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Real Decreto 492/2004, de 1 de abril, por el que se designan las autoridades del Ministerio de Defensa facultadas para dirigirse a los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar.

SpanienKongeligt dekret2004

Ministerio de Defensa

El artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, establece que las autoridades del Ministerio de Defensa que se designen por real decreto podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar. Este real decreto da cumplimiento al mandato legal y, al propio tiempo, contiene también las necesarias previsiones acerca de la asistencia jurídica a dichas autoridades en el ejercicio de tales facultades. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2004, DISPONGO:

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§ Artículo 1

(Apartado 2)

Artículo 1. Designación de autoridades.

  1. Las autoridades del Ministerio de Defensa a que se refiere el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar, modificada por la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio, serán las que se relacionan en el anexo de este real decreto.
  2. En relación con los procedimientos o asuntos que afecten al personal que de ellas dependa, dichas autoridades podrán solicitar de los distintos órganos de la Fiscalía Jurídico Militar las actuaciones que puedan proceder en defensa del interés público en el ámbito militar.
§ Artículo 2

(Apartado 2)

Artículo 2. Asesoramiento jurídico.

  1. En el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo anterior, las autoridades contempladas en él serán asistidas por el respectivo asesor jurídico que tengan asignado o destinado a sus órdenes.
  2. Si no lo tuvieran, solicitarán la intervención del que lo sea de la autoridad superior de la que dependan.
§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización al Ministro de Defensa. Se faculta al Ministro de Defensa para introducir las modificaciones que sean necesarias en el anexo de este real decreto, a los fines exclusivos de adaptar su contenido a los cambios que se operen en la estructura de la organización militar.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 1 de abril de 2004. JUAN CARLOS R. El Ministro de Defensa, FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
17. april 2004