Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.
BOE-A-2026-1483
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta norma tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, aprobar:
a) La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, que se incorpora como anexo I del presente real decreto.
b) El protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos, que se recoge en el anexo II.
c) Los indicativos de radio unívocos, que se incluyen en el anexo III.
d) La simbología común para la elaboración de mapas operativos, que figura en el anexo IV.
e) En el anexo V, las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
§ Artículo 2
Artículo 2. Finalidades de las medidas de coordinación instrumental.
- La calificación homogénea de las unidades de extinción de incendios establecida en el anexo I tiene por finalidad facilitar el intercambio de medios humanos y materiales entre las diferentes administraciones competentes, garantizar su integración segura en los distintos dispositivos que se establezcan, así como reforzar su efectividad.
- El protocolo de coordinación en materia de medios aéreos previsto en el anexo II tiene como objetivo aumentar la seguridad de los recursos humanos y materiales de los dispositivos de extinción de incendios, así como la eficacia y eficiencia en la operación de los medios aéreos.
- Los indicativos de radio unívocos establecidos en el anexo III tienen por finalidad establecer, para aquellos incendios en los que intervengan medios de varias administraciones públicas, una codificación común de los dispositivos empleados, tanto terrestres como aéreos, que permita su identificación homogénea y aumente su seguridad.
- La simbología común para la elaboración de mapas operativos incorporada en el anexo IV, tiene por finalidad que el personal y los medios de intervención presentes en un incendio puedan interpretar y compartir la información espacial relacionada con las operaciones de extinción usando en todo caso la misma simbología.
- El establecimiento de las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual del personal que participa en las labores de extinción de incendios forestales prevista en el anexo V tiene por finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, promover la seguridad y la salud en el trabajo de dicho personal, estableciendo unas condiciones mínimas que sirvan como referencia en los procedimientos de adquisición de Equipos de Protección Individual para los trabajos de extinción de incendios forestales.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones del Comité de Lucha contra Incendios Forestales en relación con las medidas de coordinación instrumental.
En el marco de las medidas de coordinación instrumental desarrolladas en este real decreto, el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) regulado en el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, además de las funciones que tiene atribuidas en virtud de la normativa vigente que le resulta de aplicación, tendrá las siguientes funciones:
- Analizar las medidas de coordinación instrumental establecidas en este real decreto, a la vista de su implementación en el marco del sistema de emergencias común referido en el artículo 46.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al objeto de realizar las valoraciones y propuestas que resulten necesarias.
- Recomendar la adopción de otro tipo de actuaciones que tengan por finalidad mejorar la coordinación instrumental regulada en esta norma o desarrollar alguno de los aspectos recogidos en la misma.
- Facilitar el desarrollo de las medidas de coordinación instrumental establecidas mediante el oportuno intercambio de información entre sus miembros.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Impulso del perfil profesional del Coordinador de Medios Aéreos.
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta norma, el Instituto Nacional de las Cualificaciones actualizará los estándares de competencias profesionales con la finalidad de proponer la inclusión, en su caso, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, de competencias relacionadas con operaciones de coordinación y organización de medios aéreos de extinción de incendios forestales.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a modificar:
- En el anexo I:
a) En los apartados 1.b) y 2.b), las referencias al número mínimo y/o máximo de integrantes, y las referencias al número máximo y/o mínimo total de integrantes.
b) En los apartados 3.b) y 4.b), las referencias a n.º de integrantes y la capacidad máxima y/o mínima de agua.
c) En los apartados 5.b), 6.b) y 7.b), las referencias al número máximo de tripulación, las referencias a capacidad máxima y/o mínima de agua, y al número máximo de personal técnico.
- En el anexo III, en el apartado 2.a), las referencias contenidas en los apartados «Letra/símbolo», «pronunciación» y código identificativo.
- En el anexo IV, en los apartados 2.b) a i), la representación gráfica de cada uno de los símbolos utilizados.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de enero de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2026
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. januar 2026