Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.
Ministerio para las Administraciones Públicas
La Constitución Española reserva al Estado, en su articulo 149.1.9.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8.1.22, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos. El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión de 13 de junio de 1994, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre de 1994, DISPONGO:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de junio de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los terminos allí especificados.
Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1994
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 1994