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Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de espectáculos.

SpanienKongeligt dekret1986

Presidencia del Gobierno

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su articulo 2.°, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos, adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 23 de diciembre de 1985 por el que se transfieren funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de espectáculos a la Comunidad Foral de Navarra.

§ Artículo 2

Artículo 2. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en las términos y condiciones que allí se especifican.

§ Artículo 3

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

§ Artículo 4

Artículo 4. Los créditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja por los importes que correspondan a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 24 de enero de 1986. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

RELACIONES

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
11. februar 1986
Real Decreto 228/1986, de 24 de enero, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de espectáculos. | TheLawyer.sh