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Real Decreto 330/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de espectáculos.

SpanienKongeligt dekret1996

Ministerio para las Administraciones Públicas

La Constitución española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.5.ª, del Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, le corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en materia de espectáculos. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de espectáculo adoptado por el pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 8 de febrero de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

§ Artículo 3

Artículo 3. El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

§ Disposición final única

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
22. marts 1996