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Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo.

BOE-A-2026-6401

SpanienKongeligt dekret2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

§ Artículo 1

Artículo 1. Obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En las reservas marinas de interés pesquero, las solicitudes de autorización para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la actividad pesquera y con los recursos pesqueros y sus hábitats, así como las declaraciones de capturas y los preavisos de entrada y salida, deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

b) Las solicitudes de autorización para el ejercicio de cualquier actividad de pesca de recreo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como las declaraciones y comunicaciones, deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

  1. La práctica de notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de lo establecido en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligación de disponer de un dispositivo de localización en las reservas marinas de interés pesquero.

Los interesados que, de acuerdo con el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, y la respectiva orden reguladora de cada una de las reservas marinas de interés pesquero, realicen en ellas actividad de pesca, tanto profesional como de recreo, deberán contar con un dispositivo de localización.

Este podrá consistir en un dispositivo fijo, instalado en la embarcación conforme a lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros, o en un dispositivo móvil que incorpore la aplicación desarrollada por la Secretaría General de Pesca.

El dispositivo móvil no podrá sustituir al dispositivo fijo cuando, de acuerdo con la normativa nacional o europea, y en particular la citada Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, y el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, la embarcación esté obligada a contar con un dispositivo fijo.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no podrán suponer incremento de gasto público.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Empleo de dispositivos móviles y medios electrónicos.

La persona titular de la Secretaría General de Pesca podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dictar instrucciones técnicas sobre las características tecnológicas y el empleo de los dispositivos móviles y medios electrónicos, siempre en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, queda modificado como sigue:

Uno. Se incluye un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Uso de medios electrónicos en materia de pesca recreativa.

  1. Solicitud de autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.

La solicitud de las autorizaciones específicas para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada incluidas en el anexo II conforme se dispone en el artículo 10, se deberá tramitar a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en que se recogerán, al menos, los datos del buque o embarcación y de los interesados, así como las especies a autorizar.

Para formular esta solicitud, será necesario estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La solicitud podrá ser presentada por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.

  1. Declaración de captura y suelta de especies sometidas a medidas de protección diferenciada y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión que se apliquen específicamente a la pesca recreativa.

Las declaraciones de captura y suelta de estas especies se deberán comunicar diariamente, por el titular de la licencia de pesca o su representante, a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.

El uso de la aplicación será obligatorio para la declaración de capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, independientemente de las aguas donde se haya realizado la captura, así como para el resto de las especies indicadas en este apartado, cuando se produzca la captura en aguas exteriores. No obstante, para estas últimas especies, cuando se realice la captura en aguas interiores, la comunidad o ciudad autónoma competente podrá autorizar el uso de la aplicación para realizar la declaración de capturas.

La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.

Se realizará la declaración de capturas tanto de especies retenidas como de las que hayan sido objeto de captura y suelta.

Los campos a rellenar son los que figurarán en la propia aplicación, que serán, al menos los siguientes, cumplimentándose los que proceda en cada caso:

a) Fecha/hora de inicio y fin de actividad.

b) Puerto salida/actividad (si procede).

c) Especie.

d) Peso.

e) N.º ejemplares.

f) Si es captura retenida o suelta.

g) Zona de captura.

h) Modalidad de pesca.

i) Identificación embarcación (si procede).

j) Arte de pesca.

k) Sin captura/suelta (si procede).

l) Talla (si procede).

m) Pesca en reserva marina (si procede).

n) Número de cañas/anzuelos (si procede).

ñ) Identificador concurso pesca (si procede).

o) Identificador jornada marcaje (si procede).

p) Número de pescadores/licencias (si procede).

q) Eslora (si procede).

r) Pabellón embarcación (si procede).

El registro y la notificación de las capturas de la pesca recreativa podrá ser realizada por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.

  1. Solicitud de autorización para concursos de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

Las solicitudes de autorización para concursos de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada a que se refieren los artículos 17 y 18 se deberán presentar por la persona o entidad organizadora del concurso, a través del procedimiento establecido a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/).

El organizador del concurso, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de veinticuatro horas, deberá realizar la declaración de capturas prevista en el artículo 18.2 a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Comunicación de actividad de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo (lista 6.ª del Registros de Matrícula).

La comunicación prevista en el artículo 20 deberá realizarse a través de la aplicación móvil desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.

Una vez descargada la aplicación en el dispositivo móvil, se tendrá que dar de alta como usuario en la aplicación móvil para realizar esta comunicación, para lo que será necesario estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla y posteriormente acceder al módulo de «Comunicación actividad lista 6.ª».

  1. Registro de Pesca de Recreo de personas físicas y embarcaciones de recreo.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura habilitará un servicio web para incluir los datos del Registro de Pesca de Recreo. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán a todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizados para el ejercicio de la pesca de recreo, según se establece en el artículo 44.5 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Esta inscripción se realizará de manera automática y de oficio en el momento que se emitan las licencias de pesca de recreo de cada comunidad o ciudad autónoma. Así mismo se incluirán las autorizaciones específicas contempladas en el artículo 10.

En el Registro deberán constar los siguientes datos:

Datos

Descripción

Nombre Completo.

Nombre y apellidos o razón social.

Número Identificación Titular.

NIF/NIE (o pasaporte) del titular de la licencia.

Número Identificación Representante.

NIF/NIE (o pasaporte) del representante.

Domicilio.

Domicilio del titular.

Teléfono.

Número de teléfono del titular.

Email.

Correo electrónico del titular.

Número Licencia.

Número único de la licencia.

Tipo Licencia.

Identificador del tipo de licencia.

fcHoraEmision.

Fecha y hora de emisión.

fcInicioVigencia.

Fecha de inicio de vigencia.

fcFinVigencia.

Fecha de fin de vigencia.

fcInicioSuspension.

Fecha de inicio de suspensión.

fcFinSuspension.

Fecha de fin de suspensión.

Emisor.

Comunidad autónoma que emite la licencia.

Distintivo Amuras.

Distintivo de amuras de la embarcación no española.

Número Identificación Titular Embarcación.

Número de identificación del titular de la embarcación.

NIB.

Número de identificación del buque (embarcación española).

Suspensión licencia embarcación.

Fechas de suspensión que se aplican a la embarcación.

Pabellón.

Estado de pabellón de la embarcación.

  1. Las medidas contenidas en este artículo se podrán aplicar también por las autoridades competentes para quienes realicen cualquier actividad de pesca de recreo exclusivamente en aguas interiores.»

Dos. Se introducen al final del cuadro del anexo II las siguientes especies:

«Denominación

Código FAO

Lubina (Dicentrarchus labrax).

BSS

Bacalao (Gadus morhua).

COD

Abadejo (Pollachius pollachius).

POL

Lenguado (Solea solea).

SOL

Lampuga (Coryphaena hippurus).

DOL»

Tres. Se suprime la última frase del apartado 1 del artículo 10, el apartado 3 del artículo 10, la disposición adicional segunda y los anexos III, IV, V, VII, VIII y IX.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el artículo 1.1.a) y el artículo 2 producirán efectos desde el 1 de septiembre de 2026.

Dado el 18 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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Type
Kongeligt dekret
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
20. marts 2026
Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo. | TheLawyer.sh