Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
I Año tras año, las inundaciones en Europa y en España constituyen el riesgo natural que a lo largo del tiempo ha producido los mayores daños tanto materiales como en pérdida de vidas humanas, por lo que la lucha contra los efectos negativos de las inundaciones ha sido desde hace muchos años una constante en la política de aguas y de protección civil. En el ámbito europeo, ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, los cuales establecieron tres fases esenciales en la implantación de esta directiva, ya realizadas en el primer ciclo de planificación frente al riesgo de inundación y que se materializaron, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, con la aprobación del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y por el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Por su parte, los planes de gestión del riesgo de inundación se aprobaron en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias por el Real Decreto 19/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa; el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y cuencas mediterráneas andaluzas; el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears; y el Real Decreto 126/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. II El artículo 21 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece que esta planificación del riesgo de inundación se actualizará y revisará cada seis años a partir de las siguientes fases: – La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años. – Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años. – Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
Siguiendo este calendario, las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias incluidas en este real decreto han procedido a realizar la revisión y actualización, tanto de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados (MAPRI), remitiendo a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias se aprobó por Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2019), tras un período de consulta pública de tres meses y el informe de los Comités de Autoridades Competentes de cada demarcación tal como establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, hay identificadas en España 662 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con una longitud de 8.477,54 km, en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias objeto de este real decreto que disponen de los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en este segundo ciclo, además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes hidrológicos de cuenca. El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la cooperación del Comité de Autoridades Competentes, u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión. III Los PGRI de las demarcaciones hidrográficas del ámbito de este real decreto, junto con sus programas de medidas, se sometieron a consulta e información pública desde el 22 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021, todo ello en coordinación con los planes hidrológicos de cuenca y la evaluación ambiental estratégica de ambos instrumentos.
Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, estos PGRI han sido analizados, en reuniones del Comité de Autoridades Competentes, del 26 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, del 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del 8 de abril de 2022 para la demarcación hidrográfica del Segura y del 29 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Júcar. En relación con las partes españolas de las demarcaciones hidrográficas internacionales, los Comités de Autoridades Competentes han sido, en el ámbito intercomunitario, el 4 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, el 30 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Duero, el 25 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Tajo, el 19 de noviembre de 2021 para la demarcación hidrográfica del Guadiana, el de 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica de Ceuta, el 21 de diciembre de 2021 para la demarcación hidrográfica de Melilla y el 2 de febrero de 2022 para la demarcación hidrográfica del Ebro. Posteriormente, conforme al artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los organismos de cuenca han remitido los PGRI para su aprobación por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y del Ministerio del Interior, de acuerdo con el reparto de competencias legalmente establecido. Previamente a su aprobación, los PGRI han sido informados por el Consejo Nacional de Protección Civil con fecha 13 de septiembre de 2022, y posteriormente por el Consejo Nacional del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022. En relación con su coordinación con los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, los PGRI se han redactado de forma coordinada con los planes hidrológicos, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación, compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes. En relación con su evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, todo el proceso ha sido elaborado conjuntamente, de acuerdo con el párrafo anterior, en coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, formulándose la declaración ambiental estratégica de todos los planes de gestión del riesgo de inundación el 10 de noviembre de 2022, que ha sido tenida en cuenta en la versión final de cada uno de ellos, tal y como se refleja en el anexo a este real decreto, que da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad de la adopción del plan que establece el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. IV Los planes de gestión del riesgo de inundación se han elaborado a través de un proceso participativo en el que se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó este real decreto con fecha 27 de abril de 2022. Igualmente se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 2023, DISPONGO:
(Apartado 3)
Artículo 1. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español.
- Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican: a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura. d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
- El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
- La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, cinco anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Listado de autoridades competentes.
(Apartado 3)
Artículo 2. Aprobación de la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de la parte española de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
- Según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación que a continuación se indican: a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. e) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. f) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. g) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.
- El ámbito territorial de cada plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
- La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con trece capítulos y, en general, seis anexos con los siguientes títulos: Anejo 1: Caracterización de las ARPSI. Anejo 2: Descripción del programa de medidas. Anejo 3: Justificación de las medidas estructurales del plan. Anejo 4: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anejo 5: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anejo 6: listado de autoridades competentes.
Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones promovidas por la Administración General del Estado. Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los planes de gestión de riesgo de las respectivas demarcaciones serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda. Publicidad.
- Dado el carácter público de los PGRI, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro de cada uno de los planes se encuentra en los portales web de los distintos organismos de cuenca según se indica seguidamente, a las que se podrá acceder desde el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es). a) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es. b) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es. c) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es. d) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es. e) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es. f) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es. g) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es. h) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es. i) Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es.
- A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la memoria de cada PGRI se encuentra un resumen de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, publicando en el anexo de este real decreto el extracto establecido en el punto b) del citado artículo 26.2 en el que se justifica la integración de los aspectos ambientales y la consideración de la declaración ambiental estratégica en los PGRI.
- Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Disposición adicional tercera. Revisión de los planes de gestión del riesgo de inundación. Los PGRI que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo». En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA. Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, se deberán tener en cuenta todos los condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5, en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE. b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición. c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclado. Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos).
Disposición adicional quinta. Bienes afectos a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas. La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia, a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.
Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor del presente real decreto quedan sin efectos el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y el artículo 1 del Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Disposición final primera. Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Eficacia. El plan de gestión de riesgo que se aprueba será eficaz desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023. FELIPE R. El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
ANEXO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 19. januar 2023