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Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de espectáculos.

SpanienKongeligt dekret1995

Ministerio para las Administraciones Públicas

La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos. El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995, DISPONGO:

§ Artículo 1

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de espectáculos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

§ Artículo 2

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

§ Artículo 3

Artículo 3. El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995. No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Justicia e Interior hasta el 30 de junio de 1995. El Ministerio de Justicia e Interior continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995. A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.

§ Disposición final única

Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
1995
Ikrafttrædelsesdato
20. april 1995
Real Decreto 387/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de espectáculos. | TheLawyer.sh