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Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de la Presidencia

La presencia de unidades militares españolas en operaciones fuera del territorio nacional exige establecer normas que aseguren que los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en el cumplimiento de sus obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares y allegados y que ponga de manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron hasta las últimas consecuencias. Este tratamiento se extiende a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, así como a cualquier otro ciudadano español, o al personal contratado individualmente por la Administración española, que participe en tales operaciones. La policía sanitaria mortuoria española, establecida en el Reglamento aprobado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, es parte integrante de la actividad de la Administración pública en materia de sanidad y abarca, entre otras, las prácticas sanitarias relacionadas con los restos mortales dentro del territorio nacional, así como las condiciones que éstos deben cumplir para permitir su entrada dentro de dicho territorio. Las especiales circunstancias en las que se desarrollan las operaciones militares y la necesidad de establecer unas pautas para la identificación de los fallecidos allí donde se produce el óbito, exige una normativa complementaria a la que se aplica con carácter general dentro del territorio nacional. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Protocolo. Se aprueba el «Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional», que se inserta a continuación.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Autoridades judiciales españolas. Lo establecido en este real decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que las Autoridades judiciales españolas tienen atribuidas con arreglo a lo que determina su legislación orgánica reguladora.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Defensa e Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Operaciones exclusivas. El Ministro de Defensa podrá establecer condiciones complementarias de aplicación del Protocolo cuando se trate de operaciones que realicen de forma exclusiva los miembros de las Fuerzas Armadas. El Ministro del Interior podrá determinar, con carácter general, las modalidades y condiciones de aplicación del protocolo cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo de forma exclusiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Actualización del Protocolo. Al objeto de procurar una actualización permanente del protocolo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los Secretarios de Estado de Defensa y de Seguridad, los Subsecretarios de Defensa e Interior y el Secretario General de Política de Defensa, como responsables de su ejecución, señalarán en una memoria las dificultades y deficiencias que se hayan detectado en su aplicación. Los Ministros de Defensa e Interior podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo establecido en el protocolo que se aprueba.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
16. januar 2005