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Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

SpanienKongeligt dekret2018

Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Norma derogada, con efectos de 10 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2024-526#dd Incluye corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7836 Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación. En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2018, DISPONGO: Artículo único. Creación de Subsecretarías. Se crean los siguientes órganos directivos: Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Subsecretaría de Hacienda. Subsecretaría de Educación y Formación Profesional. Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública. Subsecretaría para la Transición Ecológica. Subsecretaría de Cultura y Deporte. Subsecretaría de Economía y Empresa. Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas. Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos. Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes. Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Supresión de órganos. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital. Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad. Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 12 de junio de 2018. Ref. BOE-A-2018-7836 Dado en Madrid, el 8 de junio de 2018. FELIPE R. La Ministra de Política Territorial y Función Pública, MERITXELL BATET LAMAÑA

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
9. juni 2018