia Trasmediterránea, S. A.», superior al noventa por ciento del total, pasando ésta, en consecuencia, a adquirir la condición de Sociedad estatal, por lo que es menester proceder a la aprobación de las bases articuladas del contrato que regulará las relaciones del Estado con la Compañía en orden a la prestación por ésta del servicio que se le encomienda. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho y de conformidad con lo prevenido en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento, DISPONGO: Artículo primero. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir el contrato por el que se han de regir los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional con la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», de conformidad con el artículo quinto y disposición adicional primera del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de octubre. Artículo segundo. Se aprueban las bases que figuran en el anexo al presente Real Decreto, a las que ha de ajustarse, en todo caso, el contrato a que se hace referencia en el artículo anterior. Artículo tercero. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se procederá a la formalización del contrato, en escritura pública, con intervención de la representación legal de la Compañia. Artículo cuarto. Queda suprimida, a los efectos del contrato a que se refieren las bases que figuran en el anexo del presente Real Decreto, la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.». Artículo quinto. Por los Departamentos afectados se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y ocho. JUAN CARLOS El Ministro de la Presidencia, JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
ANEXO
BASE ADICIONAL
ANEXO I A LAS BASES
ANEXO II A LAS BASES
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1978
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. august 1978